Convocatoria de Asamblea de Condóminos en Costa Rica: Cómo Convocar 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
7 min read
Convocatoria de Asamblea de Condóminos en Costa Rica: Cómo Convocar 2026
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Quién convoca, asambleas virtuales, quórum y acta según la Ley 7933 (arts. 24, 25, 26 y 32 bis), con paso a paso y errores frecuentes.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
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¿Cómo se convoca una asamblea de condóminos en Costa Rica?

Convoca el administrador, o los propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio (Art. 25 Ley 7933). La asamblea debe celebrarse como mínimo una vez al año y puede ser virtual si la convocatoria lo indica expresamente y explica cómo acceder (Art. 24). El texto de la ley no fija los días de anticipación: se buscan en el reglamento del condominio.

Una asamblea mal convocada es la fuente más habitual de acuerdos impugnados. En Costa Rica la Ley 7933 fija quién convoca, qué debe indicar una convocatoria virtual y cómo se cuenta el quórum, pero deja al reglamento de cada condominio los detalles prácticos como plazos y medios de notificación. Aquí tienes el marco legal y un procedimiento paso a paso.

Nota sobre el alcance legal

La Ley 7933 regula el régimen de condominio en todo el país; el reglamento de cada condominio completa los detalles. Aquí solo citamos artículos de la ley que hemos leído en su texto consolidado y, cuando la ley remite al reglamento del condominio, lo decimos expresamente sin inventar plazos.

ArtículoQué establece
Art. 24La Asamblea se celebra según el reglamento y la ley; debe realizarse como mínimo una vez al año. Las asambleas ordinarias o extraordinarias pueden ser virtuales con interacción en tiempo real; la convocatoria debe indicar expresamente que es virtual y cómo acceder y acreditarse. Quórum de dos tercios del valor; en segunda convocatoria, cualquier número de asistentes.
Art. 25El administrador convoca a la asamblea, presencial o virtual. También pueden convocar los propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio.
Art. 26La asamblea anual conoce el informe y las cuentas del administrador, aprueba el presupuesto del año y los medios para aportar los fondos. Lo acordado obliga a todos; el reclamo puede plantearse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo.
Art. 28 y 32 bisLos acuerdos se consignan en un libro de actas; el libro de actas de la Asamblea se legaliza en la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario.
Art. 33, inciso cEl reglamento debe regular la frecuencia de reunión, la forma de convocarla y quién presidirá.
Reforma reciente (Ley 10746)

Los artículos 24 y 25 aparecen reformados por la Ley 10746 (26 de agosto de 2025), que según la fuente consultada se publicó en La Gaceta N.° 179 del 25 de setiembre de 2025 y rige desde su publicación. Con ella el texto vigente regula expresamente las asambleas virtuales y los requisitos de su convocatoria.

Quién puede convocar

  • El administrador, designado conforme al reglamento por la Asamblea (Arts. 25 y 29).
  • Propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio (Art. 25): útil cuando el administrador no convoca. El tercio se mide por valor, no por número de personas.
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Paso a paso para convocar una asamblea válida

  1. 1
    Revisa el reglamento. Busca el plazo de anticipación, el medio de notificación y la persona que preside. La ley remite esos puntos al reglamento (Art. 33 c).
  2. 2
    Define el tipo y el orden del día. Ordinaria anual: informe del administrador, cuentas, presupuesto y forma de financiarlo (Art. 26). Extraordinaria: el asunto específico (obras, reformas, arrendamiento de áreas comunes, etc.).
  3. 3
    Indica la modalidad. Si es virtual, la convocatoria debe decirlo expresamente e indicar cómo acceder y acreditarse (Art. 24). El medio debe garantizar interacción multidireccional en tiempo real.
  4. 4
    Envía la convocatoria con la anticipación del reglamento. Usa el medio que el reglamento establezca y conserva comprobante de envío a cada propietario.
  5. 5
    Controla asistencia y quórum. Anota el porcentaje de valor representado por cada asistente. Se necesita el equivalente a dos tercios del valor en primera convocatoria.
  6. 6
    Vota por valor. Cada propietario tiene votos iguales al porcentaje que su propiedad representa en el total (Art. 24).
  7. 7
    Levanta el acta. Transcríbela en el libro de actas legalizado (Arts. 28 y 32 bis) y circula copia a los propietarios.

Modelo breve de convocatoria

CONVOCATORIA A ASAMBLEA [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] DE CONDÓMINOS Condominio: [NOMBRE] Finca matriz: [N.°] Modalidad: [presencial en ___ / virtual mediante ___ (enlace y forma de acreditarse)] Primera convocatoria: [fecha y hora] Segunda convocatoria: [fecha y hora según el reglamento] Orden del día: 1. Verificación de asistencia y quórum 2. [...] 3. [...] Convoca: [administrador / propietarios que representan al menos 1/3 del valor] [Nombre y firma]

Errores frecuentes al convocar

  • Ignorar el plazo del reglamento: la ley no lo fija, pero el reglamento debe regular la forma de convocar (Art. 33 c); incumplirlo abre la puerta a impugnaciones.
  • Convocatoria virtual sin instrucciones de acceso: el Art. 24 exige que indique expresamente la modalidad y cómo acreditarse.
  • Contar el quórum por personas en lugar de por valor del condominio.
  • Convocar sin legitimación: solo el administrador o propietarios con al menos un tercio del valor (Art. 25).
  • No llevar libro de actas legalizado: sin él falta constancia de los acuerdos (Art. 32 bis).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de anticipación exige la ley?
El texto de la Ley 7933 que leímos no fija un número de días. El Art. 33 inciso c ordena que el reglamento regule la forma de convocar, así que el plazo debe buscarse en el reglamento de cada condominio.
¿Puede hacerse la asamblea por videollamada?
Sí. El Art. 24 permite asambleas ordinarias o extraordinarias virtuales con cualquier medio tecnológico que garantice interacción integral, multidireccional y en tiempo real, con transmisión simultánea de audio, video y datos.
¿Qué pasa si el administrador no convoca?
Los propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio pueden convocar (Art. 25).
¿Cuántas veces al año debe reunirse la asamblea?
Como mínimo una vez al año (Art. 24). La asamblea anual conoce el informe y las cuentas y aprueba el presupuesto (Art. 26).
¿Se puede impugnar un acuerdo?
Sí. El Art. 26 permite a cualquier propietario que estime lesionado su derecho plantear su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, por el procedimiento sumario del Código Procesal Civil.

Para comparar con otros países, revisa cómo convocar una asamblea de condóminos en México o la convocatoria en Ecuador. Más contexto regional en la guía de propiedad horizontal en Latinoamérica.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto consolidado de la Ley 7933 (Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Costa Rica), incluidas las reformas de las leyes 8278, 8984, 10229 y 10746. Actualizado octubre 2026. Contenido informativo: no constituye asesoramiento legal; para un caso concreto consulta a un abogado o notario.

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