¿Qué funciones tiene el administrador de un edificio en Paraguay? Según el art. 2151 del Código Civil, el administrador ejecuta las decisiones de la asamblea, hace cumplir el reglamento, cobra las contribuciones, paga los gastos comunes, realiza los actos conservatorios de las partes comunes y presenta una cuenta anual documentada. Además, debe asegurar el edificio contra incendio y otros siniestros (art. 2158).
El administrador es el brazo ejecutor del edificio. El Código Civil paraguayo le dedica varios artículos (2150 a 2153 y 2158) y el reglamento de copropiedad completa su estatuto: retribución, plazo, remoción, facultades y sustituto (art. 2147 b).
Base legal verificada
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 2147 a), b) | El reglamento define cómo se designa al representante (propietario o tercero), su retribución, plazo, remoción, facultades ante autoridades y sustituto. |
| 2150 | Si la asamblea no nombra administrador, lo designa un juez civil a pedido de uno o más propietarios, por un año; la asamblea puede removerlo por causa; el juez puede removerlo si no rinde cuentas durante un año o hay sospecha fundada de graves irregularidades. |
| 2151 | Funciones: ejecutar acuerdos, hacer cumplir el reglamento, cobrar contribuciones, pagar gastos, actos conservatorios, cuenta anual documentada. |
| 2152 | Las medidas dentro de sus atribuciones obligan a los propietarios; pueden recurrirse ante la asamblea y judicialmente. |
| 2153 | El propietario que gasta en cosas comunes sin autorización del administrador o la asamblea no puede reclamar reintegro, salvo urgencia. |
| 2154 a) | La asamblea confirma al administrador y fija su retribución. |
| 2158 | El administrador debe asegurar el edificio contra incendio y otros siniestros; cada propietario paga su cuota de primas. |
El administrador ejecuta las decisiones de la asamblea, hace cumplir el reglamento, cobra las contribuciones, paga los gastos comunes y realiza los actos conservatorios de las partes comunes. Debe presentar anualmente una cuenta documentada y atender los asuntos administrativos del edificio.
Calendario práctico del administrador
- Al inicio del ejercicio: preparar el presupuesto anual y el reparto entre propietarios para someterlo a la asamblea (art. 2154 b).
- Durante el año: cobrar contribuciones, pagar proveedores y personal, y conservar las partes comunes (art. 2151).
- Mantener vigente el seguro del edificio y repartir las primas (art. 2158).
- Llevar el libro de actas y firmarlo junto con dos asistentes (art. 2156).
- Al cierre: presentar la cuenta anual documentada y proponer el destino del saldo (arts. 2151 y 2154 c).
Designación y remoción
La asamblea confirma al administrador y su retribución (art. 2154 a). Para otorgar o revocar sus facultades se requiere mayoría de los presentes que represente al menos la mitad del valor del edificio (art. 2156). Si la asamblea no designa a nadie, cualquier propietario puede pedir a un juez civil que lo haga; ese administrador judicial dura un año y la asamblea puede removerlo en cualquier momento por causa, por mayoría (art. 2150). El juez también puede removerlo, en procedimiento sumario, a pedido de un propietario, si no rinde cuentas durante un año o existe sospecha fundada de graves irregularidades; la remoción revoca sus poderes y se anota en el registro público.
- No presentar la cuenta anual documentada: puede dar lugar a la remoción judicial (art. 2150).
- Realizar gastos no urgentes sin autorización del administrador o de la asamblea (art. 2153).
- Permitir que el seguro contra incendio caduque (art. 2158).
- No llevar el libro de actas al día.
- Dejar el cargo sin sustituto previsto en el reglamento (art. 2147 b).
Para contrastar, vea las funciones del administrador de consorcio en Argentina y el caso del administrador de condominio en Bolivia. Contexto regional en la guía de propiedad horizontal en Latinoamérica. Y si necesita convocar la asamblea, lea cómo se convoca en Paraguay.
Preguntas frecuentes
¿Debe ser propietario el administrador?
No necesariamente: el art. 2147 a) admite que el representante sea un propietario o un tercero.
¿Quién lo nombra?
La asamblea lo confirma y fija su retribución (art. 2154); si no lo nombra, lo hace un juez civil por un año (art. 2150).
¿Puede removerlo la asamblea?
Al administrador judicial, sí, en cualquier momento por causa y por mayoría (art. 2150). En los demás casos rigen el reglamento y las mayorías del art. 2156.
¿Debe rendir cuentas?
Sí, una cuenta anual documentada (art. 2151).
¿Es obligatorio el seguro?
El art. 2158 impone al administrador asegurar el edificio contra incendio y otros siniestros fortuitos.
Este artículo es informativo y se basa en el Título VI del Libro IV del Código Civil paraguayo (Ley N.º 1183/85). No sustituye el asesoramiento de un abogado ni la lectura del reglamento de su edificio.
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