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¿Cómo se convoca una asamblea de condóminos en Jalisco? La convocatoria debe hacerse con al menos 15 días naturales de anticipación para la asamblea ordinaria y 20 días naturales para la extraordinaria, fijarse en lugares visibles del condominio e indicar día, hora, clase de asamblea, lugar y orden del día. La ordinaria se instala en primera convocatoria con condóminos que representen al menos el 51% de los derechos; los acuerdos de la extraordinaria exigen al menos el 75% (Código Civil de Jalisco, arts. 1023 y 1025).
Base legal: Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 1019 a 1025 · Ordinaria: 15 días · Extraordinaria: 20 días
Si administras o vives en un condominio en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Puerto Vallarta o cualquier otro municipio de Jalisco, conviene saber algo desde el principio: las reglas de asamblea de Jalisco no son las de la Ciudad de México. Aquí no aplica la ley de propiedad en condominio capitalina ni se acude a la PROSOC; el régimen está en el Título del condominio del Código Civil del Estado de Jalisco. Y los plazos son bastante más largos que los que se repiten en muchas guías genéricas: 15 y 20 días naturales, no 7 u 8.
Esta guía recorre qué tipos de asamblea existen, quién puede convocarlas, con cuánta anticipación, qué quórum y qué mayoría se necesitan y qué pasa si algo se hace mal. Está escrita para administradores y para propietarios que quieren comprobar si la asamblea a la que los citan es válida.
Base legal: qué dice el Código Civil de Jalisco sobre la asamblea
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 1019 | La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración. Puede ser ordinaria o extraordinaria, tanto en condominios simples como compuestos. |
| Art. 1020 | La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año, dentro del primer trimestre. Trata: informe general y posición financiera, elección del consejo de administración y comisiones, designación del administrador y presupuesto anual de ingresos y egresos. |
| Art. 1021 | La extraordinaria se reúne en cualquier momento para decidir, entre otros asuntos, modificar el reglamento, realizar obras voluntarias o de mejoramiento, disponer de bienes comunes, extinguir el régimen, incorporar o separar áreas, pedir al juez la venta forzosa de los derechos de un condómino o acordar la reconstrucción. |
| Art. 1022 | Pueden convocar: el administrador, el consejo de administración y el juez de primera instancia civil (a requerimiento de condóminos que representen al menos una quinta parte de los derechos, o de cualquier condómino si no se celebran asambleas por más de un año). |
| Art. 1023 | Quórum de primera convocatoria ordinaria: 51% de los derechos. Segunda convocatoria en un plazo no menor de siete ni mayor de quince días, con los que asistan. Extraordinaria: acuerdos válidos si los aprueba al menos el 75% de los derechos, con posibilidad de completarlo en 30 días naturales con ausentes. |
| Art. 1024 | La asamblea la preside quien designen los asistentes (puede ser el administrador). La votación se toma por mayoría de personas asistentes, independientemente del porcentaje que representen. |
| Art. 1025 | Plazos (15 y 20 días naturales), forma de publicar, contenido obligatorio de la convocatoria, lugar de la reunión y efecto de tratar asuntos fuera del orden del día. |
Asamblea ordinaria y extraordinaria: cuál necesitas
| Ordinaria | Extraordinaria | |
|---|---|---|
| Cuándo | Al menos una vez al año, dentro del primer trimestre (art. 1020) | En cualquier momento, cuando haya que decidir los asuntos del art. 1021 |
| Anticipación mínima | 15 días naturales | 20 días naturales |
| Quórum | 51% de los derechos en primera convocatoria; segunda con los que asistan | Puede celebrarse con quienes asistan, pero los acuerdos solo valen con el 75% de los derechos |
| Tipos de asunto | Informe, consejo, administrador, presupuesto | Reglamento, obras de mejoramiento, bienes comunes, extinción del régimen, etc. |
Observa una consecuencia práctica: como la ordinaria debe celebrarse en el primer trimestre y exige 15 días naturales de aviso, un despacho que administre varias comunidades debería programar las convocatorias a más tardar a mediados de febrero para llegar a marzo con todo en regla.
Paso a paso: cómo convocar una asamblea válida en Jalisco
1Decide el tipo de asamblea
Si el asunto está en la lista del art. 1021 (reglamento, obras de mejoramiento, bienes comunes...), necesitas una extraordinaria con 20 días de aviso y el umbral del 75%. Si es el informe anual, la elección del consejo, el administrador o el presupuesto, es ordinaria.
2Confirma quién convoca
El administrador y el consejo de administración pueden convocar (art. 1022). Si nadie lo hace, un grupo que represente una quinta parte de los derechos puede pedirlo al juez civil de primera instancia, y cualquier condómino si pasó más de un año sin asambleas.
3Redacta la convocatoria con el contenido obligatorio
El art. 1025 exige señalar el día y la hora, la clase de asamblea, el lugar y los puntos a considerar. Debe estar suscrita por quien la hace. Evita fórmulas vagas como asuntos generales: lo que no esté en el orden del día no tiene fuerza legal.
4Fija el lugar dentro del municipio
La asamblea debe celebrarse en el municipio donde está el condominio, buscando comodidad y fácil acceso, y preferentemente en la propia unidad condominal.
5Publícala el mismo día de su expedición
La convocatoria se fija en lugares visibles de la edificación en la fecha en que se expide. Si algún condómino lo ha solicitado, además se le cita por correo postal con acuse de recibo al domicilio registrado en la administración, depositándolo con la misma anticipación y conservando los acuses.
6Cuenta los plazos con calendario
Quince o veinte días naturales completos, contados hacia atrás desde la fecha de la asamblea. Guarda una fotografía fechada de la convocatoria colocada y los acuses postales: son tu prueba si alguien impugna.
7Verifica el quórum al abrir
Pasa lista y suma los porcentajes de derechos (el indiviso de cada unidad), no solo el número de asistentes. En una ordinaria necesitas el 51% para instalar en primera convocatoria.
8Si no hay quórum, cita en segunda convocatoria
El art. 1023 prevé una nueva citación en un plazo no menor de siete ni mayor de quince días; esa asamblea se efectúa con los que asistan. Revisa tu reglamento y asegúrate de que la nueva citación cumpla lo que exige el art. 1025.
9Levanta el acta y asiéntala en el libro
El administrador debe llevar un libro de actas de asambleas, autorizado en su primera hoja útil por el secretario del ayuntamiento (art. 1012, fracción VI). Si por alguna circunstancia no se puede asentar en el libro, el acta debe protocolizarse ante notario del municipio para ser válida.
Quórum y mayorías en la práctica: lo que suele confundirse
Ordinaria. En primera convocatoria se instala con el 51% de los derechos. Los acuerdos se toman cuando los condóminos que tengan la mayoría porcentual de los derechos representados por los asistentes decidan el asunto (art. 1023). En segunda convocatoria basta con quienes asistan.
Extraordinaria. Puede celebrarse con el número de condóminos que asistan, pero solo son válidos los acuerdos aprobados por condóminos que representen al menos el 75% de los derechos. Si en la sesión no se llega a ese porcentaje, el propio artículo permite completarlo dentro de los 30 días naturales siguientes con los ausentes que, de forma auténtica, declaren conocer los acuerdos y los aprueben.
Un punto delicado: dos criterios de votación
El art. 1023 habla de mayoría porcentual de derechos, mientras que el art. 1024 dice que la votación se toma por mayoría de personas asistentes, independientemente del porcentaje que representen. La relación entre ambos textos puede interpretarse de distintas maneras. Para reducir el riesgo, haz constar en el acta ambos conteos (personas y porcentaje de derechos) y, si es posible, regula el criterio en el reglamento. Ante un asunto de alto impacto económico, consulta con un abogado.
Efectos de los acuerdos y qué hacer si la asamblea se convocó mal
Los acuerdos tomados en asamblea legalmente constituida obligan a los ausentes, a los disidentes y a los ocupantes por cualquier título (art. 1023). Pero quien no asistió alegando que no fue convocado en forma legal puede demandar la inoponibilidad de los acuerdos dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la asamblea, siempre que no haya ejecutado actos que impliquen aprobarlos o que los haya realizado advirtiendo que no implican conformidad. La resolución judicial solo produce efectos respecto de quien la promovió.
Además, cualquier asunto tratado y no incluido en el orden del día no tiene fuerza legal, salvo que estuviera representado el cien por ciento de las personas e intereses (art. 1025). Esa es la razón de que el orden del día deba redactarse con precisión.
Errores frecuentes al convocar una asamblea en Jalisco
- Usar plazos de otras entidades. Copiar los 7 u 8 días que se mencionan en guías genéricas deja la convocatoria fuera de plazo frente a los 15 y 20 días naturales del art. 1025.
- Olvidar el aviso postal a quien lo haya pedido. Fijar el aviso en el edificio no basta si un condómino solicitó ser citado por correo con acuse.
- Orden del día genérico. Un punto como asuntos varios no permite acuerdos con fuerza legal.
- Contar cabezas en lugar de derechos. El quórum y el 75% se miden en derechos sobre el condominio.
- No asentar el acta en el libro autorizado. Sin libro sellado por el ayuntamiento o, en su defecto, protocolización notarial, el acta pierde validez.
- Convocar una extraordinaria con plazo de ordinaria. Son 20 días, no 15.
- Ignorar la asamblea anual del primer trimestre. Es el momento legal para presupuesto, consejo y administrador.
Recursos para tu condominio en Jalisco
- Modelo de convocatoria de asamblea de condóminos (Jalisco) (plantilla orientativa descargable)
- Guía integral de propiedad horizontal en México
- Calculadora de cuota de condominio (México)
Las plantillas son modelos orientativos: adáptalas a tu escritura constitutiva y reglamento y revísalas con un abogado antes de usarlas.
Preguntas frecuentes
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Conoce IgeraFincasÚltima actualización: octubre 2026. Fuente: texto vigente del Código Civil del Estado de Jalisco, Título del condominio (arts. 1006 a 1031), consultado en su versión consolidada en línea. Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un abogado; verifica siempre la versión vigente y el reglamento de tu condominio.