Actualizado para administradores de copropiedades en Chile · Ley 21.442
Mascotas en copropiedades de Chile: qué puede y no puede prohibir el reglamento
En Chile, el reglamento de copropiedad no puede prohibir de forma absoluta la tenencia de mascotas en las unidades de un condominio, porque ello contradice el derecho reconocido por la Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Lo que sí puede hacer —dentro del marco de la Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria— es regular la circulación, el aseo y la convivencia de los animales en los espacios comunes. Esta distinción es la que más consultas genera entre comités de administración y propietarios.
Definición clave
La Ley 21.020 (2017) establece la tenencia responsable de mascotas como un derecho de las personas, sujeto a deberes de cuidado, identificación y control de la circulación del animal. La Ley 21.442 (vigente desde 2023, que reemplazó a la Ley 19.537) regula la copropiedad inmobiliaria y faculta al reglamento interno para normar el uso de bienes comunes, pero no para vulnerar derechos reconocidos por otras leyes de rango superior o igual.
¿Puede el reglamento prohibir tener mascotas?
No, de manera general y absoluta. La Ley 21.020 no exige autorización de terceros para tener una mascota dentro de la propiedad privada del copropietario. Un reglamento de copropiedad que establezca "se prohíbe la tenencia de animales en las unidades" excede las atribuciones que la Ley 21.442 otorga al reglamento interno, porque este solo puede regular:
- El uso y goce de los bienes de dominio común (pasillos, ascensores, áreas verdes, quincho, piscina).
- Las normas de convivencia y buen vivir dentro del condominio.
- Las sanciones aplicables por infracciones a dichas normas, conforme al propio reglamento.
La tenencia del animal, en cambio, ocurre dentro de la unidad privada del copropietario o arrendatario, esfera sobre la cual el reglamento de copropiedad no tiene la misma potestad regulatoria que sobre los espacios comunes.
Qué sí puede regular el reglamento
Dentro de sus facultades, el reglamento de copropiedad puede establecer condiciones razonables para la circulación de mascotas por espacios comunes, siempre que no equivalgan a una prohibición encubierta. Entre las más habituales:
- Uso de correa y bozal (cuando corresponda por raza o comportamiento) en pasillos, hall y ascensores.
- Recolección obligatoria de deposiciones en áreas comunes, con sanciones ante incumplimiento.
- Restricción de acceso a ciertas áreas comunes específicas, como piscinas, quinchos o juegos infantiles, por razones sanitarias.
- Horarios o rutas sugeridas para el tránsito de mascotas por sectores comunes, sin impedir el acceso razonable a la unidad.
- Límite razonable de cantidad de animales por unidad, si se justifica en criterios de convivencia y salubridad, aplicado de forma no discriminatoria.
El límite frente a la Ley 21.020
La Ley 21.020 impone deberes al tenedor del animal (vacunación, identificación, control de camadas no deseadas, prevención de daños a terceros), pero no habilita a un reglamento privado a suprimir el derecho a tener mascotas. Cuando existe conflicto entre una cláusula del reglamento y esta ley, prevalece la norma legal sobre la disposición interna del condominio, por jerarquía normativa.
Esto no significa que el comité de administración quede sin herramientas: si una mascota específica genera molestias reiteradas (ladridos, agresividad, falta de higiene), el reglamento sí puede sancionar esas conductas puntuales conforme al procedimiento de infracciones que ya regula el uso de espacios comunes, sin necesidad de prohibir la tenencia como tal.
Aviso práctico para administradores
Si el reglamento vigente de tu comunidad contiene una prohibición absoluta de mascotas, esa cláusula es difícilmente exigible frente a la Ley 21.020 y conviene revisarla en la próxima modificación del reglamento. Redacta en su lugar normas de convivencia específicas (correa, aseo, acceso a áreas comunes) que sí son plenamente aplicables y fiscalizables.
Sanciones por incumplimiento de las normas de convivencia
Cuando un propietario o arrendatario incumple las normas razonables sobre mascotas (por ejemplo, no recoge deposiciones o ingresa el animal sin correa a zonas comunes), el comité de administración puede aplicar el procedimiento de sanciones previsto en el propio reglamento de copropiedad, de forma análoga a otras infracciones sobre uso de espacios comunes. Es importante que estas sanciones estén claramente tipificadas y sean proporcionales, para evitar cuestionamientos posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Puede una comunidad prohibir perros de ciertas razas?
El reglamento puede exigir medidas de seguridad reforzadas (correa, bozal) para razas consideradas potencialmente peligrosas en espacios comunes, pero una prohibición total de tenencia dentro de la unidad privada excede sus atribuciones frente a la Ley 21.020.
¿El reglamento puede limitar el número de mascotas por departamento?
Puede establecer límites razonables orientados a la convivencia y salubridad, siempre que se apliquen de manera uniforme a todos los copropietarios y no constituyan, en la práctica, una restricción desproporcionada.
¿Qué pasa si el reglamento actual prohíbe totalmente las mascotas?
Esa cláusula es difícil de hacer valer frente a la Ley 21.020, que reconoce el derecho a la tenencia responsable. Lo recomendable es actualizar el reglamento mediante el procedimiento de modificación correspondiente, reemplazando la prohibición por normas de convivencia específicas.
¿Puede el comité de administración exigir un certificado de vacunas?
Puede solicitarlo como parte de las normas de convivencia y salubridad del condominio, en línea con los deberes de tenencia responsable que ya impone la Ley 21.020 al tenedor del animal.
¿Se puede restringir el acceso de mascotas a la piscina o el quincho?
Sí. Restringir el acceso de animales a áreas comunes específicas por razones sanitarias está dentro de las facultades regulatorias del reglamento sobre bienes de dominio común, conforme a la Ley 21.442.
¿Quién resuelve un conflicto entre el reglamento y la Ley 21.020?
Ante un conflicto normativo, la cláusula del reglamento que contradiga la Ley 21.020 no resulta exigible. En caso de controversia, corresponde a las partes buscar acuerdo en asamblea o recurrir a la instancia legal pertinente.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa vigente.
