Ruido y animales en propiedad horizontal en Ecuador: qué hacer (2026)

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30 de octubre de 2026
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Ruido y animales en propiedad horizontal en Ecuador: qué hacer (2026)
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Ladridos y ruido de animales en edificios de Ecuador: base legal, registro de incidentes, sanción, conciliación y vías judiciales paso a paso.

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¿Qué hacer en Ecuador si el ruido de un animal en propiedad horizontal perturba a los vecinos? Documente los hechos (fechas, horas, testigos), pida al administrador que notifique por escrito al responsable y aplique las medidas del reglamento interno. La base general es el deber de no perturbar el uso legítimo de los demás (Ley de Propiedad Horizontal, art. 6) y la prohibición de usos abusivos de los bienes comunes (Reglamento, art. 12). Si no se resuelve, caben conciliación interna, mediación o acción judicial.

Base legal: Ley, art. 6; Reglamento General, arts. 3, 12, 17-19, 60 y 63Escalada: aviso, sanción, conciliación, mediación o juicioPrueba: registro de incidentes

Un perro que ladra durante horas, gatos que maúllan por la noche, aves en un balcón, un animal que queda encerrado mientras sus dueños trabajan: el ruido de animales es de las quejas más repetidas en los edificios, y también de las más difíciles de resolver, porque mezcla afecto, salud, descanso y derecho. Esta guía propone un procedimiento realista para administradores y vecinos, con el soporte normativo de la propiedad horizontal en Ecuador y sus límites.

El marco normativo: qué cubre y qué no cubre

El Reglamento General prohíbe instalar máquinas que causen ruidos o vibraciones (art. 12, literal f, y art. 18, literal d), pero esa norma se refiere a máquinas, no a animales. Para el ruido de animales hay que recurrir a reglas generales de convivencia, junto con lo que diga el reglamento interno y las ordenanzas de su cantón sobre ruido y tenencia de animales.

NormaContenidoUtilidad frente al ruido de animales
Ley, art. 6Uso de los bienes comunes según su destino ordinario y sin perturbar el uso legítimo de los demás.Fundamento del deber general de no perturbar; vale especialmente para animales en balcones, patios y áreas comunes.
Ley, art. 7Cada propietario usa su unidad en la forma prevista en el reglamento interno y no puede ejecutar actos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad. Las restricciones rigen también para arrendatarios y ocupantes.Alcanza a los ocupantes de la unidad.
Reglamento, art. 12, literal bProhíbe el uso abusivo de bienes comunes o contrario a su destino, o que obstaculice el derecho de los demás.Animales en pasillos, terrazas y jardines.
Reglamento, art. 12 (último inciso)La asamblea puede establecer otras prohibiciones en el reglamento interno.Permite fijar horarios de silencio y normas sobre animales.
Reglamento, art. 19Los actos prohibidos se sancionan conforme a la Ley, al Reglamento General y al reglamento interno; los copropietarios asumen el incumplimiento de arrendatarios y deben solicitar las sanciones, incluso terminar el contrato.Responsabilidad del propietario por su inquilino.
Reglamento, art. 60, literal hEl Administrador impone o solicita al órgano competente la imposición de sanciones y multas; su producto ingresa al Fondo Común de Reserva.Vía de sanción.
Reglamento, art. 63Procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante un órgano de administración; posibilidad de acordar mediación o arbitraje por escrito.Vía de solución sin juicio.

Qué no hay

La normativa nacional de propiedad horizontal no fija decibelios, horarios de silencio ni un número máximo de animales. Si usted necesita esos parámetros, deben estar en el reglamento interno o en las ordenanzas municipales. Verifique si su cantón tiene normas sobre ruido.

Procedimiento paso a paso

1Hable primero, con respeto y por escrito si hace falta

Muchos conflictos se resuelven cuando el responsable ignora que su animal molesta (por ejemplo, ladra cuando queda solo). Una conversación o una nota amable es el primer paso.

2Documente cada incidente

Cree un registro con fecha, hora, duración y descripción de lo ocurrido, y recoja el testimonio de otros vecinos. Grabaciones de audio o video pueden ayudar, pero deben usarse con cuidado y sin invadir la intimidad de terceros. Un registro sistemático vale más que una queja aislada.

3Presente la queja a la administración

La queja debe ser escrita e incluir el registro. El Administrador está obligado a cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento General y el reglamento interno (art. 60, literal r), por lo que la queja activa su deber de actuar.

4Notificación formal al responsable

La administración notifica por escrito al propietario (y al inquilino, si lo hay), cita la norma del reglamento interno aplicable, describe los hechos y fija un plazo para corregirlos. Si el reglamento exige un procedimiento de audiencia o descargos, respételo.

5Sanción conforme al reglamento

Si persisten los hechos, procede la sanción prevista en el reglamento interno, que puede imponer la administración o solicitar al órgano competente (art. 60, literal h). La multa debe estar tipificada previamente y ser proporcional; en caso de reincidencia, aplicar la medida mayor.

6Conciliación, mediación o arbitraje

El Reglamento General permite un procedimiento conciliatorio ante un órgano de administración y que las partes acuerden por escrito acudir a mediación o arbitraje (art. 63). Es una vía más rápida y menos conflictiva que el juicio.

7Acciones externas o judiciales

Si el problema persiste, pueden acudir a las autoridades municipales competentes en control de ruido o tenencia de animales, o iniciar acciones judiciales con asesoría legal. Conserve todo el expediente.

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Qué puede y qué no puede hacer el administrador

  • Puede: recibir quejas, notificar, citar a las partes, aplicar las sanciones que el reglamento prevea, llevar el expediente, solicitar a la asamblea o al órgano competente la imposición de sanciones y presentar propuestas de reforma del reglamento.
  • No puede: incautar o retirar un animal, ingresar a una unidad privada sin cauce legal, exponer públicamente los datos del infractor ni imponer multas que el reglamento no contempla.
  • Debe: tratar a todos por igual, escuchar al señalado y dejar constancia por escrito de cada paso. La neutralidad protege al administrador de acusaciones de parcialidad.

Si el ruido proviene de un inquilino o visitante

El Reglamento General obliga a copropietarios, usuarios, arrendatarios y ocupantes a cumplir el régimen (art. 3) y establece que el propietario asume el incumplimiento de su arrendatario y debe solicitar las sanciones e, incluso, dar por terminado el contrato y recuperar la unidad, observando el procedimiento convenido en el contrato o el previsto en la Ley (art. 19). En la práctica, notificar al propietario es imprescindible: es quien responde ante el condominio. Recuerde que el arrendatario no tiene derecho de asistir a la asamblea, salvo representación (art. 41).

Errores frecuentes

Quejas verbales sin registro. Sin fechas, horas y testigos, la administración no puede actuar con solidez.

Publicar nombres o fotos del infractor en grupos de WhatsApp. Expone a la administración a reclamaciones por daño a la honra o tratamiento indebido de datos personales; use canales formales.

Sancionar sin norma previa. La multa debe estar prevista en el reglamento interno; de lo contrario es impugnable.

Tomar partido. El administrador que adopta un bando pierde credibilidad y puede ser cuestionado por la asamblea.

Convertir un problema de convivencia en una guerra de denuncias. Antes de acudir a autoridades, agote la conciliación del art. 63 y documente los intentos.

Recursos para este tema

Las plantillas son modelos orientativos: adáptelas al reglamento interno de su edificio y consulte a un abogado en casos litigiosos.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué hora se considera ruido molesto?
La normativa nacional de propiedad horizontal no fija horarios. Los horarios de silencio deben constar en el reglamento interno o en las ordenanzas municipales de su cantón; consulte ambos.
¿Puedo exigir que se retire a un animal que ladra de forma continua?
Solo a través de las vías que prevean el reglamento interno y la ley: notificación, sanciones, conciliación y, en último término, la vía judicial. Nadie puede retirarlo por sí mismo.
¿Quién paga los daños que cause un animal en áreas comunes?
Los gastos de reparación o reposición originados por culpa o dolo de un copropietario o usuario corren por su cuenta (Reglamento, art. 30), y el administrador debe ordenar la reparación a costa del responsable (art. 60, literal g).
¿Puede el reglamento interno fijar multas por ruido de mascotas?
Sí, las sanciones se imponen conforme a la Ley, al Reglamento General y al reglamento interno (art. 19). Deben estar previstas de forma clara y ser proporcionadas. Para aprobar o reformar el reglamento interno, la Ley exige dos tercios de los copropietarios (art. 11).
¿Qué pasa si el propietario es moroso y además genera molestias?
Son procedimientos distintos. La mora se gestiona con el cobro de expensas (Ley, art. 13); las molestias, con el régimen de sanciones. No mezcle ambos en una misma notificación, para que cada una conserve su fundamento.

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Última actualización: octubre 2026. Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal (Codificación 2005-013, RO 119 de 6-X-2005, reformada por la Ley publicada en el RO 543-S de 27-IX-2011) y Reglamento General (Decreto Ejecutivo 1229, RO 270 de 6-IX-1999, texto con última reforma en el RO 506-S de 22-V-2015), consultados en la base legal de Ediciones Legales / gob.ec. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico.

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