Presidente por turno o sorteo: ¿puedes negarte? Plazos y como excusarte

Igera Solutions
1 de noviembre de 2026
8 min read
Presidente por turno o sorteo: ¿puedes negarte? Plazos y como excusarte
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El cargo de presidente por turno o sorteo es obligatorio, pero puedes pedir el relevo al juez en el mes siguiente. Que dice el art. 13 LPH y como actuar.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Respuesta corta: si te ha tocado la presidencia por turno rotatorio o sorteo, el cargo es obligatorio, pero la ley (art. 13.2 de la LPH) te permite pedir el relevo al juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo. No hay un "me niego" automatico: tienes que actuar dentro de ese plazo y sera el juez quien decida.

Aviso: este articulo explica lo que dice el texto de la ley y no sustituye el consejo de un abogado. Si vas a acudir al juzgado, consulta tu caso concreto y los estatutos de tu comunidad. En Cataluña, el Codigo Civil de Cataluña tiene reglas propias; no se tratan aqui.

Lo que dice el articulo 13.2 de la LPH

He leido el articulo 13 en el texto consolidado de la Ley 49/1960 publicado en el BOE. Lo esencial para ti:

  • El presidente debe ser nombrado, entre los propietarios, mediante eleccion o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
  • El nombramiento sera obligatorio.
  • El designado para ocupar la presidencia podra solicitar de la autoridad judicial su relevo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que le asistan para ello.
  • El juez decide de plano lo procedente, siguiendo el procedimiento que el propio articulo 13 remite al articulo 17, regla 7.ª. El articulo 13 no fija un plazo propio para esa decision.

Dos conclusiones directas: (1) puedes intentar excusarte, pero no es un derecho automatico; (2) el plazo es de un mes y empieza a contar cuando accedes al cargo.

Plazos: que cuenta como "acceso al cargo"

La ley habla del "mes siguiente a su acceso al cargo". No especifica en el texto del articulo si ese acceso es el dia de la junta o el de la aceptacion formal. Para no arriesgarte, cuenta el mes desde la fecha en que supiste de tu designacion (la junta o la notificacion del acta) y no esperes al final. Guarda el acta que acredite la fecha.

Cuestion Que dice la LPH (art. 13) Que depende de tu comunidad
¿Es obligatorio el cargo?Si.Los estatutos pueden regular detalles; lee los tuyos.
¿Puedo pedir relevo?Si, ante el juez, dentro del mes siguiente a acceder al cargo.Las razones las valora el juez.
¿Cuanto dura el cargo?Un año, salvo disposicion contraria de los estatutos (art. 13.7).Los estatutos pueden cambiarlo.
¿Como se organiza el turno?La ley solo dice "turno rotatorio o sorteo".El orden concreto (por portal, piso, letra) se fija en estatutos o por acuerdo de junta.
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¿Que razones puedes alegar?

El texto del articulo 13 que he leido no enumera causas concretas de excusa: dice que el designado puede alegar "las razones que le asistan" y que el juez las aprecia. Por tanto, no te puedo dar una lista oficial de motivos validos. Lo que si puedes hacer es presentar tus razones de forma ordenada y con prueba:

  • Explica por escrito por que no puedes ejercer el cargo (situacion de salud, residencia lejos, circunstancias familiares o laborales, etc.).
  • Adjunta documentos que lo acrediten (informes, justificantes) sin exagerar.
  • Si crees que el turno no se ha respetado (por ejemplo, ya te toco hace poco segun el orden acordado), aportalo con el acta o el listado del turno.

Recuerda que es el juez quien decide, asi que no des por hecho que tus razones bastan hasta que lo resuelva.

Como hacerlo paso a paso

Paso 1. Apunta la fecha y consigue el acta

Pide copia del acta de la junta donde se acordo el turno o el sorteo y se te nombro. Anota el dia de tu designacion: de ahi cuenta el mes.

Paso 2. Revisa estatutos y acuerdos previos

Comprueba si los estatutos regulan el turno, la duracion o excepciones. Verifica tambien que el sorteo o turno se hizo bien (que se incluyo en el orden del dia, que votaron los que podian). Si la designacion se hizo de forma irregular, la via puede ser distinta: la impugnacion del acuerdo, que tiene sus propios plazos. Mira como impugnar un acuerdo de junta.

Paso 3. Decide pronto

Si quieres pedir relevo, hazlo dentro del mes. Un abogado puede indicarte el juzgado competente y el escrito adecuado. No esperes al ultimo dia.

Paso 4. Mientras tanto, no dejes la comunidad sin atender

Con la designacion vigente, la comunidad necesita a alguien que convoque, firme y atienda urgencias. Si la solicitud al juez esta en marcha, piensa que seria prudente coordinar con el presidente anterior y con los vecinos para que nada urgente quede sin resolver. Para urgencias, ver obras urgentes sin junta.

Paso 5. Si aceptas, empieza ordenado

Si finalmente asumes el cargo, sigue la checklist de los primeros 30 dias y la guia de autogestion paso a paso.

Que preparar antes de ir al juzgado

Si finalmente decides pedir el relevo, ten a mano un pequeño dossier. No hay un listado oficial en la ley, pero estos documentos suelen ayudar a que tu solicitud sea clara:

  • Copia del acta de la junta en la que se acordo el turno o el sorteo y se te designo, con la fecha bien visible.
  • Los estatutos de la comunidad (si regulan el turno o la duracion del cargo).
  • Un escrito breve y ordenado con tus razones, una por una, y los documentos que las acrediten.
  • Una relacion de los datos de contacto de la comunidad: direccion, coeficiente de tu vivienda y, si existe, el listado de propietarios del turno.
  • Una prueba de la fecha en que presentas la solicitud, para poder demostrar que lo hiciste dentro del mes.

Si no tienes claro que juzgado o que formato corresponde, consulta con un abogado o con el servicio de orientacion de tu colegio profesional. Aqui no se pretende sustituir esa consulta.

Si te toca y decides aceptar: como llevarlo con calma

Mucha gente rechaza el cargo por miedo al trabajo o a la responsabilidad. Antes de decidir, mira que implica en realidad: convocar al menos una junta al año, llevar las cuentas con orden y firmar las actas. Es un trabajo acotado si lo ordenas. Si ademas la comunidad no tiene administrador profesional, recuerda que por defecto asumes tambien las funciones de secretario y de administrador (art. 13), pero que la junta puede repartirlas o contratar apoyo. Dedicar una tarde a leer las responsabilidades del presidente y a preparar un calendario te dara una idea realista de la carga.

Si tu comunidad esta en Cataluña, las reglas del cargo se rigen por el Codigo Civil de Cataluña; compara en esta guia antes de aplicar lo que se explica aqui.

Otras vias para dejar el cargo (o aligerarlo)

  • Cese por la junta: el art. 13.7 permite remover a los cargos antes de que acabe el mandato por acuerdo de la junta convocada en sesion extraordinaria.
  • Repartir funciones: aunque el presidente asume por defecto las de secretario y administrador (art. 13), la junta o los estatutos pueden separarlas, y el administrador puede ser cualquier propietario. Asi la carga baja.
  • Contratar un administrador profesional, si la junta lo aprueba. Antes de decidir, puedes comparar con la calculadora de coste de cambio de administrador.

Errores comunes

  • Dejar pasar el mes pensando que "ya lo arreglaremos": la ley fija un plazo de un mes y no conviene comprobar que pasa si lo superas.
  • Negarte sin mas y no hacer nada: el cargo es obligatorio y la comunidad puede quedar bloqueada.
  • Dar razones vagas sin pruebas: el juez aprecia las razones alegadas.
  • Confundir relevo con impugnacion: pedir relevo es una cosa y recurrir el acuerdo de nombramiento por defectos de forma es otra, con plazos distintos.
  • Olvidar que el cargo es de un año: salvo que los estatutos digan otra cosa, el siguiente turno llega al cabo de ese periodo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a ser presidente?

No por tu cuenta. El cargo es obligatorio segun el art. 13.2 LPH; lo que puedes hacer es pedir el relevo al juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, y el juez decide.

¿Cuanto tiempo tengo para pedir el relevo?

Un mes desde el acceso al cargo, segun el art. 13.2. Cuentalo desde la fecha de tu designacion y guarda las pruebas de esa fecha.

¿Que pasa si el juez me deniega el relevo?

Seguirias siendo el presidente designado. Lo practico es asumir el cargo con orden y proponer en junta repartir funciones o contratar apoyo profesional.

¿Un vecino puede ser presidente dos veces seguidas?

La LPH no dice nada de eso en el art. 13 que he leido. Depende de los estatutos y de los acuerdos de la comunidad sobre el turno.

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