🇨🇴 Colombia · Régimen Ley 675 de 2001

Calculadora de Coeficientes y Expensas Comunes Colombia

Determina tu coeficiente de copropiedad (Art. 26), la cuota de administración con el fondo de imprevistos del 1% y liquida los intereses moratorios autorizados por la Superfinanciera.

Total mensual aprobado en asamblea para vigilancia, aseo, servicios comunes y administración.
%
Mínimo legal 1% (Art. 35 Ley 675).
% EA

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 675 de 2001 en Colombia

¿Cómo se determinan los coeficientes de copropiedad según la Ley 675 de 2001?

El artículo 26 de la Ley 675/2001 establece que los coeficientes de copropiedad se calculan en proporción al área privada construida de cada bien de dominio particular respecto del área total privada del edificio o conjunto. Sirven para definir la participación porcentual en las expensas comunes y el peso del voto en la asamblea de copropietarios.

¿Es obligatorio el Fondo de Imprevistos en Colombia?

Sí. El artículo 35 de la Ley 675 dispone que la persona jurídica debe constituir un fondo de imprevistos equivalente, como mínimo, al 1% del presupuesto anual de gastos comunes, hasta alcanzar un monto que la asamblea determine. El administrador no puede disponer de él sin previa aprobación de la asamblea.

¿Cuándo es obligatorio nombrar Revisor Fiscal en propiedad horizontal?

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675/2001, el Revisor Fiscal es OBLIGATORIO en conjuntos de uso comercial o mixto. Debe ser contador público titulado con matrícula vigente y no puede ser propietario ni tenedor de ningún bien del conjunto. En conjuntos de uso exclusivamente residencial es potestativo (voluntario).

¿Qué intereses de mora se aplican a las expensas comunes en Colombia?

El artículo 30 de la Ley 675 indica que el retardo genera intereses de mora equivalentes a una y media veces (1.5x) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el mes correspondiente, sin exceder el límite legal de usura.

¿Se puede publicar la lista de copropietarios morosos en la cartelera comunal?

Sí. La Corte Constitucional (Sentencia T-366/03 y jurisprudencia unificada) determinó que la publicación de listas de deudores morosos en lugares internos y privados del edificio no vulnera el derecho a la intimidad ni al buen nombre, siempre que la información sea veraz y no se coloque en accesos abiertos al público general ajeno a la copropiedad.