Respuesta directa
En Bolivia el administrador se elige por propietarios que representen al menos dos tercios del valor total del edificio, por un año renovable, y puede ser removido en cualquier momento con la misma mayoría (art. 14 de la Ley de 1949). Al terminar su período sigue en el cargo hasta que se nombre sucesor. Si no hay acuerdo, el Juez Instructor designa a un propietario como administrador.
Cambiar de administrador es una decisión de asamblea con reglas propias. Muchos conflictos nacen de pensar que basta la mayoría simple de los presentes o de no haber entregado bien la documentación. Esta guía resume la ley y un procedimiento ordenado.
Base legal sobre el administrador
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 14 | El administrador (persona natural o jurídica, propietario o ajeno) es elegido por propietarios que representen al menos dos tercios del valor total. Dura un año y puede ser reelegido. Al vencer su período continúa hasta que se designe sucesor. Puede ser removido en cualquier momento con la misma mayoría. |
| Art. 14 (funciones) | Cuida los bienes y servicios comunes, realiza reparaciones urgentes, ejecuta los acuerdos de la asamblea, cobra los gastos comunes, hace cumplir la ley y el reglamento y representa a los propietarios en juicio en asuntos de administración y conservación. |
| Art. 14 (vacío) | Mientras no haya administrador, cualquier propietario puede adoptar medidas urgentes de conservación. Si los propietarios no se ponen de acuerdo, el Juez Instructor designa a uno, que debe ser propietario, a pedido de cualquiera de ellos. |
| Art. 15 | Las reglas de convocatoria, quórum y votación de la asamblea que decide el cambio. |
| Art. 19 | El administrador responde personalmente si no contrata el seguro contra incendio exigido. |
Nota de verificación
Texto analizado: Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, en la transcripción publicada en Lexivox (no oficial). El texto consultado no registra reformas, pero antes de decisiones de peso conviene contrastarlo con la Gaceta Oficial de Bolivia.
Cómo remover al administrador: paso a paso
- Reunir los motivos con pruebas (cuentas no rendidas, incumplimiento de acuerdos, falta de seguro, etc.). La ley permite la remoción en cualquier momento, pero documentar los motivos reduce disputas.
- Pedir al administrador que convoque la asamblea (art. 15). Si no lo hace, cualquier propietario puede solicitar al Juez Instructor que la convoque.
- Incluir en el orden del día, de forma expresa, la remoción y el nombramiento del sucesor.
- Verificar el quórum de tres cuartas partes del valor del edificio (vea Quórum y mayorías).
- Votar: para remover o nombrar se necesitan propietarios que representen al menos dos tercios del valor total (art. 14).
- Levantar acta y notificar al administrador saliente.
- Exigir rendición de cuentas y entrega de libros, actas, reglamento, contratos, llaves y saldos.
- Comunicar el cambio a proveedores y entidades bancarias.
Qué debe entregar el administrador saliente
- Estado de cuentas y saldos de caja.
- Registro de cobros y de morosos por unidad (vea Morosidad en expensas en Bolivia: qué hacer).
- Actas de asamblea y reglamento de copropiedad.
- Contratos con proveedores y póliza de seguro.
- Planos, claves y llaves de las áreas comunes.
La ley no detalla un procedimiento específico de entrega; por eso conviene un acta de entrega firmada por ambas partes y, si hay desacuerdo sobre cuentas, asesoría legal.
Errores frecuentes
- Remover por mayoría simple de los presentes cuando la ley pide dos tercios del valor total.
- No dejar a nadie a cargo: aunque venza su período, el administrador sigue hasta que se nombre sucesor.
- Cambiar al administrador sin exigir entrega de documentación.
- Votar el punto sin incluirlo en el orden del día.
- Olvidar que, si no hay acuerdo, el Juez Instructor puede designar al nuevo administrador entre los propietarios.
Antes de cambiar, revise qué debe hacer un buen administrador en Funciones y obligaciones del administrador en Bolivia y cómo se convoca la asamblea en Convocatoria de asamblea.
Preguntas frecuentes
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