Seguro, ruina y reconstrucción de un edificio en El Salvador según la LPIPA

Igera Solutions
4 de noviembre de 2026
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Seguro, ruina y reconstrucción de un edificio en El Salvador según la LPIPA
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Seguro contra incendio por todo el edificio, quién paga las primas, qué pasa con la indemnización y cuándo se reconstruye o se pone fin al régimen.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Respuesta corta. Según la LPIPA, el seguro contra incendio solo puede contratarse por la totalidad del edificio y mediante resolución de los propietarios. Las primas se pagan en proporción al valor de cada apartamento, y quien compra asume también las primas que el vendedor no haya pagado. Si hay un siniestro, la indemnización se destina primero a reconstruir, siempre que la asamblea lo acuerde dentro de los plazos de la ley.

Las reglas están en los artículos 12, 18, 19 y 38 a 41 de la ley.

Norma en la que se basa este artículo

La Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos (LPIPA), Decreto Legislativo N.º 31, publicado en el Diario Oficial N.º 40, Tomo 190, del 27 de febrero de 1961, según consta en el índice legislativo de la Asamblea Legislativa de El Salvador. Ese índice recoge reformas de 1972, 1973 y 1974; puede haber habido cambios posteriores, por lo que debes verificar la versión vigente. El reglamento de administración de tu edificio y la póliza concreta también cuentan: este artículo explica lo que dice la ley, no sustituye la lectura de tu póliza.

El seguro contra incendio: por todo el edificio, no por apartamentos sueltos

El artículo 12, letra g) incluye entre las prohibiciones para propietarios y ocupantes la de contratar el seguro contra incendio si no es por la totalidad del edificio y mediante resolución de los propietarios. Lo que se busca es evitar pólizas parciales o descoordinadas: la cobertura del edificio se decide en asamblea, se contrata para el conjunto y se paga entre todos.

Si un propietario contrata por su cuenta un seguro del edificio, estaría incurriendo en una de las conductas que el artículo 13 permite denunciar ante el juez. Contratar un seguro de contenido propio de tu apartamento es otra cuestión que la ley, en los artículos que hemos revisado, no regula; consúltalo con tu aseguradora.

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Quién paga las primas y en qué proporción

El artículo 18 pone a cargo de los propietarios, en proporción al valor de sus pisos o apartamentos y salvo convenio en contrario, el pago de las primas de seguros, junto con los gastos de reparación de las cosas comunes, los impuestos que graven plenamente el edificio y los demás gastos indispensables para mantenerlo en buen estado de servicio, seguridad, comodidad y decoro. Esa proporción es la que consta en la escritura de constitución del régimen, como explicamos en el artículo sobre cosas comunes y valor proporcional de cada apartamento.

Para ver cómo se calcula la cuota ordinaria completa y qué más entra, puedes leer Cuotas de mantenimiento de un condominio en El Salvador: cómo se calculan.

Primas atrasadas y compraventa de un apartamento

El artículo 19 dice que la obligación de contribuir al pago de las primas se transfiere a quien adquiera el dominio sobre un piso o apartamiento por cualquier título, y que esta regla se aplica incluso a las primas que a la fecha del traspaso estuvieran sin pagar. En otras palabras: si compras un apartamento, la deuda por primas del vendedor pasa a ser tuya frente a la comunidad. Antes de firmar una compraventa, conviene pedir al administrador una constancia de que no hay primas pendientes del apartamento.

Cuándo el edificio puede dejar de ser comunidad forzosa

La LPIPA establece una proindivisión forzosa: los propietarios no pueden pactar ponerle fin ni pedir la división judicial, salvo en estos casos (art. 38):

  • Destrucción total del edificio.
  • Destrucción parcial que haya hecho disminuir su valor en por lo menos las dos terceras partes.

Aun en esos casos, no se procede a la partición si esta causa perjuicio económico a los propietarios; lo que puede pedirse es la venta del terreno.

Si el edificio pierde menos de dos tercios de su valor: reconstrucción

El artículo 39 prevé que, cuando la destrucción parcial reduce el valor del edificio en menos de las dos terceras partes, la asamblea puede disponer su reconstrucción, y todos deben contribuir en proporción a sus derechos. Si algún propietario se niega a pagar su parte, cualquier otro propietario puede adquirir la parte del renuente, previa tasación judicial.

Si el edificio amenaza ruina

Con el edificio en amenaza de ruina, el artículo 40 permite a la asamblea disponer su reconstrucción o bien su demolición, con partición o venta del terreno y de los materiales (con la limitación del artículo 38). Si se acuerda reconstruir, la minoría no puede ser obligada a contribuir, pero la mayoría debe adquirir la parte de aquellos según tasación judicial.

Qué pasa con la indemnización del seguro

El artículo 41 regula el cobro tras un siniestro:

SituaciónQué dice la ley (art. 41)
Destino principalLa indemnización queda afecta, en primer lugar, a la reconstrucción del edificio en los casos en que se acuerde.
Si se decide dividir o vender el terrenoLa indemnización se divide entre los propietarios en la proporción en que hubieran concurrido al pago de las primas.
Plazo para el acuerdo de la asambleaDentro de los quince días siguientes a la fecha en que se pague la indemnización.
Aviso a acreedores hipotecariosLo resuelto se comunica dentro de tercero día.
Preferencia de la hipotecaLos acreedores hipotecarios tienen derecho preferente sobre el valor de la indemnización, hasta sus créditos, si no se inicia la reconstrucción en noventa días desde que la asamblea la acuerde.

Si la asamblea acuerda por votación unánime poner término al régimen en estos casos, se hace una declaración en escritura pública que transcribe la parte pertinente del acta; la otorga el administrador (o el juez, a requerimiento de cualquier propietario si aquel no pudiera o no quisiera) y se inscribe en el Registro de la Propiedad, con razón indicativa de que el régimen se ha extinguido.

Qué mayoría se necesita para decidir

El artículo 32 establece que la asamblea solo puede constituirse con la mayoría de los propietarios y que las resoluciones requieren más de dos tercios de los votos de los asistentes, que representen por lo menos tres cuartas partes del valor del edificio, salvo los casos de los artículos 8, 10 y 27. Los artículos 39 a 41 dicen "la asamblea podrá disponer", sin fijar una mayoría propia, salvo la unanimidad que exige el artículo 41 para terminar el régimen. Para los demás acuerdos, revisa con tu reglamento y con un abogado qué cómputo se aplica.

Checklist antes de que ocurra un siniestro

  • Dejar constancia en acta de la resolución de contratar el seguro contra incendio por la totalidad del edificio.
  • Archivar la póliza, el recibo de prima y el reparto de la prima por apartamento.
  • Pedir constancia de primas al día antes de cada compraventa (art. 19).
  • Saber si el edificio tiene acreedores hipotecarios y a quién habría que avisar dentro de tercero día (art. 41).
  • Anotar en el calendario los plazos: quince días para el acuerdo de la asamblea desde el pago, noventa días para iniciar la reconstrucción.

Errores comunes

  • Contratar el seguro sin resolución de los propietarios o solo por una parte del edificio (art. 12, letra g).
  • Comprar un apartamento sin comprobar primas pendientes (art. 19).
  • Dejar pasar los quince días para que la asamblea decida sobre la indemnización (art. 41).
  • No avisar a los acreedores hipotecarios dentro de tercero día.
  • Repartir la indemnización sin considerar que, si se reconstruye, queda afecta en primer lugar a esa obra.

Preguntas frecuentes

¿El seguro contra incendio es obligatorio según la LPIPA?

En los artículos que hemos leído, la ley regula cómo se contrata (por todo el edificio y por resolución de los propietarios) y quién paga las primas, pero no dice expresamente que sea obligatorio. Consulta tu reglamento, que puede exigirlo.

Compré un apartamento y la comunidad me reclama primas del vendedor. ¿Es correcto?

El artículo 19 transfiere al adquirente la obligación de contribuir a las primas, incluso las que estuvieran sin pagar al traspaso.

Si hay reconstrucción, ¿tengo que pagar aunque no esté de acuerdo?

Depende del caso. Si la destrucción es parcial (menos de dos tercios del valor), todos contribuyen en proporción a sus derechos y otro propietario puede adquirir tu parte si no pagas (art. 39). Si el edificio amenaza ruina, la minoría no puede ser obligada a contribuir, pero la mayoría debe adquirir su parte según tasación judicial (art. 40).

¿Cómo se reparte la indemnización si se vende el terreno?

En la proporción en que cada propietario hubiera concurrido al pago de las primas (art. 41), sin olvidar el derecho preferente de los acreedores hipotecarios.

Para localizar en tu reglamento y en la LPIPA lo que dicen sobre seguros, primas y reconstrucción, puedes consultarlo en IgeraFincas.

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