Respuesta directa
En Bolivia cada propietario contribuye a los gastos comunes en proporción al valor de su unidad, salvo pacto distinto (art. 4 de la Ley de 1949). La obligación acompaña a la unidad, incluso por gastos anteriores a la compra (art. 5). La copia del acta de asamblea que aprueba los gastos, certificada por el administrador, permite exigir su cobro (art. 16).
Las expensas comunes son la cuenta que sostiene el edificio: limpieza, ascensor, agua de áreas comunes, reparaciones y seguro. La ley boliviana da pocas reglas, pero claras: reparto por valor, deuda que sigue a la unidad y acta como título de cobro.
Base legal de las expensas
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 4 | La participación en las cosas comunes depende del valor de la unidad. Cada propietario paga su parte de los gastos comunes (administración, conservación, reparaciones, servicios y primas de seguro) en la misma proporción. Los pactos específicos prevalecen. |
| Art. 5 | La obligación de pagar los gastos comunes se transmite con la unidad, incluidos los generados antes de que el actual propietario la adquiriera. El crédito tiene el privilegio que menciona el art. 1454 del Código Civil, que la ley cita sin reproducir. |
| Art. 14 | El administrador cobra a cada propietario su parte de los gastos comunes y atiende los servicios comunes. |
| Art. 16 | La copia certificada por el administrador del acta de una asamblea celebrada conforme al reglamento o al art. 15, que recoja el acuerdo sobre gastos comunes, permite exigir el cobro. |
| Art. 18 | En reparaciones por daños, cada propietario aporta en proporción a sus derechos; la contribución acordada en asamblea es exigible por el procedimiento del art. 16. Las reparaciones dentro de cada unidad son responsabilidad de su dueño. |
| Art. 19 | El edificio debe asegurarse contra incendio, salvo que la municipalidad lo declare incombustible; el administrador responde si no lo contrata. |
Nota de verificación
Texto analizado: Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, en la transcripción publicada en Lexivox (no oficial). El texto consultado no registra reformas, pero antes de decisiones de peso conviene contrastarlo con la Gaceta Oficial de Bolivia.
Cómo calcular la cuota de cada unidad
La fórmula parte del valor de cada unidad (art. 26: lo fijan los propietarios por unanimidad o, a falta de acuerdo, el Juez Instructor):
Cuota del propietario = gasto común total del mes × (valor de su unidad ÷ valor total del edificio)
| Dato | Ejemplo |
|---|---|
| Gasto común del mes | 10.000 Bs (ejemplo ilustrativo) |
| Valor de la unidad / valor total | 8 / 100 = 8% |
| Cuota de esa unidad | 10.000 × 8% = 800 Bs |
Si el reglamento pacta otro criterio (por ejemplo, un cargo fijo para cierto servicio), ese pacto prevalece conforme al art. 4. Los importes del ejemplo no son cifras oficiales.
Pasos para gestionar las expensas
- Definir en el reglamento el criterio, la fecha de pago y los recargos por retraso (vea Reglamento de copropiedad).
- Presentar a la asamblea un presupuesto y aprobarlo; las cargas extraordinarias requieren unanimidad de los presentes (art. 15; vea Quórum y mayorías).
- Emitir cada mes el detalle de gastos y la cuota de cada unidad.
- Cobrar con recibo y llevar registro por unidad.
- Contratar y renovar el seguro contra incendio (art. 19).
- Ante impagos, aplicar el procedimiento de Morosidad en expensas en Bolivia: qué hacer y emplear el acta certificada como respaldo (art. 16).
Errores frecuentes
- Repartir por partes iguales sin que el reglamento lo pacte, ignorando el valor de cada unidad.
- Cobrar una cuota extraordinaria aprobada por mayoría cuando la ley exige unanimidad de los presentes.
- No certificar el acta, perdiendo el título de cobro del art. 16.
- Olvidar el seguro contra incendio, por el que el administrador responde.
- Vender o comprar una unidad sin revisar las deudas pendientes, que siguen a la unidad (art. 5).
Preguntas frecuentes
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