Administrador de Condominio en Jalisco 2026: Funciones, Nombramiento y Remoción

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30 de octubre de 2026
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Administrador de Condominio en Jalisco 2026: Funciones, Nombramiento y Remoción
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Quién nombra al administrador en Jalisco, cuánto dura su contrato, qué libros debe llevar, qué cuentas rinde y cómo sustituirlo, según el Código Civil.

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Respuesta directa

¿Cómo se nombra y qué hace el administrador de un condominio en Jalisco? Lo designa la asamblea de condóminos (persona física o jurídica) y, si es un condómino, debe tener cubiertas sus cuotas (art. 1011). Si se contratan servicios profesionales, el contrato no puede exceder de un año, renovable. Entre sus funciones están ejecutar los acuerdos de asamblea, cobrar cuotas, llevar los libros del condominio, entregar estados de cuentas trimestrales y convocar asambleas (art. 1012 del Código Civil de Jalisco).

Base legal: Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 1011, 1012, 1013, 1017 y 1020 · Contrato máximo de 1 año, renovable · Estado de cuentas cuatro veces al año

Administrar un condominio en Jalisco no es solo cobrar cuotas y pagar al jardinero. El Código Civil del Estado de Jalisco le da al administrador una lista de obligaciones concretas, con plazos, libros obligatorios y facultades de representación legal. Conocerla sirve a dos públicos: al administrador profesional, que debe demostrar que cumple; y al propietario o consejo que quiere evaluar, renovar o sustituir a quien administra.

ArtículoQué establece
Art. 1011El administrador es designado por la asamblea de condóminos, persona física o jurídica. Si es condómino, debe acreditar tener cubiertas sus cuotas. El primer administrador lo designa quien constituye el régimen, por un máximo de un año. Si se contratan servicios profesionales, el contrato no puede exceder de un año y puede renovarse mientras la asamblea no decida lo contrario.
Art. 1012Lista de facultades y obligaciones: ejecutar acuerdos, representar legalmente al condominio, mantener instalaciones, hacer gastos de mantenimiento, cobrar cuotas y extender recibos, llevar libros y documentación, entregar estados de cuentas trimestrales, convocar asambleas y apoyar comités.
Art. 1013El acta de designación del administrador y la fianza que se constituya para su cargo se protocolizan y se toma nota en el Registro Público de la Propiedad.
Art. 1017El consejo de administración vigila que el administrador cumpla sus obligaciones, puede pedirle informes y cuentas, se reúne al menos una vez al mes para recibir noticia de la marcha del condominio y comprueba las inversiones de los fondos.
Art. 1020La designación del administrador es uno de los asuntos de la asamblea ordinaria anual, que se celebra dentro del primer trimestre.
Art. 1007El administrador lleva un inventario completo y actualizado de los bienes muebles e inmuebles de uso general del condominio.

Funciones del administrador, una por una

1Ejecutar los acuerdos y representar al condominio

Es el ejecutor de los acuerdos de la asamblea y del consejo, y representante legal ante terceros con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración. Esas facultades no pueden sustituirse ni delegarse salvo autorización expresa del consejo (art. 1012, frac. I).

2Mantener y operar el condominio

Verificar y atender la operatividad, el mantenimiento de instalaciones y servicios generales y la conservación de la edificación; efectuar los gastos de mantenimiento y administración (frac. II y III). Las obras de conservación las determina el administrador siguiendo instrucciones del consejo, con cargo al fondo de mantenimiento y sin necesidad de acuerdo de los condóminos; las de mejoramiento requieren acuerdo de asamblea extraordinaria (art. 1009).

3Cobrar cuotas y emitir recibos

Cobrar las cuotas y extender los recibos de pago (frac. IV). Es también quien suscribe el estado de cuenta que, con la aprobación del presidente del consejo, puede ser título ejecutivo pasados 90 días del vencimiento (art. 1029).

4Llevar los libros del condominio

Como mínimo tres: actas de asambleas de condóminos, actas del consejo de administración, e ingresos y egresos. La primera hoja útil debe ser autorizada por el secretario del ayuntamiento correspondiente. Los documentos que soportan los asientos se conservan como apéndice. Si el acta no se puede asentar en el libro, debe protocolizarse ante notario (frac. VI).

5Mantener la documentación contable al día

Los libros y documentos que soportan los gastos deben tener una actualización no mayor de quince días hábiles (frac. V).

6Entregar el estado de cuentas trimestral

En la primera quincena de abril, julio, octubre y enero, entregarlo al condómino que lo solicite o tenerlo disponible en las oficinas de administración. Debe incluir informe analítico de gastos del trimestre, ingresos y cuotas vencidas, listado de deudores y su origen, relación de acreedores y saldos en efectivo (frac. VII).

7Convocar asambleas

Es una de las facultades expresas del administrador, que debe cumplir los plazos y requisitos de convocatoria del art. 1025: 15 días naturales para ordinaria y 20 para extraordinaria (frac. VIII).

8Hacer efectivas las garantías y llevar el inventario

Debe hacer efectivas las garantías que otorguen el constituyente o los contratistas de las obras (art. 1009) y mantener el inventario de bienes comunes (art. 1007).

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Cómo se nombra y cuánto dura el cargo

La regla general es que la asamblea designa al administrador. La asamblea ordinaria anual, que debe celebrarse en el primer trimestre del año, incluye entre sus asuntos la designación del administrador (art. 1020, frac. III). Puede ser una persona física o una empresa administradora (art. 1011).

SituaciónQué dice el Código
Administrador que es condóminoDebe acreditar previamente tener cubiertas sus cuotas.
Primer administradorLo designa quien constituye el régimen de condominio; su encargo no puede exceder de un año.
Administración profesional contratadaEl contrato, celebrado por el comité de vigilancia conforme a las disposiciones aplicables, no puede exceder de un año y puede renovarse mientras la asamblea no determine lo contrario.
FormalizaciónEl acta de designación y la fianza, si se constituye, se protocolizan y se anota en el Registro Público de la Propiedad (art. 1013).

Qué hacer en la práctica

Si contratas a una empresa administradora, firma un contrato de duración máxima de un año con cláusula de renovación expresa, define honorarios y alcance de servicios, y revisa si conviene constituir fianza. Ordena la protocolización del acta de designación para poder acreditar las facultades de representación ante bancos, autoridades y proveedores.

Remoción o sustitución del administrador

En los artículos del Código revisados para este texto no aparece un procedimiento específico de remoción ni una lista de causas. Lo que sí está claro es la lógica del sistema: quien designa al administrador es la asamblea, que es el órgano supremo (arts. 1011, 1019 y 1020), y el consejo de administración tiene el deber de vigilarlo y pedirle cuentas (art. 1017). De ahí se derivan pasos prudentes:

  • Revisa primero el reglamento del condominio y el contrato de administración, que pueden establecer causas, mayorías y preavisos.
  • Si hay incumplimientos, que el consejo los documente por escrito: falta de estados de cuenta trimestrales, libros sin actualizar, ausencia de convocatoria a la asamblea anual.
  • Convoca la asamblea respetando el art. 1025 e incluye de forma expresa en el orden del día el punto de revocación o no renovación del administrador y la designación del sustituto.
  • Si el administrador no convoca, el consejo puede hacerlo, y en última instancia el juez civil a petición de al menos una quinta parte de los derechos (art. 1022).
  • Exige la entrega de libros, documentación, fondos y llaves, con acta de entrega-recepción. Si el administrador se niega a rendir cuentas, consulta a un abogado sobre las acciones judiciales disponibles.
  • Al nombrar al sustituto, protocoliza de nuevo el acta de designación y la fianza si corresponde (art. 1013).

Como la mayoría exigible para remover puede depender del reglamento y de la interpretación de los arts. 1023 y 1024, conviene que un abogado revise el caso concreto antes de una votación polémica.

Errores frecuentes con el administrador del condominio

  • Contratos sin plazo o por más de un año. El art. 1011 limita el contrato de servicios profesionales a un año, renovable.
  • Libros sin autorización del ayuntamiento. Los libros de actas y de ingresos y egresos deben autorizarse en su primera hoja útil.
  • No entregar estados de cuentas trimestrales. Es obligación expresa, en la primera quincena de abril, julio, octubre y enero.
  • Administrador condómino con adeudos. Debe acreditar tener cubiertas sus cuotas para ser designado.
  • No protocolizar la designación. Dificulta acreditar la representación legal.
  • Delegar el poder de representación sin autorización. Las facultades de mandatario solo pueden sustituirse con autorización expresa del consejo.
  • Sin consejo que supervise. El consejo debe reunirse al menos mensualmente y comprobar las inversiones de los fondos.

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Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al administrador del condominio en Jalisco?
La asamblea de condóminos, que puede designar a una persona física o jurídica (art. 1011). La designación del administrador es uno de los asuntos de la asamblea ordinaria anual (art. 1020). El primer administrador lo nombra quien constituye el régimen, por un máximo de un año.
¿Puede ser administrador un condómino que debe cuotas?
No. Si el cargo recae en un condómino, debe acreditar previamente tener cubiertas sus cuotas (art. 1011).
¿Cuánto dura el contrato de una empresa administradora?
Como máximo un año, aunque puede renovarse mientras la asamblea de condóminos no determine lo contrario (art. 1011).
¿Qué libros debe llevar el administrador?
Al menos tres: actas de asambleas de condóminos, actas del consejo de administración, e ingresos y egresos, autorizados en su primera hoja útil por el secretario del ayuntamiento correspondiente (art. 1012, frac. VI).
¿Con qué frecuencia debe rendir cuentas?
Debe entregar un estado de cuentas en la primera quincena de abril, julio, octubre y enero, a quien lo solicite o a disposición en la administración (art. 1012, frac. VII). Además, el consejo de administración puede pedirle informes cuando lo estime necesario (art. 1017).

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Última actualización: octubre 2026. Fuente: texto vigente del Código Civil del Estado de Jalisco, Título del condominio (arts. 1006 a 1031), consultado en su versión consolidada en línea. Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un abogado; verifica siempre la versión vigente y el reglamento de tu condominio.

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