Quórum en la Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia: Cómo se Calcula en 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Quórum en la Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia: Cómo se Calcula en 2026
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Quórum para sesionar y mayoría para decidir en la asamblea de copropietarios (Ley 675, art. 45): cómo se cuentan los coeficientes, con ejemplos.

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¿Qué quórum necesita la asamblea de copropietarios en Colombia? Según el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, la asamblea sesiona con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad (quórum para deliberar) y decide, por regla general, con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados (mayoría para decidir). Ciertas decisiones exigen el 70% y, en segunda convocatoria, basta un número plural de propietarios.

⚖️ Ley 675, arts. 37, 41 y 45📊 Quórum: más del 50% de los coeficientes✅ Decisión: mitad más uno de los coeficientes representados
Propiedad horizontal · Colombia

Quórum en la Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia: Cómo se Calcula (Deliberatorio y Decisorio) 2026

'¿Hay quórum?' es la primera pregunta de toda asamblea y la que más impugnaciones genera cuando se responde mal. En Colombia, el cálculo no depende del número de propietarios presentes sino de sus coeficientes de copropiedad. Y conviene distinguir dos momentos: el quórum para sesionar y deliberar y la mayoría necesaria para decidir. La Ley 675 de 2001 no usa los adjetivos 'deliberatorio' y 'decisorio', pero sí regula ambos conceptos en sus artículos 37, 41 y 45. Te explicamos cada uno con ejemplos numéricos ilustrativos.

Artículo 45 de la Ley 675 de 2001 (resumen)

Salvo que la ley o el reglamento dispongan otra cosa, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados. Ninguna decisión, salvo la extinción de la propiedad horizontal, puede exigir mayoría superior al 70% de los coeficientes; las exigencias superiores del reglamento se tienen por no escritas.

> 50%
Coeficientes para sesionar (art. 45)
50% + 1
De los coeficientes representados para decidir
70%
Tope máximo exigible, salvo extinción
Plural
Quórum en segunda convocatoria (art. 41)

Los coeficientes mandan, no las cabezas

El artículo 37 dispone que la asamblea se integra por los propietarios de unidades privadas (o sus representantes o delegados) y que el voto de cada uno equivale al porcentaje del coeficiente de copropiedad de su unidad. Por eso, un propietario con un local grande puede pesar más que varios apartamentos pequeños. La nota jurisprudencial del texto oficial recuerda que, según la sentencia C-522 de 2002 de la Corte Constitucional, ese voto ponderado en vivienda se aplica a decisiones de carácter económico; ante dudas sobre una decisión no económica, consulta con un abogado de tu confianza.

Por eso el primer paso de cualquier cómputo es contar con los coeficientes correctos y actualizados. Si tienes dudas sobre cómo se fijan, lee nuestra guía de coeficientes de copropiedad y cálculo por área privada.

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Quórum para sesionar y deliberar

La regla general exige que los asistentes (presentes o debidamente representados) sumen más de la mitad de los coeficientes. No basta con tener la mitad exacta: tiene que ser más. Ejemplo ilustrativo con un conjunto de coeficientes totales del 100%: si los asistentes suman el 49,8%, no hay quórum; si suman el 50,3%, sí lo hay.

Quórum y poderes

Los apoderados cuentan para el quórum siempre que estén debidamente acreditados (art. 43 se refiere a representantes o delegados 'debidamente acreditados'). Por eso el administrador debe exigir el poder, verificar quién es el propietario inscrito y el coeficiente de cada unidad antes de abrir la sesión. Puedes apoyarte en una plantilla de poder para que el documento no sea impugnable por defectos formales.

Mayoría para decidir

Una vez instalada la asamblea, las decisiones ordinarias se toman con la mitad más uno de los coeficientes representados, esto es, de los que están en la sala (o conectados), no de los coeficientes totales. Ejemplo ilustrativo: si hay quórum con el 60% de los coeficientes y se vota una proposición ordinaria, el resultado requiere más de la mitad de esos 60 puntos de coeficiente, es decir, más de 30. Compara con una decisión del artículo 46 (que exige el 70% de todos los coeficientes): con la misma asistencia del 60% jamás podría aprobarse, porque ni con todos los presentes a favor se llega al 70%.

ConceptoBase de cálculoReglaFuente
Quórum para sesionarCoeficientes totales de la copropiedadPropietarios que representen más de la mitad de los coeficientesLey 675, art. 45
Mayoría ordinariaCoeficientes representados en la reuniónLa mitad más uno de los coeficientes representadosLey 675, art. 45
Mayoría calificadaCoeficientes totales de la copropiedad70% de los coeficientes en los casos del art. 46Ley 675, art. 46
Segunda convocatoriaNúmero de propietarios presentesNúmero plural de propietarios, cualquiera sea el coeficienteLey 675, art. 41
Voto de cada propietarioCoeficiente de su unidadVoto igual al porcentaje del coeficienteLey 675, art. 37
Reunión no presencialQuórum exigido igual que en presencialDebe probarse la deliberación simultánea o sucesivaLey 675, art. 42

Qué pasa cuando no hay quórum

La ley no deja la asamblea en el limbo. Si en la reunión inicial no se logra el quórum, el artículo 41 manda convocar una nueva reunión para el tercer día hábil siguiente a la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., donde se sesiona y decide con un número plural de propietarios cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes. Detallamos este mecanismo en nuestra guía de reunión por derecho propio y segunda convocatoria. Recuerda que las decisiones del artículo 46 (70%) no pueden adoptarse en segunda convocatoria salvo que se reúna la mayoría exigida.

Cuidado con el reglamento

Un reglamento no puede exigir una mayoría superior al 70% de los coeficientes para decidir (salvo la extinción de la propiedad horizontal). Si el tuyo lo hace, esa cláusula se tiene por no escrita y las decisiones tomadas en contra del artículo 45 pueden ser absolutamente nulas, según la propia norma. Revisa el reglamento antes de la asamblea, no después.

Paso a paso: verificar el quórum el día de la asamblea

  1. 1
    Prepara la planilla de coeficientes — Lista de unidades, propietario inscrito y coeficiente actualizado según el reglamento vigente.
  2. 2
    Recibe y verifica poderes — Cada apoderado debe acreditar su representación; anota quién representa a quién.
  3. 3
    Registra la hora de apertura y suma coeficientes — Cuenta coeficientes, no personas. Actualiza la suma si llegan más propietarios y anota las salidas.
  4. 4
    Declara el quórum con el porcentaje exacto — En el acta debe constar el coeficiente representado; 'hay quórum' sin cifra es una invitación a impugnar.
  5. 5
    Antes de votar, identifica qué mayoría exige el punto — Ordinaria (mitad más uno de los representados) o calificada del 70%. Recalcula la asistencia en cada votación.
  6. 6
    Vuelve a verificar tras los recesos — Si el quórum baja del mínimo en medio de la reunión, evita votar hasta recuperarlo.
  7. 7
    Documenta todo en el acta — El art. 47 pide registrar asistentes, unidades, coeficientes y votos; guarda planilla y poderes como anexos.

Errores frecuentes

  • Contar personas en lugar de coeficientes. El quórum de 'la mitad más uno de los propietarios' es un error común; la ley habla de coeficientes.
  • Calcular la mayoría ordinaria sobre el total. La mitad más uno se calcula sobre los coeficientes representados, no sobre el 100%.
  • Confundir la mayoría calificada con la ordinaria. El 70% se calcula sobre los coeficientes totales del edificio o conjunto.
  • No registrar el coeficiente en el acta. Sin la cifra, no puede reconstruirse el quórum en caso de impugnación.
  • Dejar entrar poderes sin verificar. Un poder defectuoso puede alterar el quórum y las mayorías.

Preguntas frecuentes

¿Quórum deliberatorio y decisorio son lo mismo?

No. La ley exige un quórum para sesionar (más de la mitad de los coeficientes) y una mayoría para decidir (la mitad más uno de los coeficientes representados, o el 70% en los casos del art. 46).

¿Cuenta el voto de un propietario con deuda de cuotas?

La convocatoria debe incluir la relación de propietarios morosos (art. 39, parágrafo 2). Si tu reglamento o una norma aplicable limita el voto de los morosos, verifícalo con un abogado antes de excluir a nadie del cómputo del quórum.

¿Qué quórum tiene la segunda convocatoria?

Un número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes (art. 41).

¿Puede un reglamento exigir el 80% para algunas decisiones?

No. El art. 45 prohíbe exigir una mayoría superior al 70% (salvo la extinción de la propiedad horizontal) y tiene por no escritas las exigencias superiores.

¿Cómo se prueba el quórum en una asamblea virtual?

Con registro de conexión y asistencia que identifique a cada propietario y su coeficiente, y con la intervención del revisor fiscal para dar fe en la comunicación sucesiva (art. 42). Mira nuestra guía de asamblea virtual.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: revisa siempre el reglamento de tu copropiedad y consulta a un abogado.

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