Morosidad en propiedad horizontal en Bolivia: qué hacer cuando un copropietario no paga las expensas
La morosidad en expensas comunes es el incumplimiento, por parte de un copropietario, de su obligación de contribuir económicamente a los gastos de mantenimiento, administración y conservación de las áreas y servicios comunes del edificio o condominio. En Bolivia, esta obligación nace del régimen de propiedad horizontal y del reglamento de copropiedad de cada inmueble, que fija el monto, la periodicidad y las consecuencias del no pago. Cuando la morosidad se prolonga, afecta directamente la caja del condominio y la prestación de servicios a todos los propietarios.
Definición clave: se considera copropietario moroso a quien no cancela sus expensas dentro del plazo establecido por el reglamento de copropiedad o por la asamblea de propietarios, generando el derecho del condominio a exigir el pago, aplicar los recargos pactados y, de persistir el incumplimiento, iniciar las acciones de cobro correspondientes.
Marco normativo aplicable en Bolivia
La propiedad horizontal en Bolivia está regulada principalmente por el Código Civil boliviano, que reconoce la copropiedad y la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos comunes en proporción a su cuota o alícuota, salvo pacto distinto en el reglamento de copropiedad. A ello se suma el propio reglamento de copropiedad del edificio o condominio, documento que —dentro del marco legal— detalla el sistema de cuotas, los plazos de pago, los recargos por mora y el procedimiento interno para gestionar los incumplimientos. La eficacia de cualquier reclamo depende en gran medida de que el reglamento esté bien redactado, aprobado en asamblea y debidamente registrado, y de que existan actas que respalden cada decisión.
Primeros pasos ante un copropietario que no paga
1. Verificar el estado de cuenta y el reglamento
Antes de cualquier acción, el administrador debe confirmar el monto exacto adeudado, el periodo de mora y lo que establece el reglamento de copropiedad sobre plazos de pago y recargos. Esta verificación evita reclamos infundados y da soporte documental a los pasos siguientes.
2. Comunicación y requerimiento de pago
La vía de cobro debe ser progresiva:
- Recordatorio informal (aviso, correo o mensaje) indicando el monto y el plazo vencido.
- Requerimiento formal de pago por escrito, con constancia de recepción, citando el monto adeudado y el plazo del reglamento.
- Notificación de aplicación de recargos o intereses moratorios, si el reglamento los contempla expresamente.
3. Tratamiento del caso en asamblea
La asamblea de propietarios es el órgano competente para conocer la situación de morosidad, ratificar el monto adeudado según los libros de administración y decidir las medidas a seguir, incluyendo la autorización expresa al administrador para iniciar acciones de cobro. Toda decisión debe quedar registrada en el acta correspondiente, firmada conforme al reglamento, ya que este documento es la base probatoria del reclamo.
Aviso práctico: ninguna medida contra un copropietario moroso —recargo, restricción de uso de áreas comunes o inicio de una acción de cobro— debe aplicarse sin respaldo expreso en el reglamento de copropiedad o en un acta de asamblea válidamente aprobada. Actuar sin ese respaldo expone al condominio y al administrador a reclamos por parte del propietario afectado.