Mascotas y áreas comunes en la copropiedad en Chile 2026

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30 de octubre de 2026
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Mascotas y áreas comunes en la copropiedad en Chile 2026
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Qué puede y qué no puede regular el reglamento sobre mascotas según la Ley 21.442: áreas comunes, ladridos, perros peligrosos y multas.

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¿Puede un reglamento de copropiedad prohibir mascotas en Chile? No dentro de las unidades: la Ley 21.442 impide que el reglamento prohíba la tenencia de mascotas y animales de compañía. Sí puede limitar su uso de bienes comunes para resguardar tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad. Los perros potencialmente peligrosos tienen medidas especiales de la Ley 21.020.

Ley 21.442, art. 8 letra b)Unidad: no se puede prohibirBienes comunes: sí limitar
Copropiedad Inmobiliaria · Chile

Mascotas, ladridos y áreas comunes en la copropiedad en Chile 2026: límites del reglamento según la Ley 21.442

Pocas normas del reglamento han sido tan cuestionadas como la que dice “no se permiten animales”. Con la modificación de la Ley 21.508 al artículo 8 de la Ley N° 21.442, esa cláusula quedó en terreno de la nulidad. Pero no todo vale: la comunidad sí puede ordenar el uso de áreas comunes por parte de las mascotas, sancionar ruidos y exigir precauciones con perros potencialmente peligrosos. Este artículo, que complementa el análisis general de mascotas en la copropiedad, se concentra en tres escenarios conflictivos: áreas comunes, ladridos y reglamentos antiguos.

Artículo 8, letra b), Ley 21.442

El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.

Artículo Ley 21.442Qué dice
Art. 8 letra b)No puede prohibirse la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las unidades; sí puede restringirse su uso de bienes comunes. Para perros calificados como potencialmente peligrosos se aplican las medidas del artículo 6 de la Ley 21.020.
Art. 8 (encabezado)El reglamento debe observar plenamente la Ley 20.609 contra la discriminación.
Art. 4Quienes habitan o usan el condominio deben ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar los de los demás; los órganos de administración no pueden restringir arbitrariamente derechos.
Art. 8 letra k) y art. 17El reglamento fija infracciones y multas; el comité las impone.
Art. 10Las disposiciones del reglamento que no se ajusten a la ley son absolutamente nulas; la nulidad opera desde la sentencia firme y ejecutoriada.
Art. 27Prohibe perturbar la tranquilidad o provocar ruidos en horas de descanso; multa de una a tres UTM, con reincidencia dentro de seis meses.
Art. 44Los juzgados de policía local conocen las contiendas entre copropietarios y órganos de administración sobre la administración o funcionamiento del condominio.
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Áreas comunes: qué se puede regular

La ley distingue claramente entre “tener” y “circular”. Dentro de la unidad, la mascota no puede prohibirse. En los pasillos, ascensores, jardines, piscina o salón, la comunidad puede fijar restricciones razonables con la finalidad que dice la ley: no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad. Ejemplos de reglas que suelen caber en ese marco, como prácticas de gestión y no como mandato legal: llevar al animal con correa en zonas comunes, recoger las deposiciones, restringir el ingreso a la piscina por razones sanitarias, o designar un tipo de ascensor o un horario para los paseos.

El límite es que la regla debe tener relación con esos fines y no ser una prohibición encubierta. Una norma que impida de hecho a un residente salir con su perro por las zonas comunes puede ser cuestionada, porque la ley autoriza “limitaciones y restricciones”, no un veto. Las mismas reglas valen para arrendatarios y ocupantes: el artículo 8 los menciona expresamente.

Perros potencialmente peligrosos

El mismo artículo 8 señala que respecto de especimenes caninos calificados como potencialmente peligrosos son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6 de la Ley 21.020. Es decir, la comunidad no tiene que inventar sus propias reglas para esos casos: debe exigir el cumplimiento de la Ley 21.020, que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Los detalles (por ejemplo, registro o condiciones de tenencia) provienen de esa ley y su reglamento, que el administrador debe consultar en su texto vigente antes de exigirlos a un residente.

Ladridos y ruidos: cómo se sanciona

Los ladridos persistentes en horas de descanso encajan en el artículo 27: nadie puede perturbar la tranquilidad de los copropietarios ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso. La infracción se sanciona con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, que el tribunal puede duplicar en caso de reincidencia (nueva infracción dentro de los seis meses siguientes a la sentencia de la primera). La denuncia puede presentarla el comité, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia, ante el juzgado de policía local, con procedimiento de la Ley 18.287; las multas son a beneficio municipal. Responden solidariamente el infractor y el propietario de la unidad, sin perjuicio de repetir contra el infractor. La administración debe dar a conocer los reclamos a la comunidad mediante circulares, avisos u otros medios.

Antes de denunciar, ayuda dejar registro en el libro de novedades: fechas, horas y reclamos. Las solicitudes en el libro deben ser respondidas por el administrador o el comité dentro de veinte días corridos (artículo 17). Para el procedimiento completo de denuncia, vea Ruidos molestos en condominios y juzgado de policía local.

Si su reglamento aún prohibe mascotas

Las disposiciones del reglamento que no se ajusten a la ley son absolutamente nulas (artículo 10), pero la nulidad produce efectos desde que es declarada judicialmente por sentencia firme y ejecutoriada. En la práctica, una cláusula antigua de “no se permiten mascotas” no debe aplicarse como si fuera válida, y lo recomendable es modificar el reglamento para adecuarlo. Para el procedimiento, vea Cómo modificar el reglamento. Si un copropietario se ve perjudicado por una cláusula nula, puede pedir la nulidad por la vía del artículo 10; también es posible plantear la contienda ante el juzgado de policía local conforme al artículo 44.

  1. 1
    Revise el reglamento vigente — Busque cláusulas que prohiban mascotas dentro de unidades: deben considerarse nulas conforme a la ley.
  2. 2
    Defina reglas de uso de áreas comunes — Correa, recogida de deposiciones, horarios o zonas, siempre con objetivo de tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad.
  3. 3
    Apruebe las reglas con el respaldo adecuado — El comité puede dictar normas de uso; la modificación del reglamento requiere sesión extraordinaria.
  4. 4
    Fije multas solo si el reglamento las contempla — Las multas las impone el comité según el reglamento; sin base reglamentaria no son exigibles.
  5. 5
    Registre reclamos — Use el libro de novedades y responda dentro de veinte días corridos.
  6. 6
    Denuncie si hay reincidencia — Ante el juzgado de policía local dentro de tres meses desde la infracción (art. 27).
Errores frecuentes
  • Mantener en el reglamento una cláusula que prohíbe mascotas dentro de las unidades.
  • Aprobar restricciones en áreas comunes que no tengan relación con tranquilidad, seguridad, salubridad o habitabilidad.
  • Multar a un residente por su mascota sin que el reglamento contemple esa multa.
  • Denunciar ladridos después de tres meses desde que ocurrieron.
  • Aplicar reglas distintas a arrendatarios y a propietarios sin base legal.
  • Ignorar las medidas de la Ley 21.020 en el caso de perros potencialmente peligrosos.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi comunidad prohibir los gatos o los perros dentro de los departamentos?

No. El artículo 8 letra b) de la Ley 21.442 prohíbe que el reglamento prohiba la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las unidades.

¿Se puede exigir correa en los pasillos y jardines comunes?

La ley permite limitaciones y restricciones al uso de bienes comunes por los animales para no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad. Una regla de ese tipo es una restricción compatible con ese objetivo si el reglamento o el comité la establecen.

¿Qué pasa con los perros potencialmente peligrosos?

La ley remite a las medidas especiales y condiciones de tenencia del artículo 6 de la Ley 21.020.

¿Cuánto es la multa por ladridos en horas de descanso?

El artículo 27 prevé multa de una a tres UTM, que puede duplicarse en caso de reincidencia dentro de seis meses. La denuncia se presenta dentro de tres meses.

¿Un arrendatario tiene los mismos derechos de tener mascota?

Sí: el artículo 8 se refiere a copropietarios, arrendatarios u ocupantes. Por las multas responden solidariamente el infractor y el propietario de la unidad.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley N° 21.442 publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional (leychile.cl, versión vigente a febrero de 2026). La prohibición de impedir mascotas en unidades fue incorporada por la Ley 21.508 (D.O. 10.11.2022). Es información general y no constituye asesoramiento legal; ante un caso concreto consulte a un abogado.

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