Reglamento de Condominio en México: Modelo Descargable y Guía por Estado (2026)
Por Equipo Legal IgeraFincas · Actualizado julio 2026 · 10 min de lectura
Un condominio sin reglamento interno actualizado — o con uno copiado de otro edificio sin adaptarlo a la ley de su estado — es la causa más común de conflictos entre condóminos y de acuerdos de asamblea que después se impugnan por falta de sustento legal. En México, cada entidad federativa tiene su propia ley de propiedad en condominio (no existe una ley federal única), por lo que el reglamento interno debe alinearse con la normativa estatal aplicable — CDMX, Jalisco, Quintana Roo, y así sucesivamente — además de reflejar los acuerdos particulares de cada comunidad. Este artículo explica qué debe contener un reglamento de condominio en México, qué cláusulas son obligatorias según el estado, y ofrece un modelo de estructura descargable para administradores.
Reglamento de condominio — definición: Documento normativo interno que desarrolla y complementa la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, regulando el uso de áreas comunes, derechos y obligaciones de los condóminos, régimen de cuotas, procedimiento de asambleas y sanciones internas. A diferencia de la escritura constitutiva —que fija el régimen jurídico del inmueble ante notario— el reglamento es el documento operativo del día a día y puede modificarse en asamblea con el quórum calificado que exija la ley estatal correspondiente.
El problema: un reglamento genérico no protege al condominio
Es habitual que un administrador nuevo herede un reglamento redactado hace 10 o 15 años, sin actualizar tras reformas legales estatales, o directamente adaptado de un modelo genérico descargado de internet sin verificar si corresponde a la ley del estado donde está ubicado el inmueble. Esto genera dos riesgos concretos: primero, cláusulas que contradicen la ley estatal vigente (y por tanto son nulas de origen); segundo, ausencia de mecanismos que la ley sí permite y que facilitarían la gestión — como la suspensión de servicios no esenciales al moroso, regulada de forma distinta en cada estado.
Para un despacho de administración con varios condominios en distintos estados de la república, mantener actualizado el reglamento de cada comunidad conforme a su ley estatal —y no a una plantilla única— es una tarea que requiere revisar la normativa vigente de CDMX, Jalisco, Quintana Roo u otro estado antes de redactar o modificar cualquier cláusula.
Estructura del modelo de reglamento de condominio (10 secciones)
El modelo que proponemos —descargable en formato editable al final de este artículo— sigue una estructura estándar que puede adaptarse a la ley de cada estado:
- 1. Disposiciones generales: objeto del reglamento, definiciones (condómino, poseedor, áreas comunes, indiviso) y su relación jerárquica con la escritura constitutiva.
- 2. Órganos de gobierno: asamblea de condóminos, administrador y, cuando la ley estatal lo prevea, comité de vigilancia — con sus facultades, duración del cargo y causas de remoción.
- 3. Convocatoria y desarrollo de asambleas: plazos de anticipación, quórum en primera y segunda convocatoria, mayorías requeridas según el tipo de acuerdo (ordinario, extraordinario, obras).
- 4. Cuotas de mantenimiento y fondo de reserva: periodicidad, criterio de reparto (proporcional al indiviso salvo pacto distinto), y porcentaje o mecanismo del fondo de reserva conforme a la ley estatal aplicable.
- 5. Régimen de morosidad: plazo de gracia, intereses moratorios, y procedimiento de suspensión de servicios no esenciales cuando la ley estatal lo permita expresamente.
- 6. Uso de áreas comunes y privativas: horarios, reservas, mascotas, obras en unidades privativas que afecten elementos comunes o estructurales.
- 7. Arrendamiento y hospedaje de corta estancia: especialmente relevante en condominios turísticos (Quintana Roo, destinos de playa), donde algunas leyes estatales exigen registro y reglamento diferenciado.
- 8. Régimen sancionador: infracciones, procedimiento de audiencia previa al condómino, y escala de sanciones —siempre dentro de los límites que la ley estatal autoriza al reglamento interno.
- 9. Libro de actas y transparencia: forma de conservación de actas (certificación notarial cuando la ley lo exija), acceso de los condóminos a la contabilidad y rendición de cuentas del administrador.
- 10. Reforma del reglamento: mayoría calificada requerida para modificarlo y procedimiento de inscripción o registro cuando la ley estatal lo contemple.
Cláusulas obligatorias según el estado: CDMX, Jalisco y Quintana Roo
Cada legislación estatal fija umbrales y porcentajes distintos que el reglamento debe respetar. Estos son los puntos que con mayor frecuencia generan reglamentos inválidos por no ajustarse a la ley del estado correspondiente:
| Punto normativo | CDMX | Jalisco | Quintana Roo |
|---|---|---|---|
| Administrador obligatorio | Más de 10 condóminos (Art.35) | Más de 20 condóminos (Art.22) | Sin umbral, siempre obligatorio (Art.38) |
| Fondo de reserva | 2.5% del valor catastral (Art.52) | Aprobado en asamblea, cuenta separada (Art.38) | Mínimo 5% del presupuesto anual (Art.70) |
| Libro de actas | Certificado por notario (Art.71) | Actas firmadas, sin certificación notarial obligatoria | Actas firmadas, sin certificación notarial obligatoria |
| Asamblea ordinaria | Convocatoria mín. 8 días | Semestral obligatoria — único caso en México (Art.55) | Anual, quórum 51% en primera convocatoria (Art.33) |
| Suspensión de servicios al moroso | Solo no esenciales, previa resolución PAOT (Art.83) | No esenciales, previa resolución en asamblea (Art.61) | Tras 60 días de mora y notificación de 15 días (Art.61) |
Comparativa elaborada a partir de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX, 2011, reformada 2019), la Ley de Condominios del Estado de Jalisco (Decreto 25242/2015), y la Ley de Condominios del Estado de Quintana Roo (2020). Consulte siempre el texto vigente de la ley de su estado antes de redactar o modificar el reglamento, ya que estas leyes se actualizan periódicamente.
Checklist antes de aprobar o modificar el reglamento
Verifique la ley de propiedad en condominio de su estado
No existe una ley federal de condominios en México: cada entidad tiene la suya. Confirme el umbral de administrador obligatorio, el porcentaje del fondo de reserva y el régimen de morosidad aplicable antes de redactar cualquier cláusula.
Coteje el reglamento con la escritura constitutiva
El reglamento no puede contradecir la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Cualquier discrepancia sobre indivisos, áreas comunes o destino del inmueble debe resolverse a favor de la escritura.
Confirme el quórum y la mayoría calificada para reformarlo
La mayoría de las leyes estatales exigen mayoría calificada (no simple) para modificar el reglamento interno. Verifique el porcentaje exacto en su ley estatal antes de someter la reforma a votación, para evitar que el acuerdo sea impugnable.
Revise el régimen sancionador y de suspensión de servicios
La posibilidad de suspender servicios no esenciales al moroso varía por estado y, en algunos casos (como CDMX), requiere resolución previa de la autoridad administrativa. Un reglamento que autorice el corte sin este requisito puede exponer al condominio a responsabilidad.
Documente la aprobación en el libro de actas correspondiente
El acuerdo de aprobación o reforma del reglamento debe constar en acta, firmada conforme al procedimiento que exija la ley estatal (certificación notarial en CDMX; firma de asistentes en otros estados).
Descargue el modelo de reglamento de condominio (formato editable)
Preparamos una plantilla editable con las 10 secciones descritas en este artículo, con notas al margen indicando qué cláusulas deben adaptarse según la ley de su estado (CDMX, Jalisco, Quintana Roo y otras entidades). Déjenos su correo y se la enviamos junto con la comparativa completa de leyes estatales en PDF.
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Puntos clave: reglamento de condominio en México
- No existe ley federal de condominios en México: cada estado regula la propiedad en condominio con su propia ley.
- El reglamento interno no puede contradecir la escritura constitutiva ni la ley estatal aplicable — de lo contrario, las cláusulas afectadas son nulas.
- El umbral de administrador obligatorio varía: CDMX (más de 10 condóminos, Art.35), Jalisco (más de 20, Art.22), Quintana Roo (sin umbral, Art.38).
- El fondo de reserva también varía por estado: 2.5% del valor catastral en CDMX (Art.52) frente a un mínimo del 5% del presupuesto anual en Quintana Roo (Art.70).
- La suspensión de servicios no esenciales al moroso requiere, en algunos estados, resolución previa de la autoridad o de la asamblea — nunca es automática.
- La reforma del reglamento exige mayoría calificada en la mayoría de los estados: verifique el porcentaje exacto antes de someterlo a votación.
Preguntas frecuentes sobre el reglamento de condominio en México
¿Es obligatorio tener un reglamento interno además de la escritura constitutiva?
La mayoría de las leyes estatales de propiedad en condominio en México exigen o presuponen la existencia de un reglamento interno que desarrolle la escritura constitutiva, regulando el funcionamiento diario del condominio: uso de áreas comunes, cuotas, asambleas y régimen sancionador. La escritura constitutiva fija el régimen jurídico del inmueble ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; el reglamento es el instrumento operativo que puede reformarse con mayor flexibilidad mediante acuerdo de asamblea.
¿Puedo usar el mismo modelo de reglamento en cualquier estado de México?
No sin adaptarlo. La estructura general (órganos de gobierno, asambleas, cuotas, sanciones) es común, pero los porcentajes, umbrales y procedimientos concretos —como el porcentaje del fondo de reserva, el umbral de administrador obligatorio o el régimen de suspensión de servicios— varían de un estado a otro. Un reglamento redactado para CDMX que se aplique sin revisión en Jalisco o Quintana Roo puede contener cláusulas contrarias a la ley local y, por tanto, nulas.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar o modificar el reglamento en asamblea?
La mayoría de las leyes estatales exigen una mayoría calificada —superior a la mayoría simple— para aprobar o reformar el reglamento interno, precisamente porque afecta a los derechos y obligaciones de todos los condóminos. El porcentaje exacto (por ejemplo, dos terceras partes del indiviso) debe verificarse en la ley de propiedad en condominio del estado donde se ubique el inmueble, ya que no es uniforme en todo el país.
¿Puede el reglamento autorizar la suspensión de agua o luz al condómino moroso?
Depende del estado y, en todo caso, nunca de forma automática ni respecto de servicios esenciales. En CDMX (Art.83 de la Ley de Propiedad en Condominio), la suspensión de servicios no esenciales al moroso requiere resolución previa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT). En Jalisco (Art.61), requiere resolución previa en asamblea y no aplica a servicios básicos como agua potable o iluminación de emergencia. En Quintana Roo (Art.61), procede tras 60 días de mora y notificación previa de 15 días. Un reglamento que autorice el corte sin cumplir estos requisitos puede exponer al condominio a responsabilidad.
¿Qué autoridad supervisa el cumplimiento del reglamento de condominio en CDMX?
En la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio y de recibir quejas de condóminos por incumplimiento del administrador o violaciones al reglamento interno. En otros estados, la supervisión suele recaer en los propios órganos internos del condominio (asamblea, comité de vigilancia) y, en última instancia, en los tribunales civiles locales.
¿El reglamento debe registrarse ante notario o el Registro Público de la Propiedad?
La escritura constitutiva del régimen de condominio sí debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El reglamento interno, en cambio, generalmente no requiere inscripción registral por sí mismo en la mayoría de los estados, aunque su aprobación y reformas deben constar en el libro de actas —certificado por notario en el caso de CDMX conforme al Art.71 de su ley— para que los acuerdos surtan plenos efectos frente a todos los condóminos.
¿Qué pasa si el reglamento contradice la ley estatal de propiedad en condominio?
Prevalece la ley estatal. Cualquier cláusula del reglamento interno que contradiga disposiciones de la ley de propiedad en condominio aplicable —por ejemplo, fijar un porcentaje de fondo de reserva inferior al mínimo legal, o autorizar sanciones no contempladas en la ley— es nula y no puede hacerse valer frente a los condóminos, aun cuando haya sido aprobada en asamblea. Por ello es fundamental revisar el reglamento contra el texto vigente de la ley estatal antes de aplicarlo.
¿Sus condóminos preguntan constantemente qué dice el reglamento?
IgeraFincas responde 24/7 citando el artículo exacto del reglamento y de la ley estatal aplicable —CDMX, Jalisco, Quintana Roo y más—, liberando tiempo del administrador para lo que realmente importa.
Ver cómo funciona IgeraFincas MéxicoNota editorial — julio 2026
Artículo elaborado con referencia a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX, 2011, reformada 2019, Art.35, 52, 71, 83), la Ley de Condominios del Estado de Jalisco (Decreto 25242/2015, Art.22, 38, 55, 61), y la Ley de Condominios del Estado de Quintana Roo (2020, Art.33, 38, 61, 70). Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye asesoría legal individualizada. Antes de aprobar, reformar o aplicar cualquier reglamento de condominio, consulte el texto vigente de la ley de propiedad en condominio de su estado y, en caso de duda, a un abogado especializado en la materia.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX, 2011/2019); Ley de Condominios del Estado de Jalisco (Decreto 25242/2015); Ley de Condominios del Estado de Quintana Roo (2020) | Autor: Equipo Legal IgeraFincas | IgeraFincas México — solicite una cotización gratuita.
