¿Qué quórum y mayorías exige la asamblea de propietarios en Paraguay? Según el art. 2155 del Código Civil, la asamblea se constituye con propietarios que representen dos tercios del valor del edificio; los acuerdos requieren mayoría de los presentes y al menos la mitad del valor. Sin quórum, se celebra una segunda reunión dentro de los diez días, donde basta el voto de un tercio de los propietarios que represente un tercio del valor.
Contar bien votos y valores es lo que sostiene un acuerdo ante una impugnación. En Paraguay se combinan dos magnitudes: las personas (propietarios) y el valor de sus unidades respecto del edificio (art. 2131).
La asamblea se constituye válidamente con propietarios que representen dos tercios del valor del edificio. Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes y al menos la mitad del valor del edificio. Si no hay quórum, se celebra una segunda reunión dentro de los diez días de la primera, en la que las resoluciones requieren el voto de un tercio de los propietarios que representen como mínimo un tercio del valor.
Mayorías según el tipo de decisión
| Decisión | Mayoría exigida | Artículo |
|---|---|---|
| Acuerdos ordinarios (primera reunión) | Mayoría de los presentes y al menos la mitad del valor del edificio | 2155 |
| Acuerdos en segunda reunión (falta de quórum) | Un tercio de los propietarios que representen al menos un tercio del valor | 2155 |
| Otorgar o revocar facultades al administrador; litigar fuera de sus facultades; grandes reparaciones extraordinarias | Mayoría de los presentes que represente al menos la mitad del valor | 2156 |
| Mejoras, mayor comodidad o mayor renta | Mayoría de los propietarios y dos tercios del valor del edificio | 2156 |
| Modificar el reglamento de copropiedad | Dos tercios de los propietarios que representen al menos la mitad del valor | 2146 |
| Reconstruir tras destrucción parcial (menor a dos tercios del valor) | Tres cuartos del valor del edificio | 2161 |
| Declarar el edificio en estado ruinoso y decidir reconstruir o demoler | Propietarios que representen la mitad del valor | 2162 |
| Elementos comunes de uso limitado a un grupo de unidades | Unanimidad | 2133 |
El art. 2147 e) prevé que el reglamento regule el quórum y las mayorías especiales. Revise siempre si el reglamento de su edificio añade requisitos y contraste cada caso concreto con el texto vigente del Código Civil.
Cómo contar: ejemplo ilustrativo
Imagine un edificio con diez unidades de igual valor. Para constituir la asamblea en primera reunión se necesitan propietarios que sumen dos tercios del valor, es decir, siete unidades. Para adoptar un acuerdo ordinario deben votar a favor la mayoría de los presentes que, además, sumen al menos la mitad del valor (cinco unidades). Si el día de la reunión solo asisten cuatro, no hay quórum: se convoca una segunda reunión dentro de los diez días, donde basta el voto de un tercio de los propietarios que represente al menos un tercio del valor.
Pasos para votar con seguridad
- Cierre la lista de asistentes y anote la unidad y el valor que cada uno representa (art. 2131).
- Compruebe que se cumple el quórum de dos tercios del valor antes de tratar los puntos.
- Identifique la mayoría que corresponde a cada punto (ordinaria, mejoras, facultades del administrador).
- Compute los votos por personas y por valor, y deje ambos resultados en el acta.
- Si no hay quórum, deje constancia y fije la segunda reunión dentro de los diez días.
- Contar solo personas o solo valor, cuando la ley combina ambos.
- Aplicar la mayoría ordinaria a mejoras, que requieren dos tercios del valor.
- Celebrar la segunda reunión fuera del plazo de diez días.
- No dejar constancia del valor representado en el acta.
- No invitar a todos los propietarios (art. 2156).
Para comparar sistemas, revise quórum y mayorías en Perú. Vea también cómo convocar la asamblea en Paraguay y nuestra guía de propiedad horizontal en Latinoamérica.
Preguntas frecuentes
¿Qué quórum necesita la primera reunión?
Propietarios que representen dos tercios del valor del edificio (art. 2155).
¿Y la segunda?
Se celebra dentro de los diez días de la primera; basta el voto de un tercio de los propietarios que represente al menos un tercio del valor (art. 2155).
¿Qué mayoría exigen las mejoras?
Mayoría de los propietarios y dos tercios del valor del edificio (art. 2156).
¿Se vota por persona o por valor?
Por ambos: la ley combina la mayoría de presentes con un porcentaje del valor del edificio.
¿Puede el reglamento fijar otras mayorías?
El art. 2147 e) prevé que el reglamento regule el quórum y las mayorías especiales; revise el de su edificio.
Este artículo es informativo y se basa en el Título VI del Libro IV del Código Civil paraguayo (Ley N.º 1183/85). No sustituye el asesoramiento de un abogado ni la lectura del reglamento de su edificio.
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