Calculadora de Alícuotas y Expensas Ecuador
Calcula tu alícuota, la cuota mensual en USD, el recargo del fondo común de reserva y una estimación de la mora.
Preguntas Frecuentes sobre Alícuotas en Ecuador
¿Cómo se calcula la alícuota en la Ley de Propiedad Horizontal de Ecuador?
La Ley establece que el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor de su piso, departamento o local (Art. 4), y que ese valor es el del avalúo municipal (Art. 20). En la práctica, la alícuota (%) es el valor de la unidad dividido para la suma de los valores de todas las unidades. Las alícuotas oficiales constan en el cuadro de la Declaratoria de Propiedad Horizontal y, según el Reglamento General, tienen carácter definitivo y permanente aunque varíe el precio de las unidades.
¿Cómo se reparten las expensas entre los copropietarios?
Cada propietario contribuye a las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes comunes, y a la prima de seguro, en proporción a su alícuota (Art. 5 de la Ley y Reglamento General). En inmuebles con varios bloques o torres se separan bienes comunes generales e individuales, con cuadros de alícuotas por bloque.
¿Es obligatorio el fondo común de reserva?
Según el texto consultado del Reglamento General (Decreto Ejecutivo 1229), existe la obligación de crear un Fondo Común de Reserva formado por un recargo no menor al 5% sobre los gastos comunes, que se incrementa con multas, intereses y aportes voluntarios. Verifique la numeración y vigencia del artículo antes de aplicarlo.
¿Qué interés de mora se aplica a las alícuotas impagas?
El Reglamento General dispone que, en caso de mora, la Asamblea ordene cobrar intereses calculados a base de la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador, por cada mes o fracción de mes sin pago, además de los gastos de cobranza. Esta calculadora le pide la tasa porque cambia cada mes; la liquidación es una estimación.
¿Cuándo la liquidación de expensas permite el juicio ejecutivo?
El Art. 13 de la Ley indica que la liquidación emitida por el Administrador o Presidente, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tiene carácter de título ejecutivo; la obligación debe ser clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido, y el plazo se considera vencido cuando no se han pagado dos o más expensas. Consulte a un abogado sobre la vía procesal vigente.
Herramienta informativa; no constituye asesoría legal. Valide con un abogado o administrador local.