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Asamblea de Copropietarios en Colombia: Cómo Convocar Correctamente 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
7 min read
Asamblea de copropietarios de propiedad horizontal en Colombia

Asamblea de Copropietarios en Colombia: Cómo Convocar Correctamente en 2026

La asamblea general de copropietarios es el máximo órgano de dirección de toda propiedad horizontal en Colombia, regulada por los artículos 37 a 45 de la Ley 675 de 2001. Es el espacio donde se aprueban los presupuestos, se rinden cuentas, se toman las decisiones sobre zonas comunes y se elige o remueve al administrador y al consejo de administración.

Tipos de asamblea — Ley 675 de 2001, Art. 37

Ordinaria: dentro de los tres primeros meses de cada año para aprobar cuentas y presupuesto. Extraordinaria: cuando las necesidades lo exijan, convocada por el administrador, el consejo o copropietarios con el 20% de los coeficientes (Art. 40).

Requisitos de validez de la asamblea
  • Convocatoria: mínimo 15 días calendario de anticipación (Art. 41)
  • Quórum deliberatorio: más del 50% de los coeficientes de copropiedad
  • Segunda convocatoria: puede sesionar con cualquier número (Art. 45)
  • Acta: debe elaborarse y firmarse dentro de los 20 días siguientes (Art. 47)
  • Representación: mediante poder escrito, máximo 3 poderes por persona

Pasos para convocar una asamblea válida en Colombia

  1. Definir el tipo de asamblea y el orden del día — La convocatoria debe incluir el orden del día completo. Los temas no incluidos solo pueden tratarse si todos los copropietarios están presentes y lo aprueban por unanimidad.
  2. Enviar la convocatoria con 15 días de anticipación — Art. 41 Ley 675: por medio de comunicación escrita enviada a cada propietario. En la práctica se usan correo certificado, correo electrónico y grupos de WhatsApp del edificio.
  3. Adjuntar documentos base — Balance de cuentas, informe de gestión del administrador, propuesta de presupuesto para el siguiente período y, si hay elecciones, lista de candidatos.
  4. Verificar el quórum al inicio — Se registra la asistencia y se suma el porcentaje de coeficientes presentes. Si no se alcanza el 50%+1, se convoca segunda reunión, que puede celebrarse con los presentes.
  5. Deliberar por puntos del orden del día — Cada decisión se somete a votación. Las mayorías requeridas varían: simple (aprobación de presupuesto), calificada (2/3) o unanimidad (cambios estructurales).
  6. Elaborar el acta dentro de los 20 días siguientes — Art. 47: el acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, y estar disponible para todos los copropietarios.
IgeraFincas: las actas siempre disponibles

IgeraFincas indexa todas las actas de asamblea y permite que cualquier copropietario consulte las decisiones vigentes desde WhatsApp. No más llamadas al administrador preguntando "¿qué se decidió sobre el parqueadero de visitantes?"

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Preguntas frecuentes sobre asambleas en Colombia

¿Son válidas las asambleas virtuales en Colombia?
Sí. La Ley 2022 de 2020 (posteriormente incorporada al articulado de propiedad horizontal) y las circulares de la Superintendencia de Notariado y Registro durante la pandemia reconocieron la validez de las asambleas virtuales. El reglamento puede establecer los mecanismos tecnológicos aceptados.
¿Puede un arrendatario votar en la asamblea?
No directamente. El voto es un derecho del propietario. Sin embargo, el propietario puede otorgar poder al arrendatario para que lo represente en la asamblea, siguiendo las reglas de representación de la Ley 675.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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