Asamblea por Derecho Propio y Segunda Convocatoria en Propiedad Horizontal Colombia 2026

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30 de octubre de 2026
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Asamblea por Derecho Propio y Segunda Convocatoria en Propiedad Horizontal Colombia 2026
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Qué hacer si el administrador no convoca o no hay quórum: reunión por derecho propio (art. 40) y segunda convocatoria (art. 41) de la Ley 675.

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¿Qué pasa si no hay quórum o nadie convoca la asamblea en Colombia? Si el administrador no convoca, la asamblea ordinaria se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del periodo presupuestal (art. 40, Ley 675 de 2001). Si en la primera convocatoria no hay quórum, se cita una segunda reunión el tercer día hábil siguiente, que decide con un número plural de propietarios, sea cual sea el porcentaje de coeficientes (art. 41).

⚖️ Ley 675, arts. 40 y 41🗓️ Derecho propio: 1.er día hábil del 4.º mes🔁 Segunda convocatoria: 3.er día hábil siguiente
Propiedad horizontal · Colombia

Asamblea por Derecho Propio y Segunda Convocatoria en Propiedad Horizontal Colombia 2026

Dos situaciones paralizan a muchas copropiedades: el administrador que 'se olvida' de convocar la asamblea ordinaria y la reunión a la que no llegan suficientes propietarios. La Ley 675 de 2001 resuelve ambas con dos mecanismos que se confunden con frecuencia: la reunión por derecho propio (art. 40) y la reunión de segunda convocatoria (art. 41). En esta guía los explicamos con lo que dice la ley, sus límites y el paso a paso para aplicarlos sin que te impugnen la asamblea.

Artículo 41 de la Ley 675 de 2001 (resumen)

Si convocada la asamblea general no se lograra el quórum para sesionar, se convocará una nueva reunión para el tercer día hábil siguiente a la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m. En ella la asamblea podrá sesionar y decidir válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.

Art. 40
Reunión por derecho propio
4.º mes
Siguiente al cierre del periodo presupuestal
Art. 41
Segunda convocatoria
3.er día hábil
Plazo de la segunda reunión

Reunión por derecho propio: cuando nadie convoca

El artículo 40 establece que, si el administrador no convoca la asamblea ordinaria, esta se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal. En el lugar y la hora fijados por el reglamento o, en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m. En otras palabras: si el periodo presupuestal es el año calendario, la fecha de respaldo sería el primer día hábil de abril. La ley no obliga a nadie a esperar la citación del administrador para que la asamblea exista.

Este mecanismo es la red de seguridad frente a la inactividad del administrador. Pero tiene un efecto práctico importante: los propietarios deben saber que la fecha existe, y el administrador responsable la anunciará de todos modos. Recuerda también que el artículo 39 ya exige quince días calendario de antelación para la convocatoria ordinaria, así que lo prudente es convocar a tiempo y no depender del derecho propio.

La reunión sin convocatoria con el 100% de los coeficientes

El mismo artículo 40 añade una regla útil: la asamblea puede reunirse válidamente en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando estén presentes propietarios que representen la totalidad de los coeficientes. Es la asamblea universal. Ojo: esto no modifica las mayorías calificadas que la ley o el reglamento exijan para cada decisión.

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Segunda convocatoria: cómo funciona

Cuando la asamblea convocada no reúne el quórum para sesionar (más de la mitad de los coeficientes según el artículo 45), no se levanta el acta de una reunión fallida y se acabó. La ley prevé una nueva reunión el tercer día hábil siguiente a la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., en la que la asamblea sesiona y decide con un número plural de propietarios sin importar el porcentaje de coeficientes que representen.

Un detalle que invalida reuniones

El artículo 41 exige que la convocatoria inicial deje constancia de esta regla de la segunda convocatoria. Si la citación no la menciona, estás dando argumentos para cuestionar lo decidido en la segunda reunión. Incluye siempre una frase del tipo: 'De no reunirse el quórum, se convoca desde ya a segunda reunión el [fecha], a las 8:00 p.m., conforme al art. 41 de la Ley 675 de 2001'.

Qué NO puede decidirse en segunda convocatoria

El artículo 46 enumera las decisiones que requieren una mayoría calificada del 70% de los coeficientes y, en su parágrafo, establece que no pueden adoptarse en reuniones no presenciales ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que se reúna la mayoría exigida por la ley. Es decir, si en la segunda reunión asisten pocos propietarios y el tema exige el 70% del total de coeficientes, no se podrá aprobar. Entre esas decisiones están, según la ley, la reforma del reglamento, la desafectación de bienes comunes no esenciales, el cambio de destinación genérica de las unidades privadas o ciertas expensas extraordinarias. Lo vemos en profundidad en nuestro artículo sobre las mayorías calificadas del 70%.

EscenarioQué dice la Ley 675Consecuencia práctica
El administrador no convoca la ordinariaArt. 40: se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del periodo presupuestalLos propietarios pueden presentarse; el administrador debe estar listo con la información financiera
Están el 100% de los coeficientesArt. 40: reunión válida en cualquier día, hora o lugar sin convocatoriaÚtil para decisiones urgentes con todos presentes; no cambia las mayorías calificadas
No hay quórum en la primera reuniónArt. 41: nueva reunión al tercer día hábil siguiente, 8:00 p.m.Decide con un número plural de propietarios, sea cual sea el coeficiente
El tema exige 70% de los coeficientesArt. 46, parágrafoNo se puede decidir en segunda convocatoria salvo que se alcance la mayoría exigida
Reunión no presencialArt. 42Válida si se prueba la deliberación simultánea o sucesiva, con intervención del revisor fiscal

Paso a paso: preparar una asamblea con segunda convocatoria

  1. 1
    Fija la fecha de la primera reunión — Respeta los quince días calendario de antelación de la asamblea ordinaria (art. 39) y comprueba la fecha frente a la del reglamento.
  2. 2
    Incluye la advertencia de segunda convocatoria — La convocatoria inicial debe dejar constancia de que, si no hay quórum, habrá una reunión el tercer día hábil siguiente a las 8:00 p.m.
  3. 3
    Calcula bien los días hábiles — Cuenta el tercer día hábil siguiente a la convocatoria inicial. Si hay festivos intermedios, revisa el calendario antes de redactar la fecha.
  4. 4
    Registra el quórum de la primera reunión — Anota la hora, los asistentes y su coeficiente. Esa constancia demuestra que realmente faltó quórum.
  5. 5
    Informa a los asistentes y deja constancia — Si no hay quórum, levanta una constancia breve y recuerda a los presentes la fecha de la segunda reunión.
  6. 6
    Celebra la segunda reunión con el orden del día original — Limítate a los puntos de la convocatoria y descarta los que requieran mayoría calificada si no se reúne.
  7. 7
    Levanta el acta — Con el contenido que exige el art. 47: tipo de reunión, forma de convocatoria, orden del día, asistentes, unidades, coeficientes y votos.

Errores frecuentes

  • No mencionar la segunda convocatoria en la citación inicial. Es un requisito expreso del art. 41; sin él, la segunda reunión es vulnerable.
  • Contar mal los días hábiles. Equivocarte un día en el 'tercer día hábil siguiente' basta para que alguien cuestione la validez.
  • Creer que en segunda convocatoria se decide todo. Las decisiones del art. 46 exigen el 70% y no se pueden adoptar si no se alcanza esa mayoría.
  • Esperar a la fecha de derecho propio por comodidad. El administrador debe convocar; el derecho propio es la red de seguridad, no el plan.
  • No registrar el fracaso del quórum. Sin constancia de la primera reunión, la segunda pierde sustento probatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se reúne la asamblea si el administrador no la convoca?

Por derecho propio, el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal, en el lugar y hora del reglamento o, en su defecto, en el edificio a las 8:00 p.m. (art. 40).

¿Cuántos propietarios necesito en la segunda convocatoria?

La ley habla de un 'número plural de propietarios', cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados (art. 41). No fija un mínimo de porcentaje.

¿Puedo aprobar una reforma del reglamento en segunda convocatoria?

Solo si se reúne la mayoría exigida por la ley: el art. 46 requiere el 70% de los coeficientes y su parágrafo impide adoptar esas decisiones en segunda convocatoria sin alcanzarla.

¿Puede el reglamento cambiar estas reglas?

El reglamento puede fijar el lugar, la fecha y la hora de la asamblea ordinaria dentro de lo que permite la ley, pero no puede exigir mayorías superiores al 70% (art. 45) ni ignorar las reglas legales de convocatoria. Revisa siempre qué dice el tuyo.

¿La segunda convocatoria puede ser virtual?

Puede serlo si se cumplen los requisitos del art. 42 para reuniones no presenciales. Consulta nuestra guía de asamblea virtual en propiedad horizontal.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: revisa siempre el reglamento de tu copropiedad y consulta a un abogado.

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