Actualizado para administradores de copropiedades en Chile · Ley 21.442
Mascotas en copropiedades de Chile: qué puede y no puede prohibir el reglamento
En Chile, el reglamento de copropiedad no puede prohibir de forma absoluta la tenencia de mascotas en las unidades de un condominio, porque ello contradice el derecho reconocido por la Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Lo que sí puede hacer —dentro del marco de la Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria— es regular la circulación, el aseo y la convivencia de los animales en los espacios comunes. Esta distinción es la que más consultas genera entre comités de administración y propietarios.
Definición clave
La Ley 21.020 (2017) establece la tenencia responsable de mascotas como un derecho de las personas, sujeto a deberes de cuidado, identificación y control de la circulación del animal. La Ley 21.442 (vigente desde 2023, que reemplazó a la Ley 19.537) regula la copropiedad inmobiliaria y faculta al reglamento interno para normar el uso de bienes comunes, pero no para vulnerar derechos reconocidos por otras leyes de rango superior o igual.
¿Puede el reglamento prohibir tener mascotas?
No, de manera general y absoluta. La Ley 21.020 no exige autorización de terceros para tener una mascota dentro de la propiedad privada del copropietario. Un reglamento de copropiedad que establezca "se prohíbe la tenencia de animales en las unidades" excede las atribuciones que la Ley 21.442 otorga al reglamento interno, porque este solo puede regular:
- El uso y goce de los bienes de dominio común (pasillos, ascensores, áreas verdes, quincho, piscina).
- Las normas de convivencia y buen vivir dentro del condominio.
- Las sanciones aplicables por infracciones a dichas normas, conforme al propio reglamento.
La tenencia del animal, en cambio, ocurre dentro de la unidad privada del copropietario o arrendatario, esfera sobre la cual el reglamento de copropiedad no tiene la misma potestad regulatoria que sobre los espacios comunes.
Qué sí puede regular el reglamento
Dentro de sus facultades, el reglamento de copropiedad puede establecer condiciones razonables para la circulación de mascotas por espacios comunes, siempre que no equivalgan a una prohibición encubierta. Entre las más habituales:
- Uso de correa y bozal (cuando corresponda por raza o comportamiento) en pasillos, hall y ascensores.
- Recolección obligatoria de deposiciones en áreas comunes, con sanciones ante incumplimiento.
- Restricción de acceso a ciertas áreas comunes específicas, como piscinas, quinchos o juegos infantiles, por razones sanitarias.
- Horarios o rutas sugeridas para el tránsito de mascotas por sectores comunes, sin impedir el acceso razonable a la unidad.
- Límite razonable de cantidad de animales por unidad, si se justifica en criterios de convivencia y salubridad, aplicado de forma no discriminatoria.