Cómo Modificar el Reglamento de Copropiedad en Chile: Requisitos y Quórum 2026
El reglamento de copropiedad es el documento que ordena la vida diaria de un condominio chileno, y modificarlo no es un trámite menor: exige convocar a asamblea extraordinaria, alcanzar el quórum correcto según el tipo de cambio, y formalizar el acuerdo por escritura pública inscrita. La Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, vigente desde 2022, regula el procedimiento en detalle. Aquí tienes cada paso con su base legal.
El artículo 15 de la Ley 21.442 fija la tabla de quórums de constitución y aprobación de acuerdos en asamblea, distinguiendo entre sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con quórum reforzado. El artículo 9 exige que el reglamento de copropiedad y sus modificaciones se reduzcan a escritura pública y se inscriban en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo; sin esa inscripción, el cambio no es oponible frente a terceros.
- Modificar el reglamento requiere siempre una asamblea extraordinaria (Art. 15)
- Para cambios generales del reglamento: mayoría absoluta — 50%+1 de todos los derechos del condominio, no solo de los presentes
- Para cambios de mayor impacto (venta de bienes comunes, demolición, alteración estructural, cambio de destino, seguros) se exige quórum reforzado del 66% (dos tercios) de los derechos
- El acuerdo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (Art. 9)
- Sin inscripción, la modificación no es oponible a terceros
¿Qué tipo de asamblea se necesita para modificar el reglamento?
La modificación del reglamento de copropiedad no puede resolverse en una asamblea ordinaria ni por decisión del comité de administración: la Ley 21.442 la reserva expresamente a la asamblea extraordinaria. El artículo 15 organiza los quórums en una tabla que distingue tres niveles de sesión —ordinaria, extraordinaria y extraordinaria con quórum reforzado— y el nivel exigido depende de qué parte del reglamento se quiere cambiar.
Es un error común asumir que existe una única mayoría fija —por ejemplo, «dos tercios»— para cualquier modificación del reglamento. En realidad la ley distingue dos escenarios con exigencias distintas, y confundirlos puede llevar a aprobar (o impugnar) un acuerdo con el quórum equivocado.
Los dos niveles de mayoría según el tipo de cambio
Para la generalidad de los cambios al reglamento de copropiedad —ajustar normas de convivencia, horarios de uso de espacios comunes, procedimientos administrativos internos, etc.— la asamblea extraordinaria debe constituirse y aprobar el acuerdo con mayoría absoluta: el 50%+1 de todos los derechos del condominio, no solo de los copropietarios presentes en la sesión.
Cuando la modificación del reglamento afecta materias más sensibles —venta o enajenación de bienes comunes, reconstrucción o demolición del condominio, alteraciones estructurales de bienes comunes, cambio de destino de una unidad, o modificaciones relevantes al régimen de seguros del condominio— se exige un quórum reforzado del 66% (dos tercios) de los derechos del condominio, tanto para constituir la sesión como para aprobar el acuerdo.
El punto del orden del día debe incluir el texto completo de la modificación propuesta, no solo un resumen. Los copropietarios votan el texto específico, artículo por artículo si así lo determina la asamblea, para que quede claro exactamente qué se aprobó.
Una vez aprobado el acuerdo, el artículo 9 de la Ley 21.442 exige reducirlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al condominio. Sin esta inscripción, la modificación no es oponible frente a terceros —por ejemplo, ante un comprador de una unidad que desconocía el cambio.
¿Por qué existen dos niveles de mayoría distintos?
La lógica detrás de esta distinción es proteger a los copropietarios frente a decisiones que comprometen el patrimonio o la estructura física del condominio de forma más profunda que un simple ajuste normativo. Vender un bien común, demoler parte del edificio o cambiar el uso autorizado de una unidad tiene consecuencias patrimoniales y de largo plazo mucho mayores que, por ejemplo, actualizar el horario de uso de la piscina. Por eso el legislador exige un consenso más amplio —66% en vez de 50%+1— para ese segundo grupo de decisiones.
En la práctica, esto significa que antes de convocar la asamblea, el administrador o el comité debe clasificar correctamente qué tipo de modificación se está proponiendo. Si el punto del orden del día mezcla cambios generales con materias de quórum reforzado, es recomendable separarlos en votaciones distintas para evitar que todo el acuerdo quede expuesto a impugnación por haberse aprobado con el quórum equivocado.
IgeraFincas — Condominio Parque Real, La Florida
❓ Copropietario: «Queremos cambiar el reglamento para prohibir arriendos por menos de 30 días. ¿Qué mayoría se necesita?»
🤖 Depende de cómo se enmarque la modificación. Si se trata de una restricción general de uso dentro del reglamento, corresponde mayoría absoluta —50%+1 de todos los derechos del condominio— en asamblea extraordinaria (Art. 15, Ley 21.442). Si la restricción implica un cambio de destino formal de las unidades, se aplicaría el quórum reforzado del 66%. Una vez aprobado, el acuerdo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (Art. 9).
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Mayoría absoluta vs. quórum reforzado: la tabla comparativa
| Aspecto | Modificación general | Materias de alto impacto |
|---|---|---|
| Tipo de asamblea | Extraordinaria | Extraordinaria con quórum reforzado |
| Quórum de constitución | 50%+1 de los derechos | 66% (dos tercios) de los derechos |
| Mayoría para aprobar | 50%+1 de los derechos | 66% (dos tercios) de los derechos |
| Ejemplos de materias | Normas de convivencia, horarios, procedimientos internos | Venta de bienes comunes, demolición, alteración estructural, cambio de destino, seguros |
| Base legal | Art. 15, Ley 21.442 | Art. 15, Ley 21.442 |
En ambos casos, el porcentaje se calcula sobre el total de derechos del condominio, no solo sobre los copropietarios presentes en la sesión. Esta es la razón por la que muchas modificaciones de reglamento requieren varias convocatorias antes de reunir el quórum necesario: si en primera citación no se alcanza el porcentaje exigido, el administrador debe volver a convocar y buscar mayor participación, ya que a diferencia de otros acuerdos, aquí no existe una «segunda citación» que reduzca automáticamente el quórum exigido para este tipo de decisión.
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La formalidad final: escritura pública e inscripción
Aprobar el acuerdo en asamblea no es el último paso. El artículo 9 de la Ley 21.442 exige que tanto el reglamento de copropiedad original como sus modificaciones posteriores se reduzcan a escritura pública y se inscriban en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación del condominio. Este paso no es un simple trámite administrativo: mientras la modificación no esté inscrita, no es oponible frente a terceros, lo que puede generar conflictos si, por ejemplo, se vende una unidad y el comprador no tenía forma de conocer el cambio.
En cuanto a la presencia notarial durante la asamblea misma —más allá de la posterior formalización en escritura pública— las fuentes consultadas no son consistentes al respecto, por lo que cada condominio debería confirmar este punto con su abogado o notario de confianza antes de dar por sentado un requisito adicional no contemplado expresamente en el texto legal revisado para este artículo.
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Prueba gratis 14 días — sin tarjeta de créditoLo que has de quedarte sobre modificar el reglamento de copropiedad en Chile
- Siempre requiere asamblea extraordinaria, nunca asamblea ordinaria ni acuerdo del comité (Art. 15)
- Modificaciones generales: mayoría absoluta (50%+1) de todos los derechos del condominio
- Materias de alto impacto (venta de bienes comunes, demolición, cambio de destino, seguros): quórum reforzado del 66%
- El acuerdo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (Art. 9)
- Sin inscripción, la modificación no es oponible frente a terceros
Preguntas frecuentes sobre modificar el reglamento de copropiedad en Chile
¿Se puede modificar el reglamento en una asamblea ordinaria?
No. La Ley 21.442 reserva expresamente esta materia a la asamblea extraordinaria (Art. 15). El comité de administración tampoco tiene facultades para aprobar modificaciones del reglamento por sí solo.
¿Es siempre necesario el 66% para modificar el reglamento?
No necesariamente. El 66% (quórum reforzado) se exige solo para materias de mayor impacto —venta de bienes comunes, demolición, alteraciones estructurales, cambio de destino de unidades o cambios relevantes en seguros. Las modificaciones generales del reglamento requieren mayoría absoluta: 50%+1 de todos los derechos del condominio.
¿El porcentaje se calcula sobre los presentes o sobre todos los copropietarios?
Sobre el total de derechos del condominio, no solo sobre quienes asisten a la sesión. Esto suele exigir varias convocatorias hasta reunir el porcentaje necesario, tanto para la mayoría absoluta como para el quórum reforzado.
¿Basta con el acta de la asamblea para que la modificación sea válida?
No basta. El artículo 9 de la Ley 21.442 exige reducir el acuerdo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Sin esa inscripción, la modificación no es oponible frente a terceros.
¿Quién debe tramitar la escritura pública e inscripción?
Habitualmente el administrador gestiona el trámite ante notaría y Conservador de Bienes Raíces, con el respaldo del acta firmada de la asamblea que aprobó la modificación. Cada condominio puede definir en su reglamento quién asume este trámite y sus costos.
¿Puede IgeraFincas ayudar a copropietarios y administradores con dudas sobre el reglamento?
Sí. IgeraFincas está entrenado con la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento propio de cada condominio. Cuando un copropietario pregunta qué quórum aplica a una modificación o qué dice el reglamento vigente, el sistema responde citando el artículo exacto en segundos, disponible 24/7 por WhatsApp o web.
Tres puntos para la próxima modificación de reglamento
- Clasifica correctamente la materia antes de convocar: 50%+1 para cambios generales, 66% para venta de bienes comunes, demolición, cambio de destino, alteraciones estructurales o seguros (Art. 15).
- No des por cerrado el proceso con el acta firmada: el acuerdo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (Art. 9) para ser oponible a terceros.
- Considera complementar la gestión con una herramienta como IgeraFincas para que copropietarios y administrador tengan siempre a mano el texto vigente del reglamento y sus modificaciones.
Última actualización: agosto 2026 · Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (Chile, vigente desde 2022), artículos 9 y 15; Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Secretaría Ejecutiva de Condominios · Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos consulte a un abogado especializado en copropiedad inmobiliaria.
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