Reglamento de Condominio en Costa Rica: Contenido, Aprobación y Modificación 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Reglamento de Condominio en Costa Rica: Contenido, Aprobación y Modificación 2026
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Qué debe contener el reglamento de condominio según la Ley 7933, a quién obliga y cómo se modifica (arts. 33, 34 y 27).

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
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¿Qué debe contener el reglamento de un condominio en Costa Rica y cómo se modifica?

El reglamento de condominio y administración forma parte de la escritura constitutiva (Art. 4 Ley 7933) y debe cubrir como mínimo siete materias: administrador, aportaciones, asamblea, uso de bienes comunes, sanciones y disputas, reglas para filiales y fachadas (Art. 33). Lo fija al inicio el propietario de la finca matriz; su reforma está regulada en los artículos 34 y 27, que conviene leer juntos.

En un condominio costarricense casi todo conflicto de convivencia, de cobro o de asamblea termina en la misma pregunta: ¿qué dice el reglamento? La Ley 7933 no deja el reglamento a la improvisación: fija qué materias debe cubrir, quién lo redacta al inicio, a quién obliga y qué hay que hacer para modificarlo. Esta guía resume esas reglas para administradores y condóminos.

Nota sobre el alcance legal

La Ley 7933 regula el régimen de condominio en todo el país; el reglamento de cada condominio completa los detalles. Aquí solo citamos artículos de la ley que hemos leído en su texto consolidado y, cuando la ley remite al reglamento del condominio, lo decimos expresamente sin inventar plazos.

ArtículoQué establece
Art. 4Las escrituras de afectación al régimen (arts. 2 y 3) incluyen el reglamento de condominio y administración.
Art. 6Las fincas filiales se originan al inscribirse la escritura constitutiva con la descripción de la finca matriz y de las filiales, el respectivo reglamento y los planos aprobados.
Art. 33Contenido mínimo del reglamento (siete materias, detalladas abajo).
Art. 34Quien adquiere derechos en un condominio queda sujeto al reglamento existente; al inicio lo establece el propietario de la finca matriz; puede ser modificado por la Asamblea de Condóminos por votación unánime del total de propietarios; toda modificación debe inscribirse en el Registro Inmobiliario.
Art. 27, inciso b.7Dos terceras partes del valor del edificio para «variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración».
Art. 23Las sanciones por infringir la ley, el reglamento o lo acordado en asamblea (prevención escrita, multa, obligación de desalojo) las desarrolla el reglamento, con debido proceso ante la Asamblea.

Contenido mínimo según el Art. 33

El reglamento debe contener, como mínimo, disposiciones sobre:

  • Administrador: manera de designarlo, contratarlo o sustituirlo, sus atribuciones y obligaciones, periodo del nombramiento y causas para removerlo.
  • Aportaciones de los propietarios para gastos comunes.
  • Asamblea: frecuencia de reunión, forma de convocarla, quién presidirá y cómo se designa.
  • Uso de las cosas comunes: limitaciones, condiciones y derechos y obligaciones de cada propietario.
  • Régimen de sanciones y mecanismos para resolver disputas.
  • Reglas para afectar fincas filiales al régimen (que se convierten en fincas matrices sin perder su condición original).
  • Fachadas: posibilidad, conjunta o individual, de cambiar su forma externa o decorar paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o colores distintos a los del conjunto.

Observa que el plazo de convocatoria, la forma de notificar y la tabla de multas no los fija la ley: los remite al reglamento. Un reglamento silencioso en esas materias genera discusiones cada vez que hay una asamblea.

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¿Quién aprueba el reglamento y a quién obliga?

Según el Art. 34, el reglamento inicial lo establece el propietario de la finca matriz (normalmente quien desarrolla el proyecto) y se incluye en la escritura constitutiva. Desde ese momento obliga a quien adquiera derechos en el condominio: el comprador de una filial queda sujeto al reglamento existente aunque no haya participado en su redacción. Por eso, antes de comprar conviene pedir copia del reglamento inscrito y leerlo completo.

Cómo se modifica: lectura cuidadosa de los artículos 34 y 27

Este es el punto que más dudas genera. El texto consolidado de la ley contiene dos reglas que a simple vista no coinciden:

  • El Art. 34 dice que el reglamento puede ser modificado por la Asamblea de Condóminos «por votación unánime del total de los propietarios».
  • El Art. 27, inciso b.7 (texto reformado por la Ley 10229, de 2022) permite «variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración» con al menos dos terceras partes del total del valor del edificio; y si un solo propietario representa al menos el 50% del valor, se requiere además el 50% de los votos restantes reunidos en Asamblea.
Cómo manejar esta tensión

Hemos leído ambos artículos en el texto consolidado y los dos figuran vigentes. Cuál prevalece en la práctica es una cuestión de interpretación jurídica que no resolvemos aquí. Antes de someter a votación una reforma, pide criterio escrito a un abogado o notario y deja constancia en el acta del umbral aplicado.

Pasos para reformar el reglamento de forma ordenada

  1. 1
    Redacta el texto propuesto. Prepara el articulado actual y la versión modificada, señalando cada cambio.
  2. 2
    Convoca a la Asamblea conforme al reglamento. Convoca el administrador, o los propietarios que representen al menos un tercio del valor (Art. 25). Adjunta el texto íntegro de la propuesta a la convocatoria.
  3. 3
    Verifica el quórum. Dos tercios del valor del condominio en primera convocatoria; en segunda, cualquier número de asistentes (Art. 24).
  4. 4
    Vota y registra el resultado por valor. Cada propietario tiene votos iguales al porcentaje que su propiedad representa (Art. 24). Anota el porcentaje a favor, en contra y ausente.
  5. 5
    Consigna el acuerdo en el libro de actas. Arts. 28 y 32 bis: el libro de actas de la Asamblea se legaliza ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario.
  6. 6
    Inscribe la modificación. El Art. 34 exige inscribir toda modificación del reglamento en el Registro Inmobiliario; hazlo con apoyo notarial.

Errores frecuentes con el reglamento

  • Modificarlo sin inscribirlo: el Art. 34 exige la inscripción registral de toda modificación.
  • No incluir el texto de la reforma en la convocatoria, lo que invita a impugnaciones (el Art. 26 permite reclamar dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo).
  • Aplicar multas sin debido proceso: el Art. 23 exige que las sanciones se impongan respetando el debido proceso ante la Asamblea y según lo que desarrolle el reglamento.
  • Reglamento incompleto: omitir forma de convocar, causas de remoción del administrador o régimen de sanciones, materias que el Art. 33 exige cubrir.
  • Ignorar el reglamento al comprar una filial: obliga al adquirente (Art. 34).

Preguntas frecuentes

¿El reglamento forma parte de la escritura del condominio?
Sí. El Art. 4 dispone que las escrituras de los artículos 2 y 3 incluirán el reglamento de condominio y administración.
¿Un nuevo propietario debe cumplir un reglamento que no votó?
Sí. El Art. 34 señala que quien adquiera derechos en un condominio queda sujeto al reglamento existente.
¿Se puede cambiar la fachada de una filial?
El Art. 33 inciso g exige que el reglamento regule la posibilidad, conjunta o individual, de cambiar la forma externa de las fachadas o decorar paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o colores distintos a los del conjunto. Lo permitido depende, por tanto, de lo que diga el reglamento.
¿Quién impone las multas por incumplir el reglamento?
El Art. 23 prevé prevención por escrito, sanción o multa y obligación de desalojo, que desarrolla el reglamento, previo cumplimiento del debido proceso por la Asamblea de Condóminos. Su reclamación se sustancia por el proceso sumario del Código Procesal Civil.
¿Qué hago si el reglamento está desactualizado?
Convoca una asamblea para reformarlo, incluye el texto propuesto en la convocatoria y consulta con un abogado el umbral de votación aplicable (arts. 27 y 34), dado que ambos conviven en la ley.

Para comparar enfoques, mira el reglamento de condominio en México o el reglamento interno en Ecuador. Para el contexto regional, consulta la guía de propiedad horizontal en Latinoamérica.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto consolidado de la Ley 7933 (Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Costa Rica), incluidas las reformas de las leyes 8278, 8984, 10229 y 10746. Actualizado octubre 2026. Contenido informativo: no constituye asesoramiento legal; para un caso concreto consulta a un abogado o notario.

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