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Morosidad en Comunidades de Propietarios: Procedimiento Legal, Plazos y Cobro 2026

Clúster integral sobre impago de cuotas en propiedad horizontal: requerimiento por burofax, certificación de deuda en junta, nueva mediación previa MASC (Ley 1/2025) y proceso monitorio judicial.

⚡ Marco Resumen y Definición Citable (2026)

La reclamación de morosos en una comunidad de propietarios se rige por el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley 1/2025 de mediación obligatoria MASC. Permite iniciar un proceso monitorio judicial tras aprobar la liquidación de deuda en junta y notificarla fehacientemente, sin necesidad obligatoria de abogado ni procurador para importes inferiores a 2.000 €.

Procedimiento y Protocolo de Actuación Paso a Paso

Los 4 pasos obligatorios para garantizar el éxito del trámite y evitar impugnaciones

PAS 01

Certificación de Deuda y Aprobación en Junta

Incluir la liquidación de la deuda en el orden del día y certificar el saldo pendiente con el visto bueno del presidente.

PAS 02

Requerimiento Fehaciente (Burofax Postal o Digital)

Notificar al propietario con certificación de texto y acuse de recibo, concediendo un plazo prudencial (3 a 5 días hábiles).

PAS 03

Intento de Mediación Previa MASC (Ley 1/2025)

Requisito de procedibilidad obligatorio para acreditar ante el juez que se intentó un acuerdo extrajudicial antes de la demanda.

PAS 04

Demanda de Proceso Monitorio (Art. 21 LPH)

Presentación en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca, con reclamación de costas y gastos de notificación.

Recurso Oficial Descargable de este Clúster

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Modelo Oficial de Reclamación de Morosidad LPH 2026 (Word + PDF)

Doble plantilla profesional: burofax fehaciente previo + solicitud de proceso monitorio judicial art. 21 LPH, adaptado a la mediación obligatoria MASC (Ley 1/2025).

  • Adaptado al nuevo trámite de mediación MASC (Ley 1/2025 obligatoria)
  • Válido para reclamaciones de cuotas ordinarias, derramas e intereses de demora
  • Sin coste de abogado para reclamaciones inferiores a 2.000 €

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7 min readjul 2026

Leer artículo#procediment monitori comunitat propietaris

Preguntas Frecuentes del Clúster (FAQ)

Respuestas directas con cita de artículos legales y plazos

Según el art. 1966.3 del Código Civil español, las deudas de cuotas comunitarias prescriben a los 5 años desde que fueron exigibles. En Cataluña, según el art. 121-20 del Código Civil de Cataluña, el plazo general de prescripción de pretensiones es de 10 años, aunque para pagos periódicos anuales o menores es de 3 años.
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