Administrador de Consorcio en Argentina: Funciones y Obligaciones 2026

Administrador de Consorcio en Argentina: Funciones y Obligaciones 2026
El administrador de consorcio en Argentina ejerce su cargo bajo el marco del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), específicamente los artículos 2037 a 2086, que regulan la propiedad horizontal en todo el territorio nacional. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además, rige la Ley 941 que exige inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA) como requisito habilitante para ejercer la profesión.
El administrador es el representante legal del consorcio, elegido o removido por la asamblea de propietarios. Puede ser un propietario del edificio o un tercero. En CABA debe estar inscripto en el RPA bajo la Ley 941 y sus modificatorias.
- +350.000 consorcios de propiedad horizontal en todo el país
- Art. 2067 CCyCN: enumera 26 obligaciones específicas del administrador
- Ley 941 CABA: registro obligatorio con renovación anual y seguro de caución
- Honorarios promedio: 3–8% de la recaudación mensual de expensas
- Art. 2067 inc. g): fondo de reserva mínimo del 5% del presupuesto
Funciones principales del administrador de consorcio
El artículo 2067 del CCyCN establece un extenso listado de obligaciones. Las más relevantes en la práctica diaria son:
- Representar legalmente al consorcio — Art. 2065: el administrador actúa en juicio y fuera de él en nombre del consorcio. Puede contratar servicios, iniciar acciones judiciales y suscribir contratos.
- Convocar y presidir asambleas — Art. 2058: debe convocar la asamblea ordinaria al menos una vez al año para aprobar el presupuesto, rendir cuentas y elegir autoridades.
- Recaudar las expensas — Art. 2067 inc. b): emite las liquidaciones mensuales de expensas ordinarias y extraordinarias, y gestiona el cobro.
- Ejecutar decisiones de la asamblea — Art. 2067 inc. c): implementa todo lo resuelto por la asamblea dentro del marco legal.
- Conservar y mantener las partes comunes — Art. 2067 inc. e): contrata y supervisa proveedores de mantenimiento, limpieza y servicios.
- Llevar la contabilidad del consorcio — Art. 2067 inc. i): registra ingresos y egresos, archiva comprobantes y presenta balances.
- Custodiar el fondo de reserva — Art. 2067 inc. g): mantiene un fondo mínimo equivalente al 5% del presupuesto anual para emergencias.
- Inscribirse en el RPA (CABA) — Ley 941: obligación excluyente para administrar consorcios en la Ciudad de Buenos Aires.
Responsabilidades civiles del administrador
El administrador responde personalmente por los daños causados por su negligencia o dolo en el ejercicio del cargo. Los propietarios pueden exigirle la rendición de cuentas en cualquier momento (Art. 2067 inc. j). Si no rinde cuentas o administra en forma deficiente, puede ser removido con causa por decisión de la asamblea, sin derecho a indemnización.
Ley 941 CABA: el registro que habilita el ejercicio profesional
En Buenos Aires, la Ley 941 exige que todo administrador de consorcio esté inscripto en el RPA dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Los requisitos incluyen: capacitación acreditada, presentación de declaraciones juradas anuales, seguro de caución vigente y publicación del libro de órdenes. El incumplimiento habilita sanciones que van desde multas hasta la inhabilitación.
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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el CCyCN (Ley 26.994/2015) y la Ley 941 CABA. Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.
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