Funciones y obligaciones del administrador de propiedad horizontal en Bolivia
El administrador de propiedad horizontal es la persona designada por la asamblea de copropietarios para ejecutar los acuerdos comunes, gestionar los fondos del condominio y representar a la comunidad frente a terceros. En Bolivia, su figura y sus límites de actuación derivan de la Ley de Propiedad Horizontal de 1949 y de las disposiciones sobre copropiedad del Código Civil boliviano (arts. 184 a 200), que regulan el uso de bienes comunes, los derechos de los copropietarios y los órganos de decisión del edificio.
Marco legal: qué dice la normativa boliviana
La propiedad horizontal —el régimen que permite que distintos propietarios tengan dominio exclusivo sobre una unidad (departamento, oficina, local) y copropiedad sobre las áreas comunes (escaleras, techos, fachadas, terrenos)— fue introducida en Bolivia por la Ley de Propiedad Horizontal de 1949. Esta norma estableció el reglamento de copropiedad como documento base de convivencia y previó la existencia de una asamblea de copropietarios y de un administrador encargado de ejecutar sus decisiones.
El Código Civil boliviano, en sus artículos 184 a 200, complementa este marco al regular la copropiedad en general: los derechos y obligaciones de los copropietarios sobre la cosa común, la administración de bienes indivisos, las reglas de uso y disfrute proporcional, y los mecanismos para la toma de decisiones cuando existe pluralidad de titulares sobre un mismo bien. Estas disposiciones del Código Civil se aplican de forma supletoria a los edificios en propiedad horizontal en todo lo que la Ley de 1949 no regule expresamente.
Funciones principales del administrador
El administrador actúa como órgano ejecutivo de la comunidad de propietarios. Sus funciones típicas incluyen:
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea: llevar a la práctica las decisiones válidamente adoptadas por los copropietarios.
- Administrar los fondos comunes: cobrar las cuotas de mantenimiento, pagar servicios y proveedores, y rendir cuentas periódicas.
- Conservar las áreas comunes: gestionar el mantenimiento de escaleras, ascensores, fachadas, instalaciones y demás elementos de uso compartido.
- Representar al condominio: actuar en nombre de la comunidad ante proveedores, autoridades y, en su caso, ante instancias judiciales, dentro de los límites que le fije el reglamento o la asamblea.
- Custodiar la documentación: conservar actas de asamblea, el reglamento de copropiedad, comprobantes de gastos y registros contables.
- Convocar y preparar las asambleas: cuando el reglamento así lo prevea, citar a los copropietarios, elaborar el orden del día y presentar el estado de cuentas.