Asamblea de condóminos en el Estado de México 2026: convocatoria, quórum y mayorías
En el Estado de México, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio (art. 28) exige convocar con diez días de anticipación las asambleas generales y cinco las extraordinarias, indicando lugar, día, hora y orden del día. En primera convocatoria se requiere la asistencia de más del 50% de los condóminos o sus representantes; en segunda, la asamblea es válida con los asistentes.
Quien administra un condominio mexiquense, desde un conjunto urbano en Tecámac hasta un edificio en Naucalpan o Toluca, suele tropezar con la misma duda: ¿qué dice exactamente la ley estatal sobre la asamblea? Este artículo se centra en el texto de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002 y con última reforma por el Decreto 258) y deja de lado lo que se aplica en otras entidades. Si buscas la visión general de la ley, consulta la guía general de la ley de condominios del Estado de México; aquí vamos al detalle operativo de la asamblea.
Base legal verificada: qué dice cada artículo
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 2, fr. VIII | La asamblea es el órgano máximo de decisión del condominio, integrado por la mayoría de los condóminos. |
| Art. 28, fr. I | Las asambleas generales se celebran por lo menos cada seis meses; tanto estas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a la ley y al reglamento interior. |
| Art. 28, fr. II | Un voto por condómino (sin importar cuántas unidades posea) en los condominios habitacionales; en comerciales e industriales, un voto por unidad de propiedad exclusiva. |
| Art. 28, fr. III | La votación es personal, nominal y directa, sin perjuicio de otros procedimientos que fije el reglamento interior. |
| Art. 28, fr. IV | Resoluciones por mayoría simple cuando asista el 50% más uno de los condóminos o sus representantes, salvo que la ley o el reglamento exijan mayoría especial. |
| Art. 28, fr. V | El secretario de la mesa directiva lleva un libro de actas autorizado por el secretario del ayuntamiento; las actas las autoriza el contralor de la mesa directiva o quien haga sus veces. |
| Art. 28, fr. VI | Convocatoria con diez días de anticipación (generales) y cinco (extraordinarias), con lugar, día, hora y orden del día. |
| Art. 28, fr. VII | Primera convocatoria: válida con más del 50% de condóminos o representantes. Segunda convocatoria: válida con los asistentes. |
| Art. 31, fr. VII y X | El administrador convoca las asambleas y publica las convocatorias y los acuerdos en lugar visible del condominio para enterar a los ausentes. |
| Art. 62 Bis, fr. VII | El reglamento interior debe fijar criterios para los asuntos que requieran un porcentaje mayor de respaldo en la votación. |
Asamblea general y extraordinaria: la diferencia práctica
La ley mexiquense reconoce solo dos tipos de asamblea: generales y extraordinarias (art. 28). No habla de “ordinarias”, aunque en la práctica muchos administradores usen ese término. Lo relevante es que cambian dos cosas: la frecuencia y el plazo de convocatoria.
| Asamblea general | Asamblea extraordinaria | |
|---|---|---|
| Frecuencia | Al menos cada seis meses | Cuando sea necesario, conforme a la ley y al reglamento |
| Anticipación mínima | Diez días | Cinco días |
| Contenido de la convocatoria | Lugar, día, hora y orden del día | Lugar, día, hora y orden del día |
| Temas típicos | Estado de cuenta semestral, presupuesto anual, nombramiento de administrador o comité (art. 29) | Obras no previstas, asuntos urgentes, cuotas fuera de presupuesto, remoción del administrador |
Fíjate en el ritmo: cada seis meses, no una vez al año. Como la asamblea debe revisar el estado de cuenta semestral que presenta el administrador (art. 29, fr. IV), el calendario natural de un condominio mexiquense tiene al menos dos asambleas generales por ejercicio.
Paso a paso: cómo convocar una asamblea válida
- Define el tipo y la fecha. Cuenta los días hacia atrás: diez para una general, cinco para una extraordinaria. Conviene dejar un margen adicional y no contar el día de la sesión.
- Redacta el orden del día con puntos concretos. “Aprobación del presupuesto 2026” es un punto; “asuntos generales” no sirve para tomar acuerdos de fondo.
- Indica lugar, día y hora de la primera convocatoria. La ley exige estos tres datos más el orden del día (art. 28, fr. VI). La ley no fija un intervalo entre primera y segunda convocatoria, así que anota en el mismo documento la hora de la segunda, o lo que disponga el reglamento interior, para que no haya dudas.
- Notifica y publica. El administrador debe publicar la convocatoria en lugar visible del condominio (art. 31, fr. X). Además, entrega copia por escrito a cada unidad y conserva el acuse: en una impugnación, la prueba de la notificación es tu mejor defensa.
- Verifica el quórum el día de la asamblea. Pasa lista, anota quién asiste por sí mismo y quién por representante, y deja constancia de la hora de inicio y de si se instala en primera o en segunda convocatoria.
- Vota y registra. La votación es personal, nominal y directa (art. 28, fr. III). Anota el sentido del voto de cada condómino cuando el asunto lo amerite.
- Levanta el acta en el libro autorizado. El libro de actas debe estar autorizado por el secretario del ayuntamiento y las actas llevan la autorización del contralor de la mesa directiva (art. 28, fr. V).
- Publica los acuerdos en lugar visible para los ausentes (art. 31, fr. X) e informa por escrito las resoluciones a cada condómino, como prevé el art. 33, fr. V.
Quórum y mayorías: cómo se cuenta en la práctica
El art. 28 combina dos conceptos que conviene separar: el quórum de instalación (cuántos deben estar para que la asamblea exista) y la mayoría de votación (cuántos votos se necesitan para aprobar).
- Primera convocatoria: se necesita más del 50% de los condóminos o sus representantes (fr. VII). Con ese quórum, la regla general es la mayoría simple (fr. IV).
- Segunda convocatoria: la asamblea se declara válida “con los asistentes”. Si vienen pocos, igualmente decide, de modo que una buena convocatoria evita sorpresas de última hora.
- Un condómino, un voto: en condominios habitacionales cada condómino tiene un voto aunque posea varias unidades; en comerciales e industriales, un voto por unidad (fr. II). Es una regla distinta de la de otras entidades donde el voto se pondera por indiviso.
- Mayorías especiales: la ley las reserva para ciertos asuntos. Por ejemplo, las obras que mejoran el aspecto o la comodidad, o que aumentan el valor del condominio sin ser necesarias, exigen el voto de dos terceras partes de los condóminos (art. 24, fr. II); modificar la escritura constitutiva exige que sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos (art. 29, fr. X). Para otros temas, la ley remite al reglamento interior, que debe fijar los asuntos que requieran mayor respaldo (art. 62 Bis, fr. VII).
Quién puede representar a un condómino
La ley habla de “condóminos o sus representantes” en el art. 28, pero no regula un formato de carta poder. Lo prudente es exigir un poder escrito, con firma del condómino y copia de su identificación, y archivarlo con el acta. Hay un caso específico: cuando el condómino arrienda su unidad, el condómino y el residente convienen en qué casos el residente puede representarlo en las asambleas (art. 15). Pide ese acuerdo por escrito si un inquilino va a votar.
En unidades habitacionales de más de sesenta viviendas, la ley permite designar representantes por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso, y esas figuras pueden asumir ciertas facultades de la asamblea; el representante debe presentar el acta de asamblea por la cual fue nombrado (arts. 29, fr. XI y 29 Bis). Es una figura útil en conjuntos grandes del Valle de México.
Qué puede decidir la asamblea
El art. 29 enumera sus facultades. Las más usadas por un administrador son:
- nombrar y remover al administrador o al comité de administración, y sus suplentes (fr. I);
- resolver sobre la clase y monto de la garantía que debe otorgar el administrador (fr. III);
- revisar y aprobar el estado de cuenta semestral (fr. IV);
- discutir y aprobar el presupuesto anual de gastos, incluida la contratación de seguros (fr. V);
- establecer medidas de seguridad y vigilancia, con las cuotas que correspondan (fr. VIII);
- crear, aprobar, modificar y protocolizar el reglamento interior (fr. IX).
Para conocer al administrador que ejecuta estos acuerdos, revisa el artículo sobre funciones, nombramiento y remoción del administrador en el Estado de México. Y para documentar bien la sesión, lee requisitos y validez de las actas de asamblea.
Errores frecuentes al convocar
- Contar mal los días: convocar a una general con ocho días de anticipación cuando la ley exige diez.
- Orden del día genérico: aprobar puntos de fondo bajo “asuntos generales”.
- Convocar solo por WhatsApp sin publicar en lugar visible ni conservar acuse por escrito.
- Confundir quórum con mayoría: dar por aprobado un acuerdo que exigía dos terceras partes porque “éramos más del 50%”.
- Votar por indiviso cuando la ley estatal asigna un voto por condómino en condominios habitacionales.
- Actas en hojas sueltas en lugar del libro autorizado por el secretario del ayuntamiento.
- No publicar los acuerdos para los ausentes, que quedan igualmente obligados.