El arriendo de espacios comunes —salón de eventos, quincho, estacionamientos de visita— es una práctica habitual en la administración de copropiedades chilenas para generar ingresos adicionales a la comunidad. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria permite este tipo de arriendo siempre que esté contemplado en el reglamento de copropiedad y que los recursos obtenidos se destinen conforme a lo que definan los copropietarios en asamblea.
Definición
El arriendo de espacios comunes es la cesión temporal y onerosa del uso de un bien común —como el salón de eventos, el quincho o un estacionamiento de visita— a un copropietario, arrendatario o tercero, autorizada por el reglamento de copropiedad y administrada según las reglas que fije la asamblea de copropietarios.
¿Qué espacios comunes se pueden arrendar?
En la mayoría de los condominios chilenos, los bienes de dominio común susceptibles de arriendo temporal son aquellos de uso ocasional, no permanente para la vida diaria del edificio o conjunto. Los más habituales:
- Salón de eventos o multicancha techada: para celebraciones familiares de los propios copropietarios o residentes.
- Quincho o zona de asados: reservable por horas o por día.
- Estacionamientos de visita: en algunos casos se arriendan de forma temporal a residentes que requieren un cupo adicional, cuando el reglamento lo permite expresamente.
No todo bien común es arrendable. Espacios de circulación, escaleras, ascensores o áreas de seguridad no pueden destinarse a arriendo porque su función es de uso permanente y necesario para todos los copropietarios.
Qué puede regular el reglamento de copropiedad
La Ley 21.442 reconoce al reglamento de copropiedad como el instrumento que ordena el uso y goce de los bienes comunes. Respecto al arriendo de espacios comunes, el reglamento puede establecer:
Condiciones de uso y reserva
- Procedimiento de reserva (orden de solicitud, anticipación mínima, cupos por unidad).
- Restricciones de horario y aforo máximo.
- Exigencia de garantía o depósito reembolsable por eventuales daños.
- Prioridad de uso para copropietarios por sobre arrendatarios de las unidades.
Tarifas y condiciones económicas
- El valor del arriendo por evento, jornada o mes, según el espacio.
- Diferencias tarifarias entre copropietarios y terceros, si el reglamento lo autoriza.
- Sanciones o cobros adicionales por incumplimiento de horario o daños al bien común.
Cuando el reglamento no contempla el arriendo de un espacio determinado, la asamblea de copropietarios puede acordarlo y luego formalizarlo mediante la modificación del reglamento, con el quórum que exige la Ley 21.442 para este tipo de cambios.
Aviso práctico
Antes de arrendar cualquier espacio común, el administrador debe verificar que el reglamento de copropiedad vigente autorice expresamente esa actividad. Arrendar sin respaldo reglamentario puede generar reclamos de copropietarios y cuestionamientos sobre la validez de los ingresos percibidos.