🇨🇱Plantilla Ley 21.442 Chile (GUÍA DESCARGABLE (TXT))IgeraFincas Chile
Modelo Tipo de Adecuación del Reglamento de Copropiedad (Ley 21.442 Chile)
Plantilla jurídica completa redactada conforme al Decreto N° 7 del MINVU para actualizar el reglamento antiguo (Ley 19.537) a la nueva Ley 21.442: quórums, cortes de luz, libro de actas digital y asambleas telemáticas.
Aspectos clave y normativa aplicable
Cláusulas redactadas conforme al Reglamento Tipo del MINVU listas para adaptar a tu condominio
Protocolo legal paso a paso para el corte de suministro eléctrico por 3 meses de gastos comunes impagos
Regulación de asambleas virtuales y voto electrónico con validez legal acreditada
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================================================================================ MANUAL DE ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD A LA LEY 21.442 DE CHILE Y NUEVOS QUÓRUMS MARCO LEGAL Y NORMATIVA: Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022); D.S. N° 5 de Vivienda y Urbanismo (MINVU). CATEGORÍA: Copropiedad Inmobiliaria / Chile FORMATO: PLANTILLA PROFESSIONAL EDITABLE (IGERA SOLUTIONS 2026) ================================================================================ MODELO DE ADECUACIÓN DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD — LEY 21.442 (CHILE) CONDOMINIO: [INSERTAR: Nombre del Condominio] DIRECCIÓN: [INSERTAR: Calle, Número, Comuna, Región, Chile] · R.U.T. DEL CONDOMINIO: [INSERTAR: RUT] CLÁUSULAS ESENCIALES DE ADECUACIÓN OBLIGATORIA A LA LEY 21.442: CLÁUSULA PRIMERA: DEL RÉGIMEN LEGAL Y REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES El Condominio se rige expresamente por la Ley 21.442, su Reglamento y las normas del presente instrumento. La administración del condominio solo podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Administradores de Condominios que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), manteniéndose al día en sus exigencias de capacitación y seguros de caución si correspondiere. CLÁUSULA SEGUNDA: FONDO COMÚN DE RESERVA OBLIGATORIO (ART. 39) 1. Es obligatorio mantener un Fondo Común de Reserva para atender reparaciones de bienes de dominio común, gastos imprevistos y certificaciones periódicas de instalaciones de gas y ascensores. 2. El Fondo se formará con un porcentaje de recargo sobre el gasto común mensual ordinario, el cual NO PODRÁ SER INFERIOR AL CINCO POR CIENTO (5%) del gasto ordinario presupuestado. 3. Se integrará además con el producto de las multas impuestas a copropietarios y los intereses de mora percibidos. [... CONTINÚA EN EL DOCUMENTO DESCARGABLE COMPLETO CON TODAS LAS CLÁUSULAS, DESGLOSES Y NOTAS PROCESALES ...]
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