En República Dominicana, la Ley 5038 permite convocar la asamblea del consorcio de propietarios con tres días de anticipación cuando el reglamento no dispone otra cosa, indicando el objeto de la reunión. El administrador convoca por circular, y si no convoca en 48 horas tras la solicitud de un propietario en el caso previsto por el art. 35, este puede convocar por sí mismo.
La asamblea es el órgano donde el consorcio de propietarios decide presupuesto, obras, administrador y reglamento. Una convocatoria defectuosa puede dar pie a impugnar los acuerdos, por lo que conviene cuidar forma, plazo y contenido del aviso. Esto es lo que dice el texto de la Ley 5038 consultado.
Base legal de la convocatoria
| Artículo | Qué dice (resumen) |
|---|---|
| Art. 25 | Si el reglamento no prevé otra cosa, las asambleas pueden convocarse con tres días de anticipación, con aviso en un periódico de circulación nacional y carta certificada a cada propietario; el aviso debe indicar el objeto y el lugar. |
| Art. 30 | El administrador convoca a los propietarios por circular o aviso de prensa, con al menos tres días de anticipación, y actúa como secretario salvo disposición distinta del reglamento. |
| Art. 35 | Si el administrador no convoca dentro de las 48 horas de la solicitud de un propietario sobre la liquidación de gastos comunes, el propietario puede convocar conforme al art. 25. |
| Art. 28 | Cada propietario debe elegir domicilio en la localidad del edificio para las notificaciones. |
| Arts. 26 y 27 | Cualquier propietario puede hacerse representar por otro propietario o un tercero; los copropietarios de una misma unidad nombran un solo representante. |
| Art. 12 | Los acuerdos obligan a todos si se adoptan por mayoría en asamblea debidamente convocada. |
Cómo convocar la asamblea: paso a paso
- 1Revise primero el reglamento — los plazos y medios de aviso del art. 25 aplican cuando el reglamento no prevé otra forma; si la prevé, siga el reglamento.
- 2Fije fecha, hora y lugar — el aviso debe señalar el lugar y el objeto de la reunión.
- 3Redacte el orden del día — enumere cada punto: presupuesto anual (art. 32), cuentas, obras, nombramiento o remoción del administrador, modificaciones del reglamento.
- 4Notifique a cada propietario — use la circular o el aviso previstos y conserve prueba de envío. Use el domicilio elegido por cada propietario (art. 28).
- 5Respete la anticipación — tres días como mínimo según los arts. 25 y 30; en comunidades grandes conviene dar más margen.
- 6Levante acta y archive pruebas — el administrador lleva las actas (art. 29); anexe la convocatoria y la lista de asistencia o representación (arts. 26-27).
Cuando el administrador no convoca
El art. 35 prevé que, si el administrador no hace la convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas de la solicitud del propietario (en el caso allí regulado, la liquidación de gastos comunes), el propietario puede convocar con las formalidades del art. 25. Si el condominio carece de administrador, el art. 13 permite pedir al Juez de Paz el nombramiento de un administrador judicial; vea las funciones y el régimen del administrador.
Para comparar con otro país de la región, consulte la guía de asambleas de condóminos en México.
Sobre quórum: el texto de la Ley 5038 consultado no fija un porcentaje mínimo de asistencia; el art. 12 trata las mayorías de votos. Revise si el reglamento de su condominio lo establece.
- Convocar con menos de tres días de anticipación cuando el reglamento no fija un plazo distinto.
- Omitir el objeto o el orden del día en el aviso.
- Enviar el aviso a un domicilio distinto del elegido por el propietario (art. 28).
- No guardar la prueba de la notificación.
- Rechazar un poder válido: la ley permite representación por otro propietario o por un tercero (art. 26).
- No levantar acta de lo decidido.
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Ver IgeraFincasPreguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea de condominio en República Dominicana?
Si el reglamento no dispone otra cosa, con tres días de anticipación (arts. 25 y 30 de la Ley 5038).
¿Quién convoca la asamblea?
Normalmente el administrador, por circular o aviso de prensa (art. 30). En el supuesto del art. 35, el propietario, si el administrador no convoca en 48 horas.
¿Qué debe decir la convocatoria?
El objeto de la reunión y el lugar donde se celebrará (art. 25).
¿Puede un propietario enviar a otra persona?
Sí, puede hacerse representar por otro propietario o por un tercero, incluso si el reglamento dispone otra cosa (art. 26).
¿Qué pasa si no hay administrador?
Cualquier propietario puede pedir al Juez de Paz que designe un administrador judicial (art. 13).
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 5038 sobre Condominios (1958, modificada por la Ley 108-05). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: confirme siempre el texto oficial vigente y el reglamento de su condominio.
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