Mascotas en propiedad horizontal en Ecuador: reglamento y límites (2026)

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30 de octubre de 2026
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Mascotas en propiedad horizontal en Ecuador: reglamento y límites (2026)
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¿Se pueden prohibir las mascotas en un edificio o conjunto en Ecuador? Qué dice la normativa, cómo redactar la cláusula y qué mayoría exige el reglamento.

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¿Se pueden tener mascotas en propiedad horizontal en Ecuador? Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni su Reglamento General regulan expresamente la tenencia de animales: el tema lo resuelve el reglamento interno de cada edificio o conjunto. La asamblea puede establecer normas y prohibiciones adicionales (Reglamento, art. 12, último inciso), y todo uso de las áreas comunes debe respetar su destino y no perturbar a los demás (Ley, art. 6). Lo prudente es regular límites claros antes que improvisar una prohibición.

Base legal: Ley, arts. 6, 11 y 12; Reglamento General, arts. 12, 17-19 y 45Silencio normativo: manda el reglamento internoReforma del reglamento: dos tercios de los copropietarios

Las mascotas son hoy una de las principales fuentes de reclamos en edificios y conjuntos residenciales ecuatorianos: ladridos, excrementos en áreas comunes, perros sin correa en el ascensor, olores, alergias, mordeduras. A la vez, para muchas familias son parte del hogar. El administrador queda en medio, con una pregunta recurrente: ¿puedo prohibirlas, limitarlas o sancionarlas? Esta guía explica qué dice y qué no dice la normativa de propiedad horizontal, qué debe contener una buena cláusula de mascotas y cómo aprobarla sin que sea impugnada.

Qué dice la normativa: casi nada, y por eso importa el reglamento interno

Revisamos el texto completo de la Ley de Propiedad Horizontal (Codificación 2005-013) y de su Reglamento General (Decreto 1229): no mencionan a los animales domésticos. Es decir, no existe una prohibición nacional de tener mascotas en propiedad horizontal, ni un derecho nacional expreso a tenerlas. Lo que existe son reglas generales de convivencia que se aplican a cualquier conducta, incluida la de los animales, y la facultad de cada comunidad de fijar sus propias normas.

NormaQué estableceCómo se aplica a las mascotas
Ley, art. 6Los bienes comunes se usan según su destino ordinario sin perturbar el uso legítimo de los demás.Fundamento para exigir correa, control de excrementos y limpieza en áreas comunes.
Ley, art. 11 y 12El reglamento interno es obligatorio, se aprueba con dos tercios de los copropietarios, se protocoliza y se inscribe; contiene las normas de administración y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios.Es el lugar para regular número de animales, registro, vacunas y sanciones.
Reglamento, art. 12, literal bProhíbe el uso abusivo de los bienes comunes, contrario a su destino natural, o que obstaculice el derecho de los demás.Animales sueltos en áreas comunes, ocupación de ascensores, jardines convertidos en corral.
Reglamento, art. 12, último incisoLa asamblea puede establecer otras prohibiciones en el reglamento interno, considerando el fin y la naturaleza del inmueble.Base para incluir normas específicas sobre mascotas.
Reglamento, arts. 17, literal c, y 18, literal cObligación de mantener el inmueble en condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad; prohíbe destinos que afecten el aseo o la salubridad.Higiene y olores dentro de la unidad exclusiva.
Reglamento, art. 3 y art. 19Copropietarios y ocupantes son responsables solidarios por daños; los copropietarios asumen el incumplimiento de sus arrendatarios.El propietario responde por las mascotas de su inquilino.
Reglamento, art. 30Los gastos de reparación por culpa o dolo de un copropietario o usuario corren por su cuenta.Daños causados por un animal en bienes comunes.

Importante

Además de la normativa de propiedad horizontal, pueden existir leyes nacionales y ordenanzas de su cantón sobre tenencia responsable de animales de compañía y bienestar animal. Su reglamento interno no puede contradecirlas: verifique la normativa local vigente antes de redactar prohibiciones.

¿Se pueden prohibir las mascotas?

Es la pregunta más delicada y la respuesta honesta es: depende, y hay riesgo. La normativa permite que la asamblea fije prohibiciones adicionales por la vía del reglamento interno (art. 12, último inciso), pero una prohibición absoluta puede chocar con la realidad de propietarios que ya conviven con animales y con normas de bienestar animal, y es un terreno jurídicamente discutible. Una prohibición adoptada sin la mayoría exigida, sin protocolización o sin respetar la situación de quienes ya tienen mascotas, es la que más se impugna. Para la mayoría de comunidades, la vía más segura es regular, no prohibir: fijar condiciones objetivas y sanciones graduales. Si su comunidad pretende prohibir, consulte antes a un abogado.

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Qué debe contener una buena cláusula de mascotas

  • Definición y número: qué se entiende por animal de compañía y cuántos por unidad, si la asamblea decide limitar.
  • Registro: comunicación a la administración con datos del animal y del responsable, y constancia de vacunación y control veterinario.
  • Áreas comunes: uso de correa, normas para ascensores y pasillos, prohibición de dejar animales sueltos, áreas habilitadas (o prohibidas) para sus paseos.
  • Higiene: recogida inmediata de excrementos, limpieza de orina en áreas comunes y sanción por incumplimiento.
  • Ruido y molestias: obligación de evitar ladridos o ruidos reiterados que perturben a los vecinos (véase nuestra guía sobre ruido y convivencia).
  • Animales con riesgo: medidas de seguridad adicionales (bozal, correa corta) si la normativa local lo exige para determinadas razas o situaciones.
  • Responsabilidad por daños: el titular responde por lesiones y daños, y el propietario por los de su arrendatario.
  • Régimen sancionador: aviso, multa y reincidencia, con procedimiento de defensa del infractor.
  • Disposición transitoria: plazo para registrar a los animales ya existentes, para evitar conflictos con situaciones previas.

Cómo aprobar o reformar la norma de mascotas, paso a paso

1Recoja datos y quejas

Cuente cuántos animales hay, qué quejas se han recibido y de qué tipo (ruido, higiene, seguridad). Diseñe la norma para resolver problemas reales, no supuestos.

2Redacte una propuesta equilibrada

Parta de un borrador con derechos y obligaciones. Puede usar la plantilla de reglamento interno como punto de partida y añadir el capítulo de mascotas.

3Convoque la asamblea con el punto expreso

Incluya en el orden del día "Reforma del reglamento interno: capítulo de mascotas". La convocatoria debe ser escrita, con ocho días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y asuntos (Reglamento, art. 37).

4Verifique la mayoría exigida

Para aprobar el reglamento interno la Ley exige el voto de al menos dos tercios de los copropietarios (art. 11). El Reglamento General dispone que, para reformar el reglamento interno o adoptar uno nuevo, debe estar presente el número de copropietarios con derecho a voto que la Ley exija, sin importar si es primera o segunda convocatoria (art. 39). Consulte a un abogado cómo computar esa mayoría en su caso.

5Protocolice e inscriba

El reglamento interno debe protocolizarse en una notaría del cantón e inscribirse en el Registro de la Propiedad; cumplidas esas formalidades tiene fuerza obligatoria incluso respecto de terceros adquirentes (Ley, art. 11).

6Comunique y aplique con proporcionalidad

Entregue la norma a propietarios y arrendatarios, y aplique primero avisos escritos. Documente cada incidencia con fecha, descripción y pruebas.

Errores frecuentes

Prohibir mascotas por decisión del comité o del administrador. Solo la asamblea, con la mayoría legal y por la vía del reglamento interno, puede establecer prohibiciones.

Redactar una cláusula sin procedimiento de defensa. Sancionar sin dar oportunidad de explicaciones convierte la multa en impugnable.

Ignorar a los arrendatarios. Los arrendatarios están sujetos al reglamento (Reglamento, art. 3), pero el propietario responde. Incluya una cláusula en el contrato de arrendamiento (art. 20, literal h).

Sanciones desproporcionadas por una primera infracción. La gradualidad (aviso, multa, reincidencia) protege la decisión.

No actualizar el reglamento cuando cambian la comunidad o las normas locales. Revise el capítulo de mascotas cada vez que se reforme el reglamento o cambie la normativa del cantón.

Recursos para este tema

Las plantillas son modelos orientativos: adáptelas al reglamento interno de su edificio y consulte a un abogado en casos litigiosos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el administrador ordenar que retiren a un perro por quejas de ruido?
No por sí solo. Puede notificar, aplicar las medidas que prevea el reglamento interno y solicitar la imposición de sanciones al órgano competente (Reglamento, art. 60, literal h). Retirar a un animal exige una decisión fundada en el reglamento y, en último término, judicial.
¿Qué mayoría se necesita para incluir un capítulo de mascotas?
Es una reforma del reglamento interno: la Ley exige el voto de al menos dos tercios de los copropietarios para aprobarlo (art. 11). Verifique cómo lo regula su propio reglamento y consulte a un abogado para computar la mayoría.
¿Los arrendatarios pueden tener mascotas?
Depende del contrato de arrendamiento y del reglamento interno. El propietario responde frente al condominio por los incumplimientos de su arrendatario (Reglamento, art. 19).
¿Puedo cobrar un recargo por tener mascota?
La normativa no prevé un recargo específico. Cualquier contribución adicional debe estar fundada en el reglamento interno y en un acuerdo de asamblea, y debería tener una justificación objetiva (por ejemplo, costos de limpieza).
¿Qué hago si un animal muerde a un vecino en un área común?
Atienda a la persona afectada, documente el hecho y comunique a la administración y a las autoridades que correspondan. La responsabilidad civil recae en quien tenga el animal. Conviene que el reglamento interno prevea el procedimiento.

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Última actualización: octubre 2026. Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal (Codificación 2005-013, RO 119 de 6-X-2005, reformada por la Ley publicada en el RO 543-S de 27-IX-2011) y Reglamento General (Decreto Ejecutivo 1229, RO 270 de 6-IX-1999, texto con última reforma en el RO 506-S de 22-V-2015), consultados en la base legal de Ediciones Legales / gob.ec. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico.

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