Quórum y mayorías en la asamblea de copropietarios de Bolivia 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
6 min read
Quórum y mayorías en la asamblea de copropietarios de Bolivia 2026
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Quórum de tres cuartas partes del valor, voto ponderado y mayoría de dos tercios: las reglas del art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal de Bolivia.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Respuesta directa

Según el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1949, la asamblea exige la presencia de propietarios que representen al menos tres cuartas partes del valor del edificio. Cada propietario vota en proporción al valor de su unidad. Los acuerdos requieren mayoría de los presentes que represente al menos dos tercios del valor; cuotas extraordinarias y mejoras voluntarias sustanciales exigen unanimidad de los presentes.

En Bolivia el voto no se cuenta por cabezas sino por valor de las unidades, y el quórum es alto. Entender bien esos números evita actas impugnables. A continuación, lo que dice el texto de la ley y cómo aplicarlo.

ArtículoQué establece
Art. 15, regla 4Para que la asamblea sea válida deben concurrir propietarios que representen al menos las tres cuartas partes del valor del edificio.
Art. 15, regla 5Cada propietario tiene un voto, ponderado por el valor de su unidad.
Art. 15, regla 6Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes que represente al menos dos tercios del valor, y obligan a todos. Las cargas extraordinarias, las mejoras voluntarias o los cambios que alteren sustancialmente el uso de las cosas comunes requieren unanimidad de los presentes.
Art. 15, regla 7Si dos convocatorias separadas por al menos diez días no logran quórum, se puede pedir medidas al Juez Instructor.
Art. 14Nombrar y remover al administrador requiere propietarios que representen al menos dos tercios del valor total del edificio.
Art. 26El valor de cada unidad lo asignan los propietarios por unanimidad; a falta de acuerdo, lo fija el Juez Instructor.

Nota de verificación

Texto analizado: Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, en la transcripción publicada en Lexivox (no oficial). El texto consultado no registra reformas, pero antes de decisiones de peso conviene contrastarlo con la Gaceta Oficial de Bolivia.

Ejemplo numérico

Supongamos un edificio con valor total de 100 puntos repartidos entre 10 unidades. La asamblea solo es válida si los presentes suman al menos 75 puntos. Si asisten propietarios que suman 80 puntos, hay quórum; para aprobar un acuerdo ordinario se necesita mayoría de esos presentes y, según el texto, que lo apoyen propietarios que representen al menos dos tercios del valor. Una cuota extraordinaria, en cambio, necesita que ningún presente vote en contra (unanimidad de los presentes).

El texto consultado puede leerse de más de una manera en cuanto a si los dos tercios se calculan sobre el valor total o sobre el valor de los presentes. Ante una votación ajustada, registre en el acta el valor de cada voto y consulte con un abogado antes de ejecutar el acuerdo.

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Pasos para contar bien el quórum

  1. Prepare una tabla con cada unidad, su propietario y su valor (el que figura en el reglamento o en el acuerdo del art. 26).
  2. Registre la asistencia con firma, incluyendo poderes de quienes votan en representación.
  3. Sume el valor de los presentes y compare con el 75% del valor del edificio antes de abrir la sesión.
  4. En cada votación, anote el valor a favor, en contra y las abstenciones.
  5. Identifique si el punto exige unanimidad (cuota extraordinaria, mejora voluntaria sustancial) antes de votar.
  6. Haga constar en el acta el resultado y el cálculo.

Errores frecuentes

  • Contar un voto por persona en lugar de ponderar por el valor de cada unidad.
  • Abrir la sesión sin llegar a las tres cuartas partes del valor.
  • Aprobar una cuota extraordinaria por mayoría cuando la ley exige unanimidad de los presentes.
  • No documentar el cálculo en el acta.
  • No preparar la segunda convocatoria cuando falla el quórum; vea Convocatoria de asamblea.

Estas reglas se aplican también al cambio de administrador (Remover al administrador) y a las cuotas (Expensas comunes: cálculo y pago).

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesita la asamblea de copropietarios en Bolivia?
Propietarios que representen al menos tres cuartas partes del valor del edificio (art. 15).
¿Cada propietario tiene un voto?
Cada propietario tiene un voto, pero ponderado por el valor de su unidad (art. 15).
¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo?
Mayoría de los presentes que represente al menos dos tercios del valor, según el art. 15.
¿Cuándo se necesita unanimidad?
Para cargas extraordinarias, mejoras voluntarias o cambios que alteren sustancialmente el uso de las cosas comunes; la ley exige unanimidad de los presentes (art. 15).
¿Y si nunca se alcanza el quórum?
Tras dos convocatorias separadas por al menos diez días, el administrador o cualquier propietario puede pedir medidas al Juez Instructor.

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