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Administrador de Consorcio en Argentina: Funciones y Obligaciones 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
8 min read
Administrador de consorcio en Argentina revisando documentación del edificio

Administrador de Consorcio en Argentina: Funciones y Obligaciones 2026

El administrador de consorcio en Argentina ejerce su cargo bajo el marco del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), específicamente los artículos 2037 a 2086, que regulan la propiedad horizontal en todo el territorio nacional. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además, rige la Ley 941 que exige inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA) como requisito habilitante para ejercer la profesión.

Definición legal — CCyCN Art. 2065

El administrador es el representante legal del consorcio, elegido o removido por la asamblea de propietarios. Puede ser un propietario del edificio o un tercero. En CABA debe estar inscripto en el RPA bajo la Ley 941 y sus modificatorias.

Datos clave del sector en Argentina
  • +350.000 consorcios de propiedad horizontal en todo el país
  • Art. 2067 CCyCN: enumera 26 obligaciones específicas del administrador
  • Ley 941 CABA: registro obligatorio con renovación anual y seguro de caución
  • Honorarios promedio: 3–8% de la recaudación mensual de expensas
  • Art. 2067 inc. g): fondo de reserva mínimo del 5% del presupuesto

Funciones principales del administrador de consorcio

El artículo 2067 del CCyCN establece un extenso listado de obligaciones. Las más relevantes en la práctica diaria son:

  1. Representar legalmente al consorcio — Art. 2065: el administrador actúa en juicio y fuera de él en nombre del consorcio. Puede contratar servicios, iniciar acciones judiciales y suscribir contratos.
  2. Convocar y presidir asambleas — Art. 2058: debe convocar la asamblea ordinaria al menos una vez al año para aprobar el presupuesto, rendir cuentas y elegir autoridades.
  3. Recaudar las expensas — Art. 2067 inc. b): emite las liquidaciones mensuales de expensas ordinarias y extraordinarias, y gestiona el cobro.
  4. Ejecutar decisiones de la asamblea — Art. 2067 inc. c): implementa todo lo resuelto por la asamblea dentro del marco legal.
  5. Conservar y mantener las partes comunes — Art. 2067 inc. e): contrata y supervisa proveedores de mantenimiento, limpieza y servicios.
  6. Llevar la contabilidad del consorcio — Art. 2067 inc. i): registra ingresos y egresos, archiva comprobantes y presenta balances.
  7. Custodiar el fondo de reserva — Art. 2067 inc. g): mantiene un fondo mínimo equivalente al 5% del presupuesto anual para emergencias.
  8. Inscribirse en el RPA (CABA) — Ley 941: obligación excluyente para administrar consorcios en la Ciudad de Buenos Aires.

Responsabilidades civiles del administrador

El administrador responde personalmente por los daños causados por su negligencia o dolo en el ejercicio del cargo. Los propietarios pueden exigirle la rendición de cuentas en cualquier momento (Art. 2067 inc. j). Si no rinde cuentas o administra en forma deficiente, puede ser removido con causa por decisión de la asamblea, sin derecho a indemnización.

Ley 941 CABA: el registro que habilita el ejercicio profesional

En Buenos Aires, la Ley 941 exige que todo administrador de consorcio esté inscripto en el RPA dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Los requisitos incluyen: capacitación acreditada, presentación de declaraciones juradas anuales, seguro de caución vigente y publicación del libro de órdenes. El incumplimiento habilita sanciones que van desde multas hasta la inhabilitación.

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Preguntas frecuentes sobre el administrador de consorcio en Argentina

¿Cuánto cobra un administrador de consorcio en Argentina?
Los honorarios varían según el tamaño del edificio y la provincia. En CABA, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal establece escalas orientativas: entre el 3% y el 8% de la recaudación mensual de expensas. Un edificio de 20 unidades puede pagar entre $80.000 y $200.000 ARS mensuales.
¿Es obligatorio estar inscripto en el RPA para administrar en Argentina?
La inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA) es obligatoria en CABA por la Ley 941. En el resto del país no existe una ley nacional similar, aunque varias provincias (Mendoza, Córdoba, Santa Fe) han avanzado con legislación propia. Se recomienda verificar la normativa provincial vigente.
¿Cómo se puede remover al administrador de consorcio?
Según el Art. 2065 CCyCN, la asamblea de propietarios puede remover al administrador con causa (negligencia, malversación, incumplimiento) o sin causa. La remoción sin causa puede dar derecho a indemnización si así lo establece el contrato de administración. Se requiere convocatoria a asamblea extraordinaria con ese punto en el orden del día.
¿Qué pasa si el administrador no cumple sus obligaciones?
Los propietarios pueden exigir rendición de cuentas (Art. 2067 inc. j CCyCN), iniciar una acción civil por daños y perjuicios, denunciar ante el RPA en CABA (Ley 941), y convocar asamblea para removerlo. En casos graves de malversación, corresponde denuncia penal.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el CCyCN (Ley 26.994/2015) y la Ley 941 CABA. Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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