Asamblea de condóminos en el Estado de México 2026: convocatoria, quórum y mayorías

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30 de octubre de 2026
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Asamblea de condóminos en el Estado de México 2026: convocatoria, quórum y mayorías
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Plazos de convocatoria, quórum en primera y segunda convocatoria y mayorías de la asamblea de condóminos según la ley del Estado de México.

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Asamblea de condóminos en el Estado de México 2026: convocatoria, quórum y mayorías

Respuesta directa

En el Estado de México, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (art. 28) exige convocar con diez días de anticipación las asambleas generales y cinco las extraordinarias, indicando lugar, día, hora y orden del día. En primera convocatoria se requiere la asistencia de más del 50% de los condóminos o sus representantes; en segunda, la asamblea es válida con los asistentes.

Quien administra un condominio mexiquense, desde un conjunto urbano en Tecámac hasta un edificio en Naucalpan o Toluca, suele tropezar con la misma duda: ¿qué dice exactamente la ley estatal sobre la asamblea? Este artículo se centra en el texto de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002 y con última reforma por el Decreto 258) y deja de lado lo que se aplica en otras entidades. Si buscas la visión general de la ley, consulta la guía general de la ley de condominios del Estado de México; aquí vamos al detalle operativo de la asamblea.

Idea clave: En esta ley la asamblea se define como el órgano máximo de decisión del condominio (art. 2, fracción VIII). Sus acuerdos obligan a todos los condóminos, incluidos los ausentes y los disidentes (art. 28, último párrafo). Por eso la forma importa tanto: una convocatoria defectuosa pone en riesgo todo lo que se acuerde.
ArtículoQué establece
Art. 2, fr. VIIILa asamblea es el órgano máximo de decisión del condominio, integrado por la mayoría de los condóminos.
Art. 28, fr. ILas asambleas generales se celebran por lo menos cada seis meses; tanto estas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a la ley y al reglamento interior.
Art. 28, fr. IIUn voto por condómino (sin importar cuántas unidades posea) en los condominios habitacionales; en comerciales e industriales, un voto por unidad de propiedad exclusiva.
Art. 28, fr. IIILa votación es personal, nominal y directa, sin perjuicio de otros procedimientos que fije el reglamento interior.
Art. 28, fr. IVResoluciones por mayoría simple cuando asista el 50% más uno de los condóminos o sus representantes, salvo que la ley o el reglamento exijan mayoría especial.
Art. 28, fr. VEl secretario de la mesa directiva lleva un libro de actas autorizado por el secretario del ayuntamiento; las actas las autoriza el contralor de la mesa directiva o quien haga sus veces.
Art. 28, fr. VIConvocatoria con diez días de anticipación (generales) y cinco (extraordinarias), con lugar, día, hora y orden del día.
Art. 28, fr. VIIPrimera convocatoria: válida con más del 50% de condóminos o representantes. Segunda convocatoria: válida con los asistentes.
Art. 31, fr. VII y XEl administrador convoca las asambleas y publica las convocatorias y los acuerdos en lugar visible del condominio para enterar a los ausentes.
Art. 62 Bis, fr. VIIEl reglamento interior debe fijar criterios para los asuntos que requieran un porcentaje mayor de respaldo en la votación.
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Asamblea general y extraordinaria: la diferencia práctica

La ley mexiquense reconoce solo dos tipos de asamblea: generales y extraordinarias (art. 28). No habla de “ordinarias”, aunque en la práctica muchos administradores usen ese término. Lo relevante es que cambian dos cosas: la frecuencia y el plazo de convocatoria.

Asamblea generalAsamblea extraordinaria
FrecuenciaAl menos cada seis mesesCuando sea necesario, conforme a la ley y al reglamento
Anticipación mínimaDiez díasCinco días
Contenido de la convocatoriaLugar, día, hora y orden del díaLugar, día, hora y orden del día
Temas típicosEstado de cuenta semestral, presupuesto anual, nombramiento de administrador o comité (art. 29)Obras no previstas, asuntos urgentes, cuotas fuera de presupuesto, remoción del administrador

Fíjate en el ritmo: cada seis meses, no una vez al año. Como la asamblea debe revisar el estado de cuenta semestral que presenta el administrador (art. 29, fr. IV), el calendario natural de un condominio mexiquense tiene al menos dos asambleas generales por ejercicio.

Paso a paso: cómo convocar una asamblea válida

  1. Define el tipo y la fecha. Cuenta los días hacia atrás: diez para una general, cinco para una extraordinaria. Conviene dejar un margen adicional y no contar el día de la sesión.
  2. Redacta el orden del día con puntos concretos. “Aprobación del presupuesto 2026” es un punto; “asuntos generales” no sirve para tomar acuerdos de fondo.
  3. Indica lugar, día y hora de la primera convocatoria. La ley exige estos tres datos más el orden del día (art. 28, fr. VI). La ley no fija un intervalo entre primera y segunda convocatoria, así que anota en el mismo documento la hora de la segunda, o lo que disponga el reglamento interior, para que no haya dudas.
  4. Notifica y publica. El administrador debe publicar la convocatoria en lugar visible del condominio (art. 31, fr. X). Además, entrega copia por escrito a cada unidad y conserva el acuse: en una impugnación, la prueba de la notificación es tu mejor defensa.
  5. Verifica el quórum el día de la asamblea. Pasa lista, anota quién asiste por sí mismo y quién por representante, y deja constancia de la hora de inicio y de si se instala en primera o en segunda convocatoria.
  6. Vota y registra. La votación es personal, nominal y directa (art. 28, fr. III). Anota el sentido del voto de cada condómino cuando el asunto lo amerite.
  7. Levanta el acta en el libro autorizado. El libro de actas debe estar autorizado por el secretario del ayuntamiento y las actas llevan la autorización del contralor de la mesa directiva (art. 28, fr. V).
  8. Publica los acuerdos en lugar visible para los ausentes (art. 31, fr. X) e informa por escrito las resoluciones a cada condómino, como prevé el art. 33, fr. V.

Quórum y mayorías: cómo se cuenta en la práctica

El art. 28 combina dos conceptos que conviene separar: el quórum de instalación (cuántos deben estar para que la asamblea exista) y la mayoría de votación (cuántos votos se necesitan para aprobar).

  • Primera convocatoria: se necesita más del 50% de los condóminos o sus representantes (fr. VII). Con ese quórum, la regla general es la mayoría simple (fr. IV).
  • Segunda convocatoria: la asamblea se declara válida “con los asistentes”. Si vienen pocos, igualmente decide, de modo que una buena convocatoria evita sorpresas de última hora.
  • Un condómino, un voto: en condominios habitacionales cada condómino tiene un voto aunque posea varias unidades; en comerciales e industriales, un voto por unidad (fr. II). Es una regla distinta de la de otras entidades donde el voto se pondera por indiviso.
  • Mayorías especiales: la ley las reserva para ciertos asuntos. Por ejemplo, las obras que mejoran el aspecto o la comodidad, o que aumentan el valor del condominio sin ser necesarias, exigen el voto de dos terceras partes de los condóminos (art. 24, fr. II); modificar la escritura constitutiva exige que sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos (art. 29, fr. X). Para otros temas, la ley remite al reglamento interior, que debe fijar los asuntos que requieran mayor respaldo (art. 62 Bis, fr. VII).
Atención: Si tu reglamento interior ya fija porcentajes para ciertos acuerdos, aplícalos. Si no dice nada, no inventes un porcentaje: aplica lo que la ley establece y, ante la duda sobre un asunto de fondo, consulta a un abogado antes de someterlo a votación.

Quién puede representar a un condómino

La ley habla de “condóminos o sus representantes” en el art. 28, pero no regula un formato de carta poder. Lo prudente es exigir un poder escrito, con firma del condómino y copia de su identificación, y archivarlo con el acta. Hay un caso específico: cuando el condómino arrienda su unidad, el condómino y el residente convienen en qué casos el residente puede representarlo en las asambleas (art. 15). Pide ese acuerdo por escrito si un inquilino va a votar.

En unidades habitacionales de más de sesenta viviendas, la ley permite designar representantes por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso, y esas figuras pueden asumir ciertas facultades de la asamblea; el representante debe presentar el acta de asamblea por la cual fue nombrado (arts. 29, fr. XI y 29 Bis). Es una figura útil en conjuntos grandes del Valle de México.

Qué puede decidir la asamblea

El art. 29 enumera sus facultades. Las más usadas por un administrador son:

  • nombrar y remover al administrador o al comité de administración, y sus suplentes (fr. I);
  • resolver sobre la clase y monto de la garantía que debe otorgar el administrador (fr. III);
  • revisar y aprobar el estado de cuenta semestral (fr. IV);
  • discutir y aprobar el presupuesto anual de gastos, incluida la contratación de seguros (fr. V);
  • establecer medidas de seguridad y vigilancia, con las cuotas que correspondan (fr. VIII);
  • crear, aprobar, modificar y protocolizar el reglamento interior (fr. IX).

Para conocer al administrador que ejecuta estos acuerdos, revisa el artículo sobre funciones, nombramiento y remoción del administrador en el Estado de México. Y para documentar bien la sesión, lee requisitos y validez de las actas de asamblea.

Errores frecuentes al convocar

  • Contar mal los días: convocar a una general con ocho días de anticipación cuando la ley exige diez.
  • Orden del día genérico: aprobar puntos de fondo bajo “asuntos generales”.
  • Convocar solo por WhatsApp sin publicar en lugar visible ni conservar acuse por escrito.
  • Confundir quórum con mayoría: dar por aprobado un acuerdo que exigía dos terceras partes porque “éramos más del 50%”.
  • Votar por indiviso cuando la ley estatal asigna un voto por condómino en condominios habitacionales.
  • Actas en hojas sueltas en lugar del libro autorizado por el secretario del ayuntamiento.
  • No publicar los acuerdos para los ausentes, que quedan igualmente obligados.

Recursos descargables

Recursos: Para no empezar de cero, tienes una plantilla orientativa descargable de convocatoria a asamblea de condóminos del Estado de México. Si además vas a tratar el tema de adeudos en la sesión, complementa con la carta de requerimiento de pago de cuotas (plantilla orientativa descargable). Para el panorama del país, consulta la guía de propiedad horizontal en México. Adapta siempre los modelos a tu reglamento interior.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe celebrarse una asamblea en un condominio del Estado de México?
Las asambleas generales deben celebrarse por lo menos cada seis meses (art. 28, fr. I). Las extraordinarias se convocan cuantas veces sea necesario, conforme a la ley y al reglamento interior.
¿Con cuántos días se debe convocar?
Con diez días de anticipación para las generales y cinco para las extraordinarias, incluyendo lugar, día, hora y orden del día (art. 28, fr. VI).
¿Qué pasa si no se reúne el quórum en primera convocatoria?
Se pasa a una segunda convocatoria, en la que la asamblea se declara válida con los asistentes (art. 28, fr. VII). Conviene que la convocatoria original lo anticipe.
¿Un condómino ausente o en desacuerdo queda obligado por los acuerdos?
Sí. Las determinaciones de la asamblea obligan a todos, incluidos ausentes y disidentes (art. 28, último párrafo). Quien considere que se violó la ley o el reglamento puede acudir al arbitraje ante el síndico municipal (arts. 50 y 51) o a la instancia que le convenga.
¿Quién convoca la asamblea?
El administrador o el comité de administración tiene la obligación de convocar las asambleas generales y extraordinarias (art. 31, fr. VII). Los supuestos en que otros condóminos pueden solicitar la convocatoria dependen de lo que establezca el reglamento interior.
Con IgeraFincas puedes programar convocatorias, controlar plazos, registrar asistentes y consultar a un asistente que responde citando el artículo exacto del reglamento y de la ley. Conoce IgeraFincas.
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado. Verifica siempre el texto vigente de la ley y el reglamento interior de tu condominio antes de actuar.

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