Cuota Condominal en Costa Rica: Cálculo, Presupuesto y Fondo de Reserva 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
7 min read
Cuota Condominal en Costa Rica: Cálculo, Presupuesto y Fondo de Reserva 2026
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Cómo se aprueba y reparte la cuota condominal según la Ley 7933 (arts. 13, 19, 26 y 33), con ejemplo de cálculo y fondo de reserva.

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¿Cómo se calcula la cuota condominal en Costa Rica?

La Asamblea anual aprueba el presupuesto de gastos del año y los medios para aportar los fondos (Art. 26 Ley 7933); el reglamento regula las aportaciones (Art. 33 b). En la práctica el presupuesto suele repartirse según el porcentaje de valor de cada filial. El texto de la ley que leímos no menciona un fondo de reserva: si se crea, lo decide la asamblea o el reglamento.

La cuota condominal es el pago periódico con el que cada propietario cubre su parte de los gastos comunes. La Ley 7933 define qué es gasto común, quién aprueba el presupuesto y cómo se exige el pago, pero deja al reglamento el método exacto de reparto. Aquí explicamos qué dice la ley, cómo se suele calcular y por qué conviene discutir en asamblea un fondo para imprevistos.

Nota sobre el alcance legal

La Ley 7933 regula el régimen de condominio en todo el país; el reglamento de cada condominio completa los detalles. Aquí solo citamos artículos de la ley que hemos leído en su texto consolidado y, cuando la ley remite al reglamento del condominio, lo decimos expresamente sin inventar plazos.

ArtículoQué establece
Art. 2, inciso fLa escritura de afectación fija el valor total del condominio, el valor de cada filial y el porcentaje o proporción de cada una en el valor total.
Art. 9Las cosas comunes pertenecen a todos los titulares, con un derecho proporcional al porcentaje que represente el área fijada para su filial.
Art. 13Los propietarios deben sufragar los gastos de administración, conservación y operación; renunciar al uso de las cosas comunes no releva del pago de cuotas de mantenimiento.
Art. 19Gastos comunes: impuestos y tasas de la propiedad común, primas de seguro según el reglamento, administración, mantenimiento, reparación y limpieza, mejoras autorizadas por la Asamblea y otros autorizados por la Asamblea o conferidos por el reglamento.
Art. 26La Asamblea anual aprueba el presupuesto de gastos y los medios de aportar los fondos necesarios.
Art. 30El administrador recauda de cada propietario la cuota que le corresponda.
Art. 32 bisEl administrador lleva un libro de caja con los egresos por gastos comunes y los ingresos por pagos de propietarios u otros conceptos.
Art. 33, inciso bEl reglamento debe regular las aportaciones de los propietarios para gastos comunes.

Cómo se arma una cuota paso a paso

  1. 1
    Lista los gastos comunes del año. Con base en el Art. 19: administración (con la remuneración aprobada por la Asamblea, Art. 29), limpieza, mantenimiento, reparaciones, seguros según el reglamento, impuestos y tasas de la propiedad común y servicios.
  2. 2
    Suma el total y presenta el presupuesto. El administrador lo presenta a la Asamblea anual, que lo aprueba e indica cómo aportar los fondos (Art. 26).
  3. 3
    Reparte según el criterio del reglamento. Lo habitual es multiplicar el presupuesto por el porcentaje de valor de cada filial (Art. 2 f), pero el método final lo define el reglamento (Art. 33 b).
  4. 4
    Comunica la cuota y el vencimiento. Indica monto mensual, fecha de pago, cuenta y consecuencias de la mora según el reglamento.
  5. 5
    Registra ingresos y egresos en el libro de caja. Art. 32 bis.
  6. 6
    Rinde cuentas en la siguiente asamblea. El administrador presenta informe y cuentas (Art. 26).
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Ejemplo ilustrativo de reparto

Supón un presupuesto anual aprobado de 12.000.000 de colones y una filial que representa el 2,5% del valor total. Su parte anual sería 12.000.000 × 2,5% = 300.000 colones, es decir, 25.000 colones al mes. Las cifras son inventadas únicamente para mostrar la operación; la cuota real depende del presupuesto de cada condominio y de lo que establezca su reglamento.

Concepto del ejemploCálculoResultado
Presupuesto anual aprobadoAcuerdo de asamblea12.000.000 colones
Porcentaje de la filialEscritura (Art. 2 f)2,5%
Parte anual12.000.000 × 2,5%300.000 colones
Cuota mensual300.000 ÷ 1225.000 colones

Fondo de reserva: qué dice la ley y qué conviene hacer

El texto consolidado de la Ley 7933 que leímos no menciona un fondo de reserva ni fija un porcentaje obligatorio. Lo que sí contiene es el marco para crearlo: la Asamblea anual aprueba el presupuesto y los medios para aportar fondos (Art. 26), los gastos comunes incluyen los autorizados por la Asamblea o conferidos por el reglamento (Art. 19 e) y el reglamento regula las aportaciones (Art. 33 b). Por tanto, un fondo para imprevistos o grandes reparaciones (ascensor, impermeabilización, bombas de agua) puede aprobarse como parte del presupuesto, definiendo su porcentaje y su uso en el acta.

Buena práctica

Si se aprueba un fondo, registra su monto en una línea separada del libro de caja, define para qué puede usarse y quién autoriza los retiros. Al no estar regulado en la ley, conviene dejarlo escrito en el reglamento o en el acta de asamblea.

Mejoras y cuotas extraordinarias

Las mejoras en cosas comunes las aprueba la Asamblea: las necesarias por mayoría del valor y las útiles por dos terceras partes del valor (Art. 14). Su costo, si fue debidamente autorizado, es gasto común (Art. 19 d). Fija en el acta el monto, la forma de reparto y los plazos.

Errores frecuentes con las cuotas

  • Cobrar sin presupuesto aprobado por la Asamblea anual (Art. 26).
  • Repartir por partes iguales cuando el reglamento establece porcentaje de valor, o al revés.
  • Excluir a quien no usa las áreas comunes: no se libera de las cuotas (Art. 13).
  • No separar el fondo para imprevistos de la caja operativa.
  • Aprobar mejoras útiles con mayoría simple cuando requieren dos tercios (Art. 14).

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba la cuota condominal?
La Asamblea aprueba el presupuesto anual y los medios de aportar los fondos (Art. 26); el reglamento regula las aportaciones (Art. 33 b).
¿Se paga la cuota si no uso las áreas comunes?
Sí. El Art. 13 indica que la renuncia al uso y goce de las cosas comunes no releva al condómino del pago de cuotas de mantenimiento.
¿La ley obliga a tener un fondo de reserva?
En el texto de la Ley 7933 que leímos no aparece esa obligación. Puede crearse por acuerdo de la asamblea o por el reglamento.
¿Qué incluye el gasto común?
Impuestos y tasas de la propiedad común, seguros según el reglamento, administración, mantenimiento, reparación y limpieza, mejoras autorizadas y otros que defina la Asamblea o el reglamento (Art. 19).
¿Qué hago si alguien no paga?
La deuda genera gravamen hipotecario sobre la filial y la certificación de un contador público autorizado es título ejecutivo hipotecario (Art. 20).

Para comparar métodos: cuota de mantenimiento en México y fondo de reserva vs. cuota ordinaria en Ecuador. Más contexto: guía de propiedad horizontal en Latinoamérica.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto consolidado de la Ley 7933 (Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Costa Rica), incluidas las reformas de las leyes 8278, 8984, 10229 y 10746. Actualizado octubre 2026. Contenido informativo: no constituye asesoramiento legal; para un caso concreto consulta a un abogado o notario.

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