Asamblea Virtual o Mixta de Propietarios en Colombia: Requisitos Legales 2026

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6 de septiembre de 2026
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Asamblea Virtual o Mixta de Propietarios en Colombia: Requisitos Legales 2026
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La asamblea virtual o mixta es legal en Colombia bajo el art. 42 de la Ley 675/2001 y el Decreto 176/2021. Requiere convocatoria expresa, identificación de asistentes, quórum en tiempo real y acta en 20 días hábiles.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

La asamblea virtual o mixta de propietarios en Colombia es una modalidad de reunión del órgano supremo de la copropiedad que se realiza total o parcialmente a través de plataformas digitales, con la misma validez legal que una asamblea presencial siempre que se cumplan los requisitos de identificación, quórum en tiempo real y registro establecidos por la normativa.

Definición rápida

Es la reunión de la asamblea general de copropietarios celebrada por medios virtuales (videoconferencia u otra plataforma electrónica) o de forma mixta (parte presencial, parte virtual), con validez jurídica plena bajo el artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y el Decreto 176 de 2021, sin necesidad de que todos los asistentes estén físicamente presentes en el mismo lugar.

Sí. El artículo 42 de la Ley 675 de 2001, en concordancia con el Decreto 176 de 2021, reconoce expresamente la validez de las asambleas de propietarios celebradas de manera virtual o mixta. Esto significa que las decisiones tomadas en una reunión no presencial —convocada y desarrollada conforme a estos requisitos— tienen la misma fuerza vinculante que las adoptadas en una asamblea tradicional realizada en un salón comunal o espacio físico.

Esta figura resulta especialmente útil para copropiedades con propietarios que residen fuera de la ciudad o el país, edificios con baja participación histórica, o conjuntos que buscan reducir costos logísticos de convocatoria.

Requisito previo: el reglamento debe permitirlo

Antes de convocar una asamblea virtual, es indispensable verificar que el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad contemple expresamente esta modalidad. Si el reglamento no la prevé, no basta con que el administrador o el consejo decidan hacerla virtual: primero debe reformarse el reglamento.

Aviso práctico

La reforma del reglamento para incorporar la modalidad virtual debe aprobarse en una asamblea presencial, con mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. Sin este paso previo, cualquier asamblea virtual posterior queda expuesta a impugnación por vicios de convocatoria y competencia.

Requisitos para que la asamblea virtual sea válida

1. Convocatoria expresa

La citación a la asamblea debe indicar de forma clara que la reunión será virtual o mixta, e incluir las instrucciones necesarias de conexión: enlace o plataforma a utilizar, fecha y hora, y el procedimiento para acreditar la identidad y el coeficiente de cada asistente.

2. Identificación inequívoca y quórum en tiempo real

La plataforma tecnológica utilizada debe permitir identificar sin ambigüedad a cada propietario o su representante conectado, y calcular el quórum de manera continua conforme a los coeficientes de copropiedad de quienes efectivamente están presentes en cada momento de la sesión.

3. Registro de asistencia, votos y deliberaciones

Debe quedar constancia verificable de:

  • Quiénes asistieron y en qué momento se conectaron o desconectaron
  • El sentido de cada voto emitido
  • El contenido de las deliberaciones e intervenciones

4. Publicación oportuna del acta

Conforme al artículo 47 de la Ley 675 de 2001, el acta de la asamblea debe ponerse a disposición de los copropietarios dentro de los 20 días hábiles siguientes a la reunión, sin importar si esta fue presencial, virtual o mixta.

Asamblea mixta: lo que hay que tener en cuenta

En la modalidad mixta, unos propietarios asisten físicamente y otros se conectan de manera remota. Los mismos requisitos aplican para ambos grupos: la plataforma debe permitir que quienes están conectados virtualmente participen en las deliberaciones y emitan su voto con el mismo peso que los presentes en sala, y el quórum debe calcularse de forma unificada, sumando los coeficientes de ambos grupos en tiempo real.

Preguntas frecuentes

¿Puede el administrador decidir por sí solo hacer la asamblea virtual?

No, si el reglamento de propiedad horizontal no contempla esta modalidad. En ese caso, primero debe reformarse el reglamento en una asamblea presencial con el 70% de los coeficientes de copropiedad.

¿Qué pasa si la convocatoria no indica que la asamblea será virtual?

La convocatoria debe indicar expresamente la modalidad virtual o mixta e incluir las instrucciones de conexión. Omitir esta información es un defecto que puede afectar la validez de la reunión.

¿Tiene la asamblea virtual la misma validez que una presencial?

Sí, conforme al artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y el Decreto 176 de 2021, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria, identificación, quórum en tiempo real y registro.

¿En cuánto tiempo debe entregarse el acta después de una asamblea virtual?

Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la reunión, según el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, igual que en una asamblea presencial.

¿Cómo se calcula el quórum en una asamblea virtual?

La plataforma utilizada debe calcular el quórum en tiempo real según los coeficientes de copropiedad de los asistentes efectivamente conectados en cada momento de la sesión.

¿Se puede combinar asistencia presencial y virtual en la misma reunión?

Sí, esa es la asamblea mixta. Los propietarios presenciales y virtuales tienen el mismo derecho a deliberar y votar, y el quórum se calcula sumando los coeficientes de ambos grupos.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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