Cuotas de mantenimiento en Perú: cómo se fijan, morosos y cobranza judicial
Equip IgeraSolutions
7 de septiembre de 2026
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Descubre cómo la Ley 27157 y su Reglamento fijan las cuotas de mantenimiento según el porcentaje de participación, y qué pasos legales sigue la cobranza a propietarios morosos en Perú, hasta la vía judicial.
Las cuotas de mantenimiento son la fuente de vida de cualquier edificio o condominio en el Perú: financian la limpieza, la seguridad, los ascensores, las áreas comunes y las reservas para reparaciones. Sin embargo, es también uno de los temas que más conflictos genera entre propietarios. ¿Cómo se calcula legalmente lo que debe pagar cada uno? ¿Qué puede hacer la junta cuando alguien deja de pagar? ¿Cuándo se llega a un juicio? En este artículo repasamos el marco legal peruano —la Ley N° 27157 y su Reglamento, el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA— y el camino que sigue la cobranza de cuotas morosas hasta la vía judicial.
📌 Idea clave
Las cuotas de mantenimiento en el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común no se pagan "por unidad" ni "por igual entre todos": se calculan en proporción al porcentaje de participación que cada sección tiene sobre los bienes comunes, salvo que el reglamento interno establezca un criterio distinto expresamente aceptado por la junta.
1. El marco legal: Ley 27157 y su Reglamento
El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común —el que rige a la mayoría de edificios de departamentos y condominios en el Perú— está regulado por la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA. Estas dos normas son la base legal que sustenta cómo se organiza la junta de propietarios, cómo se determinan los porcentajes de participación de cada sección de dominio exclusivo, y cómo se distribuyen los gastos comunes entre los propietarios.
El Reglamento de la Ley 27157 establece que cada unidad inmobiliaria (departamento, local, cochera, depósito) cuenta con un porcentaje de participación sobre los bienes y servicios comunes, calculado generalmente en función del área techada de cada sección respecto al área techada total de las secciones de propiedad exclusiva. Este porcentaje queda consignado en el Reglamento Interno de cada edificio, documento que se inscribe en los Registros Públicos junto con la independización de las unidades.
Norma
Función
Ley N° 27157
Marco general del régimen de propiedad exclusiva y común, y de la junta de propietarios
D.S. N° 035-2006-VIVIENDA
Reglamento de la Ley 27157: precisa porcentajes de participación, gastos comunes, funcionamiento de la junta
Reglamento Interno del edificio
Documento particular de cada edificio que fija porcentajes concretos y reglas de convivencia y cobranza
2. Cómo se fijan las cuotas de mantenimiento
La lógica del Reglamento de la Ley 27157 es sencilla: los gastos comunes de un edificio (mantenimiento, limpieza, seguridad, luz de áreas comunes, seguros, sueldos del personal, reservas para reparaciones, etc.) se reparten entre los propietarios en proporción a su porcentaje de participación sobre los bienes comunes, salvo que el propio Reglamento Interno haya pactado un criterio distinto de manera expresa (por ejemplo, cuotas fijas iguales para todas las unidades, o una combinación de cuota fija más variable). Este porcentaje no se decide de forma arbitraria: normalmente refleja el área techada de cada sección exclusiva sobre el total del edificio, aunque el reglamento interno de cada inmueble puede establecer criterios adicionales según sus propias características.
En la práctica, esto significa que:
Un departamento más grande, con mayor porcentaje de participación, generalmente asume una cuota de mantenimiento proporcionalmente mayor.
El presupuesto anual de gastos comunes debe ser aprobado en junta de propietarios, normalmente en la asamblea ordinaria anual, y de ahí se derivan las cuotas mensuales.
Los cambios en la forma de distribuir los gastos (por ejemplo, pasar de porcentaje puro a un esquema mixto) requieren, en general, la modificación formal del Reglamento Interno, lo que exige el respaldo de la junta con las mayorías que dicho reglamento establezca.
Es responsabilidad de la junta directiva —y, en la práctica diaria, de la administración del edificio— comunicar de forma clara y documentada el cálculo de cada cuota, de modo que cualquier propietario pueda verificar que el monto que le corresponde se ajusta al porcentaje de participación registrado.
3. El propietario moroso: primeros pasos
La morosidad en el pago de cuotas de mantenimiento es uno de los problemas más frecuentes en la gestión de edificios peruanos. Cuando un propietario deja de pagar, la respuesta debe ser progresiva, documentada y respetuosa del debido proceso, antes de escalar a instancias judiciales.
Ruta habitual frente a la morosidad
Recordatorio y comunicación directa: aviso administrativo por escrito (correo, carta, aplicación de gestión) informando el monto adeudado y el plazo para regularizar.
Requerimiento formal de pago: comunicación más formal, generalmente por carta notarial o documento con cargo de recepción, dejando constancia de la deuda y sus fechas de vencimiento.
Aplicación de intereses moratorios y/o penalidades, cuando el Reglamento Interno del edificio los contempla expresamente para estos casos.
Conciliación o acuerdo de pago: muchas juntas ofrecen fraccionamiento de la deuda antes de iniciar acciones legales, lo que suele ser más rápido y económico para ambas partes.
Vía judicial, cuando las gestiones anteriores no han dado resultado y la junta, debidamente facultada, decide iniciar la cobranza por la vía correspondiente.
Un aspecto clave: la junta de propietarios, a través de su presidente o representante legal, debe estar formalmente facultada —usualmente mediante acuerdo de asamblea documentado en el acta correspondiente— para iniciar acciones de cobranza, incluyendo la vía judicial, contra los propietarios morosos. Llevar un registro ordenado de pagos, comunicaciones y acuerdos es indispensable para sustentar cualquier reclamo posterior.
4. La cobranza judicial: el proceso ejecutivo
Cuando las gestiones extrajudiciales no logran regularizar la deuda, la junta de propietarios puede recurrir a la vía judicial para exigir el pago. En el sistema procesal civil peruano, la cobranza de deudas líquidas y exigibles —como suelen ser las cuotas de mantenimiento adeudadas y acreditadas documentalmente— se tramita habitualmente a través del proceso único de ejecución (proceso ejecutivo), regulado por el Código Procesal Civil, que resulta generalmente más ágil que un proceso de conocimiento ordinario.
Para que la junta pueda acudir a esta vía, normalmente se requiere contar con un título que acredite la deuda de forma cierta, expresa y exigible: liquidaciones de cuotas, actas de junta que aprueban el presupuesto y las cuotas correspondientes, y la documentación de los requerimientos de pago realizados. Cada edificio y cada caso puede tener particularidades procesales específicas, por lo que se recomienda siempre la asesoría de un abogado especializado en derecho civil y procesal al momento de iniciar una demanda, dado que los plazos, la forma de acreditar la deuda y los requisitos formales pueden variar según el caso concreto.
⚠️ Importante
La vía judicial debe entenderse como el último recurso, no el primero. Antes de llegar a un proceso ejecutivo, es fundamental agotar las gestiones de cobranza extrajudicial, documentar cada paso y contar con el respaldo formal de la junta. Un proceso mal sustentado puede alargar innecesariamente la recuperación de la deuda y generar costos adicionales para la comunidad de propietarios.
5. El rol de la administración profesional
Una gestión ordenada de las cuotas de mantenimiento reduce drásticamente el riesgo de morosidad y, cuando esta ocurre, facilita enormemente el eventual proceso de cobranza. Una administración profesional aporta:
Cálculo transparente de cuotas según el porcentaje de participación registrado en el Reglamento Interno.
Registro documentado de pagos, atrasos, comunicaciones y acuerdos con cada propietario.
Seguimiento sistemático de la morosidad, con alertas tempranas antes de que la deuda se acumule.
Actas de junta bien elaboradas, que respaldan legalmente cualquier acción de cobranza posterior.
Coordinación con asesoría legal cuando un caso requiere escalar a la vía judicial.
En IgeraFincas trabajamos junto a juntas de propietarios y administradores de edificios en el Perú para que la gestión de cuotas de mantenimiento sea clara, ordenada y conforme al marco legal vigente, reduciendo los conflictos por morosidad y facilitando, cuando es inevitable, el camino hacia la cobranza formal.
En resumen
Las cuotas se fijan en proporción al porcentaje de participación de cada unidad, según la Ley 27157 y su Reglamento (D.S. N° 035-2006-VIVIENDA).
Frente a la morosidad, la ruta recomendada es progresiva: recordatorio, requerimiento formal, posible acuerdo de pago, y solo después, vía judicial.
La cobranza judicial de cuotas suele tramitarse mediante el proceso único de ejecución, siempre que se cuente con un título que acredite la deuda.
Una administración profesional y documentada reduce el riesgo de morosidad y fortalece cualquier reclamo posterior.
Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Para casos concretos de morosidad o cobranza judicial, recomendamos siempre consultar con un abogado especializado.
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