Respuesta directa
En Bolivia la asamblea la convoca el administrador, cuando sea necesario o cuando un propietario lo pida (art. 15 de la Ley de 1949). Debe notificar personalmente a cada propietario y conservar prueba de ello. Si no puede convocarla, el Juez Instructor puede ordenarlo a petición de cualquier propietario. Sin quórum tras dos convocatorias separadas por al menos diez días, se acude al juez.
Una asamblea mal convocada deja en el aire todos sus acuerdos, incluidos los de cuotas, obras o cambio de administrador. En Bolivia la ley ya fija lo esencial del procedimiento; lo que suele fallar es la prueba de la notificación y el orden del día. Esta guía lo ordena paso a paso.
Base legal de la convocatoria
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 15, regla 1 | El administrador convoca la asamblea cuando sea necesario o cuando lo solicite un propietario. Si no es posible, el Juez Instructor puede convocarla a petición de cualquier propietario. |
| Art. 15, regla 2 | El administrador debe notificar personalmente a los propietarios y conservar prueba verificable. Si la convocatoria es judicial, la notificación sigue el art. 128 del Código de Procedimiento Civil, y el propietario recibe copia de la solicitud y de la orden. |
| Art. 15, regla 3 | La reunión se celebra en el edificio, salvo acuerdo unánime en otro lugar. Preside el propietario con mayor participación entre los presentes; si hay empate, se sortea. |
| Art. 15, regla 7 | Si dos convocatorias separadas por al menos diez días no logran quórum, el administrador o cualquier propietario puede pedir al Juez Instructor que adopte medidas. |
| Art. 13 | Si el reglamento no regula un punto, rigen los arts. 14 y 15. |
Nota de verificación
Texto analizado: Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, en la transcripción publicada en Lexivox (no oficial). El texto consultado no registra reformas, pero antes de decisiones de peso conviene contrastarlo con la Gaceta Oficial de Bolivia.
Quién puede convocar
- El administrador, por iniciativa propia o a pedido de un propietario.
- El Juez Instructor, cuando la convocatoria por el administrador no es posible (por ejemplo, no hay administrador o este no actúa) y lo pide cualquier propietario.
La ley, en el texto consultado, no fija un plazo mínimo de antelación general entre la notificación y la reunión; ese detalle suele fijarlo el reglamento de copropiedad. Revise el suyo (Reglamento de copropiedad) y, si guarda silencio, dé un plazo razonable y documente la notificación.
Cómo convocar: paso a paso
- Confirmar el motivo: asamblea ordinaria (cuentas, presupuesto, administrador) o por necesidad concreta (reparación, cuota extraordinaria).
- Redactar la convocatoria con fecha, hora, lugar (en el edificio) y orden del día detallado. Incluya la advertencia de que los temas fuera del orden del día no deberían votarse.
- Notificar personalmente a cada propietario y obtener firma de recibo o constancia equivalente (art. 15). Las notas en la puerta o los mensajes sueltos no bastan como prueba.
- Preparar la lista de propietarios con el valor de cada unidad, para calcular quórum y votos (vea Quórum y mayorías).
- Celebrar la asamblea, designar a quien preside y levantar acta firmada.
- Si no hay quórum, repetir la convocatoria respetando al menos diez días entre ambas y, si vuelve a fallar, solicitar medidas al Juez Instructor.
- Entregar copia del acta a los propietarios; el acta certificada por el administrador sirve de título para cobrar gastos comunes (art. 16).
Errores frecuentes
- Notificar solo por grupo de mensajería o cartel, sin constancia individual.
- Convocar sin orden del día o con puntos vagos como "varios".
- Hacer la reunión fuera del edificio sin que todos los propietarios lo acepten.
- Contar mal el quórum por no usar el valor de cada unidad sino "una persona, un voto".
- Dar por válida una segunda reunión sin haber respetado los diez días entre convocatorias.
Sobre quién debe ejecutar los acuerdos, vea Funciones y obligaciones del administrador en Bolivia. Si el motivo de la asamblea es una deuda, consulte Morosidad en expensas en Bolivia: qué hacer.
Preguntas frecuentes
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