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Asamblea de Condóminos en México: Cómo Convocarla Correctamente 2026

Igera Solutions
22 de mayo de 2026
7 min read
Asamblea de Condóminos en México: Cómo Convocarla Correctamente

Para que una asamblea de condóminos sea válida en México, necesitas: convocatoria por escrito con al menos 5–10 días de anticipación (según tu ley estatal), orden del día claro, quórum suficiente para abrir sesión, y acta firmada por los asistentes. Si alguno de estos elementos falla, los acuerdos pueden ser impugnados.

Definición

Asamblea de condóminos: reunión formal de los propietarios de un condominio para tomar decisiones colectivas sobre la administración, conservación y uso de las áreas comunes y servicios del inmueble, conforme a la ley de condominio del estado.

"El 34% de los conflictos legales en condominios mexicanos se originan en asambleas mal convocadas o con quórum insuficiente, cuyos acuerdos fueron impugnados posteriormente."

— PROFECO, Reporte de Conflictos en Propiedad Compartida 2024

Tipos de asamblea: ordinaria vs extraordinaria

Tipo Cuándo Para qué Frecuencia
OrdinariaAl menos 1 vez al añoPresupuesto, cuentas, renovación de cargosAnual
ExtraordinariaCuando sea necesarioDerramas, obras urgentes, cambios al reglamentoSin límite
Por condóminosSi el administrador no convocaCualquier asunto urgenteSegún ley estatal

Paso a paso: cómo convocar una asamblea válida

1 Determina quién tiene facultad de convocar

Generalmente: el administrador, el presidente del comité de vigilancia o un porcentaje de condóminos (varía: 25–33% según el estado).

2 Define el orden del día con precisión

Sé específico. "Asuntos varios" o "temas generales" no son puntos de orden del día válidos para tomar acuerdos vinculantes. Ejemplo bien redactado:

  1. Lista de asistentes y verificación de quórum
  2. Aprobación del acta de asamblea anterior
  3. Informe financiero enero–diciembre 2025
  4. Aprobación del presupuesto de operación 2026: $X MXN anuales
  5. Aprobación de derrama extraordinaria para reparación de cisterna
  6. Renovación del administrador o licitación de nuevas empresas
  7. Asuntos generales (solo informativos, no generan acuerdos vinculantes)
  8. Clausura

3 Redacta y distribuye la convocatoria

Plazo mínimo (orientativo — verifica tu ley estatal):

  • CDMX: 8 días naturales
  • Estado de México: 5 días hábiles
  • Jalisco: 7 días naturales
  • Nuevo León: 5 días hábiles

Formas válidas: pegada en zonas comunes, entregada bajo puerta, correo electrónico con acuse, WhatsApp si el reglamento lo contempla.

4 Verifica el quórum al inicio

Primera convocatoria: generalmente el 51% de los condóminos representando el 51% del indiviso.

Si no hay quórum, espera el tiempo que marque la ley (generalmente 30–60 min). Segunda convocatoria: sesiona válidamente con los asistentes presentes, salvo para acuerdos que requieren mayoría calificada.

5 Levanta el acta durante la sesión

El acta debe incluir: lugar, fecha y hora; lista de asistentes; quórum verificado; acuerdos tomados textualmente con votos; hora de clausura; firmas de presidente, secretario y administrador.

Modelo de convocatoria (copia y adapta)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] DE CONDÓMINOS CONDOMINIO: [NOMBRE DEL CONDOMINIO] DOMICILIO: [DIRECCIÓN COMPLETA] Se convoca a todos los condóminos del Condominio [NOMBRE] a la Asamblea [Ordinaria/Extraordinaria] que se llevará a cabo el día [FECHA] a las [HORA], en [LUGAR]. ORDEN DEL DÍA: 1. [Punto 1] 2. [Punto 2] 3. [...] En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria 30 minutos después, siendo válida con los condóminos presentes. Para su representación, puede otorgar carta poder simple. [CIUDAD], a [FECHA DE EMISIÓN] [NOMBRE DEL ADMINISTRADOR] Administrador del Condominio [NOMBRE]

Las causas más frecuentes por las que se impugnan asambleas

  1. Convocatoria fuera de plazo — enviada con menos días de anticipación de lo que marca la ley
  2. Puntos no incluidos en el orden del día — se tomaron acuerdos sobre temas no listados
  3. Quórum insuficiente — se continuó sin el mínimo requerido sin esperar la segunda convocatoria
  4. Falta de acta o acta incompleta — no hay registro válido de los acuerdos
  5. Notificación a domicilio incorrecto — condóminos que no recibieron la convocatoria

Cómo lo resuelve IgeraFincas

Después de cada asamblea, los condóminos tienen decenas de preguntas sobre los acuerdos tomados. Con IgeraFincas, el administrador sube el acta y los condóminos consultan directamente:

PREGUNTA (3 días después de la asamblea):

"¿Qué se decidió sobre la reparación del elevador? No pude ir."

IGERAFINCAS RESPONDE:

"En la asamblea del 12 de mayo de 2026, se aprobó por mayoría (22 votos a favor, 3 en contra) la reparación integral del elevador principal con la empresa Elevadores del Centro S.A. El costo total aprobado fue de $85,000 MXN, a cubrir mediante derrama de $2,833 MXN por unidad en 30 días naturales. El acta completa está disponible en el portal del condominio."

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En resumen

  • La convocatoria por escrito con el plazo legal es obligatoria para que los acuerdos sean válidos
  • El orden del día debe ser específico — "asuntos varios" no genera acuerdos vinculantes
  • Sin quórum en primera convocatoria, la segunda sesiona válidamente con los presentes
  • El acta firmada es el documento legal que protege al condominio si se impugnan acuerdos
  • !El 34% de conflictos legales en condominios vienen de asambleas mal convocadas

Preguntas frecuentes

¿Puede celebrarse la asamblea en formato virtual o híbrido?

Sí, si el reglamento interno lo permite o si la asamblea lo aprueba por mayoría. La clave es que quede constancia de la identidad de los participantes y sus votos. Plataformas como Zoom con lista de asistencia y grabación son ampliamente aceptadas.

¿Qué pasa si un condómino no puede asistir?

Puede otorgar carta poder simple (no necesita ser notarial en la mayoría de los estados) a otro condómino o a un familiar mayor de edad para que lo represente y vote en su nombre.

¿Pueden los inquilinos participar en la asamblea?

Generalmente no, salvo que tengan carta poder del propietario. El derecho de voto corresponde al condómino (propietario), no al arrendatario.

¿Qué mayoría se necesita para cambiar el reglamento interno?

Generalmente se requiere mayoría calificada: 75% o más de los condóminos representando el mismo porcentaje del indiviso. Verifica tu ley estatal.

¿En cuánto tiempo puede impugnarse un acuerdo de asamblea?

Varía por estado. En CDMX, los acuerdos pueden impugnarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea. Actúa rápido si crees que hubo irregularidades.

Última actualización: Mayo 2026 | Fuentes: PROFECO Reporte 2024, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, leyes estatales de condominio de Jalisco, Estado de México y Nuevo León

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Preguntas frecuentes

¿1 Determina quién tiene facultad de convocar?
Generalmente: el administrador, el presidente del comité de vigilancia o un porcentaje de condóminos (varía: 25–33% según el estado).
¿2 Define el orden del día con precisión?
Sé específico.
¿3 Redacta y distribuye la convocatoria?
Plazo mínimo (orientativo — verifica tu ley estatal):
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