La asamblea virtual o mixta de propietarios en Colombia es una modalidad de reunión del órgano supremo de la copropiedad que se realiza total o parcialmente a través de plataformas digitales, con la misma validez legal que una asamblea presencial siempre que se cumplan los requisitos de identificación, quórum en tiempo real y registro establecidos por la normativa.
Definición rápida
Es la reunión de la asamblea general de copropietarios celebrada por medios virtuales (videoconferencia u otra plataforma electrónica) o de forma mixta (parte presencial, parte virtual), con validez jurídica plena bajo el artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y el Decreto 176 de 2021, sin necesidad de que todos los asistentes estén físicamente presentes en el mismo lugar.
¿Es legal la asamblea virtual en Colombia?
Sí. El artículo 42 de la Ley 675 de 2001, en concordancia con el Decreto 176 de 2021, reconoce expresamente la validez de las asambleas de propietarios celebradas de manera virtual o mixta. Esto significa que las decisiones tomadas en una reunión no presencial —convocada y desarrollada conforme a estos requisitos— tienen la misma fuerza vinculante que las adoptadas en una asamblea tradicional realizada en un salón comunal o espacio físico.
Esta figura resulta especialmente útil para copropiedades con propietarios que residen fuera de la ciudad o el país, edificios con baja participación histórica, o conjuntos que buscan reducir costos logísticos de convocatoria.
Requisito previo: el reglamento debe permitirlo
Antes de convocar una asamblea virtual, es indispensable verificar que el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad contemple expresamente esta modalidad. Si el reglamento no la prevé, no basta con que el administrador o el consejo decidan hacerla virtual: primero debe reformarse el reglamento.
Aviso práctico
La reforma del reglamento para incorporar la modalidad virtual debe aprobarse en una asamblea presencial, con mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. Sin este paso previo, cualquier asamblea virtual posterior queda expuesta a impugnación por vicios de convocatoria y competencia.
