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Propiedad Horizontal en Colombia: Guía Completa de la Ley 675 de 2001

Todo lo que necesita saber sobre la Ley 675 de 2001 — el régimen de propiedad horizontal de Colombia. Asamblea de copropietarios, cuota de administración, morosos, revisor fiscal y manual de convivencia.

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copropietarios en Colombia en conjuntos y edificios bajo la Ley 675 de 2001

Ley 675

+ Decreto 1060/2009: marco legal completo de la propiedad horizontal en Colombia

3 tipos

de asamblea: ordinaria, extraordinaria y no presencial (Art. 45 Ley 675)

>30 uds.

revisor fiscal obligatorio en copropiedades residenciales con más de 30 unidades

1er día

la cuota en mora genera intereses desde el primer día según el reglamento

1 plataforma

IgeraFincas: IA RAG sobre Ley 675 + reglamento de cada copropiedad en Colombia

Ley 675 de 2001: Estructura y Ámbito de Aplicación

La Ley 675 de 2001 — Régimen de Propiedad Horizontal de Colombia — es la norma fundamental que rige toda copropiedad en el país. Complementada por el Decreto 1060 de 2009, establece los derechos y obligaciones de copropietarios y administradores.

Estructura de la Ley 675

La Ley 675 de 2001 consta de 87 artículos organizados en 10 títulos: disposiciones generales, órganos de administración, asamblea general, consejo de administración, administrador, revisor fiscal, solución de conflictos, régimen sancionatorio, régimen de propiedad horizontal y disposiciones finales. Cada título regula un aspecto específico de la convivencia y gestión de copropiedades en Colombia, creando un marco legal completo que aplica a todos los municipios del país, desde Bogotá hasta los municipios más pequeños.

Decreto 1060 de 2009: complemento clave

El Decreto 1060 de 2009 complementa la Ley 675 estableciendo requisitos para la personería jurídica de las copropiedades, las obligaciones contables del administrador y los procedimientos para la inscripción del reglamento de propiedad horizontal en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Colombia. Sin el Decreto 1060, las copropiedades no podrían actuar como personas jurídicas ni contratar proveedores, abrir cuentas bancarias ni iniciar procesos judiciales de cobro a copropietarios morosos.

Copropiedades residenciales

Los edificios y conjuntos cerrados de uso exclusivamente residencial son la modalidad más común de propiedad horizontal en Colombia. Incluyen desde torres de apartamentos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla hasta conjuntos de casas en ciudades intermedias. Estos proyectos tienen un único reglamento de propiedad horizontal, coeficientes residenciales y asamblea general que representa a todos los copropietarios. El revisor fiscal es obligatorio cuando superen las 30 unidades privadas.

Copropiedades comerciales y mixtas

Las copropiedades comerciales — centros empresariales, plazas comerciales, parques industriales — y las mixtas — edificios con locales en planta baja y apartamentos en pisos superiores — tienen una complejidad adicional bajo la Ley 675: pueden establecer módulos de contribución diferenciados para los sectores residencial y comercial, con coeficientes independientes y asambleas de sector para los temas que afecten exclusivamente a cada módulo. Esta dualidad normativa es una de las más frecuentes fuentes de consulta al administrador.

Órganos de Administración de la Copropiedad

La Ley 675 establece una estructura de gobierno clara para toda copropiedad en Colombia, con cuatro órganos que distribuyen las responsabilidades de administración y control.

Asamblea General (Art. 37–46)

La asamblea general de copropietarios es el órgano supremo de dirección y administración de toda copropiedad en Colombia. Le corresponde aprobar el presupuesto anual, elegir al administrador y al consejo de administración, reformar el reglamento de propiedad horizontal, decidir sobre obras mayores y sancionar a copropietarios que incumplan el manual de convivencia. Sus decisiones son vinculantes para todos los propietarios, incluso para quienes no participaron o votaron en contra, siempre que se hayan adoptado con el quórum y las mayorías exigidas por la Ley 675.

Consejo de Administración (>30 unidades, obligatorio)

La Ley 675 exige la constitución de un consejo de administración en todas las copropiedades residenciales con más de 30 unidades privadas. El consejo actúa como órgano intermedio entre la asamblea y el administrador: puede revocar al administrador, aprobar contratos hasta el monto que la asamblea le delegue y tomar decisiones urgentes entre asambleas. Está integrado por entre tres y cinco copropietarios elegidos en asamblea por períodos anuales. En las copropiedades con 30 unidades o menos, el consejo es opcional.

Administrador (Art. 50–52)

El administrador es el representante legal de la persona jurídica de la copropiedad y el ejecutor de las decisiones de la asamblea y el consejo. Sus funciones incluyen convocar asambleas, llevar la contabilidad, cobrar cuotas de administración, contratar proveedores y representar a la copropiedad ante terceros y autoridades. Es responsable personalmente por las decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo. En Colombia, el administrador puede ser una persona natural o una empresa administradora que gestiona varias copropiedades simultáneamente.

Revisor Fiscal (>30 uds. o >500 SMMLV)

El revisor fiscal es el órgano de control interno de la copropiedad. La Ley 675 lo hace obligatorio en copropiedades con más de 30 unidades privadas de uso residencial o cuando el presupuesto anual supera los 500 SMMLV. Debe ser contador público titulado y sus funciones incluyen: auditar las cuentas de la copropiedad, certificar los estados financieros, verificar que las decisiones de la asamblea y el consejo se ajusten a la Ley 675 y denunciar las irregularidades ante las autoridades competentes.

Asamblea General de Copropietarios: Ley 675 Art. 37–46

La asamblea de copropietarios es el corazón del gobierno de la copropiedad bajo la Ley 675. Conocer sus tipos, quórums y mayorías es fundamental para el administrador y para cada propietario en Colombia.

Tipo de asambleaCuándoQuórumMayoría
OrdinariaPrimeros 3 meses del año>50% coeficientes (1ª conv.)Simple (decisiones ordinarias)
ExtraordinariaCuando la convoque el admin./consejo>50% coeficientes (1ª conv.)Simple o calificada según tema
No presencial (Art. 45)Cuando todos los propietarios puedan deliberar100% participación o acuerdo escritoIgual que presencial
Reforma reglamentoOrdinaria o extraordinaria>50% coeficientes≥70% coeficientes totales

Convocatoria de la asamblea ordinaria

La asamblea ordinaria debe convocarse dentro de los primeros tres meses del año para aprobar estados financieros, el presupuesto del año en curso y elegir o ratificar al administrador. El reglamento de cada copropiedad establece la antelación mínima de la convocatoria, habitualmente entre 5 y 15 días hábiles. La convocatoria debe incluir fecha, hora, lugar y el orden del día completo. En Colombia, la práctica más extendida es enviar la convocatoria por WhatsApp al grupo de propietarios más la notificación escrita en el tablero de avisos del edificio.

Mayorías calificadas para reformas

La Ley 675 (Art. 45) establece mayorías calificadas del 70% de los coeficientes totales para decisiones críticas: reformar el reglamento de propiedad horizontal, autorizar la enajenación de bienes comunes, cambiar el destino de áreas comunes o imponer contribuciones extraordinarias de gran cuantía. Estas mayorías calificadas protegen a los propietarios de decisiones mayoritarias que puedan afectar sus derechos fundamentales sobre la copropiedad, y son las más frecuentes fuentes de impugnación en Colombia cuando no se cumplen correctamente.

Cuota de Administración en Colombia

La cuota de administración es la contribución económica que cada copropietario paga mensualmente para sufragar los gastos comunes de la copropiedad. Su cálculo, aprobación y cobro son responsabilidades clave del administrador bajo la Ley 675.

Cuota ordinaria: cálculo por coeficiente

La cuota ordinaria se calcula distribuyendo el presupuesto anual de la copropiedad entre todas las unidades privadas de forma proporcional al coeficiente de copropiedad de cada una. El coeficiente — expresado como porcentaje del área total construida — consta en la escritura pública de cada unidad y en el reglamento de propiedad horizontal inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Un apartamento con coeficiente del 3% paga el 3% del presupuesto mensual de la copropiedad. Las variaciones se producen al reformar el reglamento o al incorporar nuevas unidades al conjunto.

Cuota extraordinaria: aprobación en asamblea

Las cuotas extraordinarias se aprueban en asamblea de copropietarios cuando surgen gastos no previstos en el presupuesto ordinario: reparaciones estructurales, reposición de equipos mayores como ascensores o bombas, o mejoras votadas por la asamblea. La mayoría requerida para aprobar una cuota extraordinaria depende de su cuantía y de lo que establezca el reglamento de cada copropiedad. El acta de asamblea donde se aprueba la cuota extraordinaria constituye título ejecutivo para su cobro, al igual que la cuota ordinaria, según la Ley 675.

Presupuesto anual obligatorio

La Ley 675 exige que cada copropiedad elabore y apruebe en asamblea ordinaria un presupuesto anual que cubra todos los gastos de administración, mantenimiento, servicios públicos de áreas comunes, seguros, fondo de imprevistos (mínimo el 1% del presupuesto) y cualquier otro gasto necesario. El administrador presenta el proyecto de presupuesto antes de la asamblea ordinaria y los copropietarios pueden modificarlo antes de aprobarlo. Sin presupuesto aprobado, el administrador no puede cobrar cuotas ordinarias legalmente.

Cuotas en COP: rangos por ciudad

Las cuotas de administración en Colombia varían significativamente por ciudad, estrato y tipo de amenidades. En Bogotá (estratos 4–6), una copropiedad con piscina, gimnasio y portería 24 horas puede cobrar entre $400.000 y $1.500.000 COP mensuales por unidad. En ciudades intermedias como Bucaramanga, Manizales o Pereira, el rango habitual es de $300.000 a $800.000 COP al mes. IgeraFincas responde las consultas de copropietarios sobre el cálculo de su cuota específica, citando el coeficiente y el presupuesto aprobado en la última asamblea.

Copropietarios Morosos en Colombia: Cobro Paso a Paso

El cobro de cuotas de administración atrasadas es el mayor dolor del administrador en Colombia. La Ley 675 ofrece herramientas sólidas, incluyendo el proceso ejecutivo con el acta de asamblea como título ejecutivo.

1

Cobro persuasivo (mes 1–2)

Recordatorios informales por WhatsApp y carta de cobro amistosa, registrando cada comunicación con fecha y hora. En esta etapa el administrador cita el artículo del reglamento que establece el vencimiento y los recargos por mora. IgeraFincas puede automatizar estos recordatorios previos al vencimiento y en el primer día de mora, reduciendo la intervención directa del administrador.

2

Cobro prejudicial (mes 2–3)

Carta formal de cobro prejudicial citando la Ley 675 y el reglamento, con liquidación de intereses moratorios (DTF más 3 puntos, máximo legal) y advertencia de restricción de zonas comunes no esenciales. Esta etapa requiere documentación cuidadosa: cada comunicación debe constar por escrito y preferiblemente con acuse de recibo para que sea útil como prueba en el proceso judicial posterior.

3

Restricción zonas comunes (desde mes 2)

Si el reglamento lo establece expresamente, el administrador puede restringir el acceso del copropietario moroso a zonas comunes no esenciales: piscina, salón comunal, gimnasio y parqueadero de visitantes. Nunca puede restringirse el acceso al inmueble propio, el ascensor, el agua o la electricidad, ya que son bienes esenciales protegidos por la Constitución y la Ley 675. La restricción debe documentarse y notificarse formalmente al copropietario.

4

Proceso ejecutivo judicial (desde mes 3–4)

Con el acta de asamblea que aprueba la cuota como título ejecutivo, el administrador contrata un abogado para iniciar el cobro ejecutivo ante el Juez Civil del Circuito correspondiente. La Ley 675 establece que la deuda «sigue al bien, no al propietario»: si el moroso vende su unidad, el nuevo adquirente responde solidariamente por las cuotas atrasadas. Esto convierte la deuda de cuotas de administración en una de las más seguras para el acreedor en el sistema jurídico colombiano.

Intereses moratorios: DTF + 3% máximo legal

La Ley 675 permite cobrar intereses moratorios desde el primer día de retraso, a la tasa que establezca el reglamento de la copropiedad, con un máximo legal equivalente a la DTF (Depósito a Término Fijo) más tres puntos porcentuales. El reglamento debe fijar esta tasa expresamente; si no la fija, se aplica el máximo legal. IgeraFincas puede calcular y comunicar al copropietario moroso el total adeudado incluyendo intereses, con base en los documentos indexados de la copropiedad.

Revisor Fiscal en Copropiedades: Obligatorio y Funciones

El revisor fiscal es el garante de la transparencia financiera en las copropiedades colombianas. La Ley 675 define con precisión cuándo es obligatorio y qué funciones debe ejercer.

Cuándo es obligatorio

La Ley 675 exige revisor fiscal en dos supuestos: primero, en copropiedades residenciales con más de 30 unidades privadas de uso residencial; segundo, cuando el presupuesto anual de la copropiedad supere los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia). En 2026, con el SMMLV en $1.423.500 COP, el umbral de 500 SMMLV equivale a un presupuesto anual superior a $711.750.000 COP, lo que incluye la mayoría de conjuntos residenciales de más de 50 unidades en ciudades principales.

Auditoría de cuentas

El revisor fiscal audita continuamente la contabilidad de la copropiedad: verifica que los ingresos por cuotas de administración estén correctamente registrados, que los gastos tengan soporte documental suficiente y que el fondo de imprevistos se mantenga en el mínimo legal del 1% del presupuesto anual. También revisa los contratos con proveedores para detectar posibles conflictos de interés o sobrecostos no justificados en la gestión del administrador.

Certificación de estados financieros

El revisor fiscal certifica los estados financieros de la copropiedad que se presentan en la asamblea ordinaria: balance general, estado de resultados y flujo de caja del año anterior. Sin la certificación del revisor fiscal, los estados financieros no tienen validez legal suficiente para ser aprobados en asamblea en las copropiedades obligadas a tenerlo. Esta certificación es también un requisito para acceder a créditos bancarios o para resolver disputas sobre el manejo financiero ante la Superintendencia de Sociedades.

Denuncia de irregularidades

La Ley 675 impone al revisor fiscal la obligación de denunciar ante las autoridades competentes — Superintendencia de Sociedades, Dian o la Policía Judicial, según el caso — cualquier irregularidad grave que detecte en la administración de la copropiedad: malversación de fondos comunes, falsificación de actas de asamblea, doble facturación de proveedores o cualquier otro hecho constitutivo de delito. La omisión de esta obligación puede acarrear responsabilidad personal del revisor fiscal ante las autoridades.

IgeraFincas para Copropiedades en Colombia

IgeraFincas utiliza tecnología RAG (Retrieval-Augmented Generation) para indexar la Ley 675 de 2001, el Decreto 1060 de 2009 y el reglamento específico de su copropiedad, respondiendo consultas de copropietarios con la cita del artículo exacto.

IgeraFincas — Consulta propiedad horizontal Colombia
Copropietario:

¿Cuál es el quórum para una reforma al reglamento de propiedad horizontal?

IA:

Según el Artículo 45 de la Ley 675 de 2001, la reforma al reglamento de propiedad horizontal requiere que se apruebe por copropietarios que representen el 70% o más de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto. Esta mayoría calificada aplica independientemente del quórum de asistencia a la asamblea. Si el reglamento de su copropiedad establece una mayoría más exigente, prevalece lo que diga el reglamento inscrito. La reforma aprobada debe protocolizarse ante notario e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para ser oponible a terceros y futuros adquirentes. ¿Desea información sobre el procedimiento de inscripción en la Oficina de Registro de su municipio?

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RAG sobre Ley 675 + reglamento de su copropiedad

IgeraFincas combina el conocimiento completo de la Ley 675 de 2001 y el Decreto 1060 de 2009 con el contenido del reglamento específico de cada copropiedad en Colombia. El resultado es un asistente que cita tanto la ley general colombiana como el artículo concreto del reglamento de propiedad horizontal que aplica a cada consulta específica, sin inventar información ni generalizar sobre temas que varían de un edificio a otro.

Respuestas en pesos colombianos (COP)

IgeraFincas está configurado para Colombia: utiliza pesos colombianos (COP) en todas las respuestas sobre cuotas, intereses moratorios y presupuestos, menciona los SMMLV vigentes al calcular umbrales de revisor fiscal, y cita los juzgados civiles colombianos cuando explica el proceso ejecutivo de cobro de morosos. La terminología es 100% acorde a la Ley 675: cuota de administración, copropietario, consejo de administración, no la de otros países de la región.

Preguntas Frecuentes — Propiedad Horizontal en Colombia

¿Qué es la propiedad horizontal en Colombia?+

La propiedad horizontal en Colombia es el régimen jurídico que regula los edificios y conjuntos residenciales, comerciales y mixtos donde coexisten unidades privadas de propiedad individual con bienes comunes de copropiedad. Está regulada por la Ley 675 de 2001 y el Decreto 1060 de 2009. Cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad privada (apartamento, local, bodega) y copropietario de los bienes comunes (zonas verdes, ascensores, portería, piscina) en proporción a su coeficiente de copropiedad.

¿Cuáles son los tipos de copropiedades reguladas por la Ley 675?+

La Ley 675 de 2001 regula cuatro tipos de copropiedades en Colombia: residenciales (edificios y conjuntos habitacionales), comerciales (centros empresariales, plazas comerciales, parques industriales), mixtas (combinación de usos residencial y comercial en el mismo inmueble) e industriales (bodegas y parques logísticos). Cada tipo tiene particularidades en la elección de órganos, el cálculo de cuotas y las mayorías requeridas en asamblea bajo la Ley 675.

¿Cómo se calcula la cuota de administración?+

La cuota de administración ordinaria se calcula distribuyendo el presupuesto anual aprobado en asamblea entre todas las unidades privadas, de forma proporcional al coeficiente de copropiedad de cada una. Si su unidad tiene un coeficiente del 3% sobre el total del edificio, paga el 3% del presupuesto mensual. El coeficiente consta en la escritura pública de su unidad y en el reglamento de propiedad horizontal inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Las cuotas extraordinarias requieren aprobación expresa en asamblea.

¿Cuándo es obligatorio tener revisor fiscal?+

La Ley 675 exige revisor fiscal en dos casos: primero, en copropiedades residenciales con más de 30 unidades privadas; segundo, cuando el presupuesto anual supera los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). El revisor fiscal debe ser contador público titulado y ejerce sus funciones de forma independiente del administrador. En copropiedades con menos de 30 unidades, la asamblea puede elegir voluntariamente tener revisor fiscal si lo considera conveniente para la transparencia de la gestión administrativa.

¿Cómo se convoca la asamblea ordinaria?+

La asamblea ordinaria de copropietarios debe convocarse dentro de los primeros tres meses del año calendario. El administrador envía la convocatoria escrita a todos los propietarios registrados, con el orden del día completo y la antelación mínima que establezca el reglamento de la copropiedad (habitualmente 10 días hábiles). La convocatoria debe incluir fecha, hora, lugar y todos los puntos a tratar. En Colombia, la mayoría de copropiedades combinan la notificación escrita en el tablón de avisos con el envío por WhatsApp y correo electrónico.

¿Qué servicios puede restringir la administración a un moroso?+

La Ley 675 permite restringir el uso de zonas comunes no esenciales a los copropietarios en mora, siempre que el reglamento de la copropiedad lo establezca expresamente: piscina, salón comunal, gimnasio, jacuzzi, salón de juegos y parqueadero de visitantes. Está terminantemente prohibido restringir el acceso al inmueble propio del copropietario ni a los servicios esenciales: ascensor (especialmente para personas con movilidad reducida), agua, electricidad de áreas comunes o servicios de vigilancia del conjunto. La restricción debe notificarse formalmente y documentarse.

¿Qué mayoría se necesita para reformar el reglamento?+

Según la Ley 675 de 2001 (Art. 45), las reformas al reglamento de propiedad horizontal requieren la aprobación de copropietarios que representen el 70% o más de los coeficientes de copropiedad totales del edificio o conjunto, salvo que el propio reglamento establezca una mayoría más exigente. Una vez aprobada la reforma en asamblea, debe protocolizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para ser oponible a todos los copropietarios actuales y futuros adquirentes de unidades en la copropiedad.

¿Cómo puede IgeraFincas ayudar a mi copropiedad en Colombia?+

IgeraFincas indexa la Ley 675 de 2001, el Decreto 1060 de 2009 y el reglamento específico de su copropiedad para responder las consultas de copropietarios citando el artículo exacto que aplica a cada pregunta, disponible 24/7 vía WhatsApp y widget web. El administrador recupera entre 15 y 20 horas semanales que antes dedicaba a responder preguntas repetitivas sobre cuotas, asambleas, morosos y convivencia. IgeraFincas también alerta al administrador cuando un copropietario con mora consulta al bot, facilitando el inicio del proceso de cobro en el momento adecuado.

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