Mayorías Calificadas del 70% en Propiedad Horizontal Colombia: Qué Decisiones Exige la Ley 675 en 2026

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30 de octubre de 2026
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Mayorías Calificadas del 70% en Propiedad Horizontal Colombia: Qué Decisiones Exige la Ley 675 en 2026
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Las diez decisiones que exigen el 70% de los coeficientes según el art. 46 de la Ley 675, cómo se calcula y por qué no valen en segunda convocatoria.

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¿Qué decisiones exigen el 70% de los coeficientes en propiedad horizontal en Colombia? El artículo 46 de la Ley 675 de 2001 enumera diez decisiones que requieren el voto favorable del 70% de los coeficientes del edificio o conjunto, entre ellas reformar el reglamento, desafectar bienes comunes no esenciales, aprobar expensas extraordinarias superiores a cuatro veces las necesarias mensuales y la liquidación. No pueden adoptarse en reuniones no presenciales ni de segunda convocatoria sin alcanzar esa mayoría.

⚖️ Ley 675, art. 46🔟 Diez decisiones con 70%🚫 No válidas en segunda convocatoria sin la mayoría
Propiedad horizontal · Colombia

Mayorías Calificadas del 70% en Propiedad Horizontal Colombia: Qué Decisiones Exige la Ley 675 en 2026

Cuando una asamblea aprueba una reforma del reglamento o una cuota extraordinaria con 'la mayoría de los presentes' y después un propietario demuestra que debía alcanzar el 70%, la decisión cae. La Ley 675 de 2001 reserva su artículo 46 para las decisiones más graves de la copropiedad. Esta guía recoge, decisión por decisión, lo que exige la ley, cómo se calcula el 70% y cómo preparar una asamblea para alcanzarlo.

Dos reglas que no debes olvidar

(1) El 70% se mide sobre los coeficientes de todo el edificio o conjunto, no sobre los asistentes. (2) El parágrafo del artículo 46 impide adoptar estas decisiones en reuniones no presenciales o de segunda convocatoria, salvo que se reúna la mayoría exigida por la ley.

10
Decisiones del art. 46
70%
De los coeficientes totales
4 veces
Umbral de expensas extraordinarias
75%
Destrucción que habilita reconstruir

Las diez decisiones del artículo 46

#Decisión que exige 70% de los coeficientesCuándo se presenta
1Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goceConvertir una zona de recreo en otro uso
2Imposición de expensas extraordinarias cuyo valor, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensualesDerramas para obras mayores
3Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesariasGastos que no son esenciales para conservar los bienes
4Asignación de un bien común al uso exclusivo de un propietario, cuando este lo soliciteCesión de terrazas, patios o similares
5Reforma de los estatutos y reglamentoModificar normas internas
6Desafectación de bienes comunes no esencialesConvertir áreas comunes en privadas (art. 20)
7Reconstrucción del edificio destruido en proporción que represente por lo menos el 75%Siniestros graves
8Cambio de destinación genérica de los bienes privados, siempre que se ajuste a la normatividad urbanísticaPasar de vivienda a otro uso genérico
9Adquisición de inmuebles para la copropiedadCompra de bienes para el conjunto
10Liquidación y disoluciónExtinción de la propiedad horizontal

Ten en cuenta una precisión: el artículo 45 prohíbe exigir una mayoría superior al 70% para cualquier decisión (salvo la extinción de la propiedad horizontal), de modo que un reglamento que exija el 80% o el 100% para otras materias no es oponible, y esas exigencias se tienen por no escritas.

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Cómo se calcula el 70%

Se calcula sobre el total de los coeficientes del edificio o conjunto, y no solo sobre los asistentes. Ejemplo ilustrativo: en un conjunto con coeficientes totales del 100%, para reformar el reglamento hacen falta votos a favor que sumen al menos 70 puntos de coeficiente, aunque en la sala haya un 85% de asistencia. Si asisten propietarios con un 65%, la reforma es imposible esa noche, aunque voten todos a favor.

Esta diferencia de base es la fuente de muchos errores: la mayoría ordinaria del artículo 45 se calcula sobre los coeficientes representados; la calificada del artículo 46, sobre los totales. Si aún no tienes claro el cómputo, revisa nuestra guía de quórum y mayorías de la asamblea.

Por qué no valen en segunda convocatoria ni en reuniones no presenciales

El parágrafo del artículo 46 establece que las decisiones de la lista no podrán adoptarse en reuniones no presenciales ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que se reúna la mayoría exigida por la ley. La razón es de fondo: son decisiones que afectan el patrimonio y los derechos de todos; por eso la ley no admite que se adopten con asistencia reducida. Si tu asamblea de segunda convocatoria logra, sumados los presentes, el 70% del total, la decisión sería válida; de lo contrario, no.

Atención a las decisiones por comunicación escrita

El artículo 43 permite decidir por comunicación escrita si se convoca a todos los propietarios y los representantes debidamente acreditados expresan su voto; el artículo 44 declara ineficaces esas decisiones si algún propietario no participa en la comunicación dentro del plazo. Si el asunto es del art. 46, consulta con un abogado antes de usar este canal.

Ejemplos prácticos

Cuota extraordinaria para cambiar los ascensores

Si el valor de las expensas extraordinarias que se imponen durante la vigencia presupuestal supera cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales, la decisión exige el 70% de los coeficientes. Si no supera ese umbral, rige en principio la mayoría ordinaria del artículo 45. Para ampliar este tema lee cuota extraordinaria: mayoría, plazos y cómo impugnarla.

Convertir un salón comunal en local comercial

Si el salón es un bien común no esencial, la desafectación exige autorización previa de la autoridad municipal o distrital y el voto del 70% de los coeficientes (art. 20); además, el cambio se formaliza por escritura pública y reforma del reglamento (art. 21). No es una decisión que se pueda tomar en una asamblea corriente.

Cambio de uso de las unidades privadas

El cambio de destinación genérica de los bienes privados (por ejemplo, de vivienda a otro uso) exige el 70% y, además, que se ajuste a la normatividad urbanística. Para el caso concreto de una sola unidad, lee nuestra guía sobre cambio de destinación de una unidad privada.

Paso a paso: preparar una votación del 70%

  1. 1
    Confirma que el tema está en el art. 46 — Si no está en la lista, probablemente rige la mayoría ordinaria; si está, necesitas el 70% de todos los coeficientes.
  2. 2
    Haz el cálculo previo de asistencia necesaria — Para llegar al 70%, necesitas propietarios a favor que sumen al menos ese porcentaje. Si faltan, hay que movilizar poderes.
  3. 3
    Convoca a todos con orden del día claro — Redacta el punto con precisión ('Aprobación de la reforma del artículo X del reglamento') para que no haya dudas.
  4. 4
    Programa la reunión presencial — Salvo que se alcance la mayoría exigida, no se aprueban estas decisiones en no presencial o en segunda convocatoria.
  5. 5
    Gestiona los poderes — Facilita modelos de poder y verifica que el apoderado acredite su representación.
  6. 6
    Vota nominalmente y registra coeficientes — Anota nombre, unidad, coeficiente y sentido del voto de cada propietario.
  7. 7
    Formaliza lo decidido — Reformas de reglamento y desafectaciones requieren escritura pública y registro (art. 21); coordina con la notaría.

Errores frecuentes

  • Aprobar la reforma del reglamento con mayoría simple. Es la causa de nulidad más frecuente en las impugnaciones.
  • Calcular el 70% sobre los asistentes. Debe hacerse sobre los coeficientes totales.
  • Usar segunda convocatoria sin alcanzar el 70%. El parágrafo del art. 46 lo impide.
  • No separar los puntos del orden del día. Agrupar varias decisiones en una sola votación dificulta probar la mayoría de cada una.
  • Olvidar la formalización posterior. Sin escritura pública y registro cuando corresponda, la reforma no surte los efectos esperados.

Preguntas frecuentes

¿El 70% se calcula sobre los asistentes?

No: los coeficientes de todo el edificio o conjunto. El artículo 46 habla de 'setenta por ciento de los coeficientes'.

¿Puede el reglamento pedir más del 70%?

No. El art. 45 prohíbe exigir una mayoría superior al 70%, salvo para la extinción de la propiedad horizontal, y tiene por no escritas las exigencias mayores.

¿Se puede votar por poder?

Sí, a través de representantes o delegados debidamente acreditados (arts. 37 y 43). Usa un poder escrito y conserva copia.

¿Qué es una expensa extraordinaria que supera cuatro veces la mensual?

El art. 46 exige 70% cuando las expensas extraordinarias impuestas durante la vigencia presupuestal superan cuatro veces las expensas necesarias mensuales.

¿Qué pasa si se aprueba sin la mayoría exigida?

La decisión puede ser impugnada. Mira nuestra guía de impugnación de actas de asamblea y consulta a un abogado.

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