Administrador de condominio en Ecuador: funciones, contrato y remoción
El administrador ejecuta el día a día de un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal en Ecuador: cobra alícuotas, paga proveedores, mantiene las áreas comunes y representa al condominio en las gestiones ordinarias. No decide por su cuenta las cuestiones importantes — actúa por mandato de la asamblea, que lo nombra, fija sus funciones y puede removerlo. Este artículo repasa sus funciones según la ley, cómo se formaliza su nombramiento y qué procedimiento sigue la asamblea para removerlo.
Aviso importante sobre este artículo
La propiedad horizontal en Ecuador se regula por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nacional, pero cada cantón puede tener su propia ordenanza municipal, con matices en plazos, mayorías o procedimientos, además del reglamento de copropiedad de cada edificio. Por eso este artículo usa lenguaje de cobertura general para plazos, mayorías y honorarios: son criterios habituales, pero debes verificar siempre el texto exacto de tu ordenanza municipal y tu reglamento de copropiedad, y consultar a un abogado especializado antes de tomar decisiones con impacto legal.
Qué es el administrador de condominio y de dónde nace su autoridad
El administrador es el representante legal del condominio para los actos de gestión ordinaria: firma contratos de mantenimiento, gestiona el cobro de alícuotas, paga servicios comunes y responde ante terceros por las obligaciones del condominio dentro de los límites que le fija la asamblea. Su autoridad no es propia ni indefinida: nace de un nombramiento de la asamblea y está acotada por lo que establezcan la LPH, la ordenanza municipal aplicable y el reglamento de copropiedad del edificio.
Puede ser un copropietario del propio edificio, una persona externa contratada para el cargo, o un despacho de administración de fincas que gestiona varios condominios a la vez. La ley no exige, con carácter general, que sea propietario del inmueble, aunque algunos reglamentos de copropiedad pueden preferir o exigir esa condición — conviene revisarlo antes de asumir o proponer el cargo.
Funciones legales del administrador
Aunque el detalle varía según el reglamento de cada edificio, el núcleo de funciones que la LPH y la práctica habitual asignan al administrador se agrupa en cuatro bloques:
- Gestión económica — cobrar alícuotas, controlar la morosidad, pagar gastos comunes, elaborar el presupuesto anual y mantener un registro contable disponible para consulta.
- Mantenimiento y conservación — supervisar áreas y bienes comunes (ascensores, cisternas, instalaciones eléctricas, seguridad) y contratar proveedores dentro del presupuesto aprobado.
- Representación legal — representar al condominio frente a proveedores, aseguradoras y entidades públicas, y firmar los contratos que la asamblea haya autorizado.
- Convocatoria y cumplimiento del reglamento — convocar la asamblea ordinaria en plazo, ejecutar los acuerdos adoptados sin excederse, custodiar el libro de actas y velar por el reglamento de copropiedad.
Lo que el administrador NO puede decidir por sí solo
Obras estructurales de envergadura, modificaciones al reglamento de copropiedad, gastos extraordinarios no presupuestados o cambios en el destino de áreas comunes corresponden a la asamblea, no al administrador. Actuar fuera de ese mandato compromete su responsabilidad y puede dar pie a una remoción por causa justificada.