Remover al administrador de una copropiedad en Chile 2026: guía

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Remover al administrador de una copropiedad en Chile 2026: guía
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Cómo remover al administrador de un condominio en Chile: confianza de la asamblea, quórum ordinario, escritura pública y traspaso de documentos.

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¿Cómo se remueve al administrador de una copropiedad en Chile? La Ley 21.442 dispone que el administrador se mantiene mientras cuente con la confianza de la asamblea y puede ser removido en cualquier momento por acuerdo de esta. Es materia de sesión ordinaria: se constituye con el 33% de los derechos y el acuerdo requiere mayoría absoluta de los asistentes.

Ley 21.442, arts. 14, 15 y 18Sesión ordinariaEntrega de documentos obligatoria
Copropiedad Inmobiliaria · Chile

Remover al administrador de una copropiedad en Chile 2026: procedimiento, quórum y traspaso según la Ley 21.442

Cuando la comunidad pierde la confianza en su administrador, la ley chilena es directa: no hace falta probar una falta grave ni esperar el fin de un contrato para poner fin al cargo. Lo que sí exige es hacerlo por la vía correcta, con el quórum que corresponde y cuidando el traspaso de documentos, cuentas bancarias y personal. Este artículo recorre el procedimiento paso a paso con base en los artículos 9, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 33 y 44 de la Ley N° 21.442, y se centra en lo que ocurre cuando la salida es conflictiva, algo que la guía general de cambio de administrador no profundiza.

Confianza de la asamblea: artículo 18, inciso final

El administrador no podrá integrar el comité de administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

Artículo Ley 21.442Qué dice
Art. 14En las sesiones ordinarias puede procederse a la designación o remoción del administrador o subadministrador.
Art. 15 (cuadro)La designación o remoción del administrador es materia de sesión ordinaria: constitución con al menos 33% de los derechos y acuerdo por mayoría absoluta de los asistentes.
Art. 16La citación la hace el presidente del comité o, si este no lo hace, el administrador, con cinco a quince días de anticipación.
Art. 18El administrador se mantiene mientras tenga la confianza de la asamblea y puede ser removido en cualquier momento; la designación del nuevo se reduce a escritura pública. En su ausencia actúa el presidente del comité.
Art. 19Administrador o subadministrador debe tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios; su remuneración la fija el comité.
Art. 9Concluido su mandato, el administrador debe entregar todos los documentos del condominio a quien le suceda.
Art. 21Debe rendir cuenta documentada y pormenorizada ante el comité cada mes, ante la asamblea en cada sesión ordinaria y al término de su administración.
Art. 33Los giradores de la cuenta bancaria del condominio se modifican acompañando el acta reducida a escritura pública.
Art. 44El juzgado de policía local puede citar a asamblea si no lo hacen el administrador o el presidente del comité, y exigir al administrador someter rendiciones de cuentas a la asamblea fijando plazo.
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Procedimiento paso a paso

  1. 1
    Reúna el apoyo y valide el quórum — La remoción se vota en sesión ordinaria: basta que asistan copropietarios que representen el 33% de los derechos y que el acuerdo cuente con mayoría absoluta de los asistentes. Solo votan los copropietarios hábiles.
  2. 2
    Cite a la asamblea en forma y plazo — Carta certificada, entrega personal o correo registrado, con cinco a quince días de anticipación (art. 16). Incluya en el orden del día la remoción y, si corresponde, la designación del reemplazante, para que nadie pueda alegar sorpresa.
  3. 3
    Exija o programe la rendición de cuentas — El administrador debe rendir cuenta documentada en cada sesión ordinaria y al término de su administración (art. 21). Es el momento de pedir cartolas bancarias, respaldo de pago de seguros y remuneraciones del personal.
  4. 4
    Vote la remoción y designe al reemplazante — El nuevo administrador (o una administradora persona jurídica) debe tener inscripción vigente en el Registro Nacional (art. 19). Deje constancia del quórum de constitución y del de adopción en el acta.
  5. 5
    Reduzca el acta a escritura pública — Las designaciones por la asamblea deben constar en el acta reducida a escritura pública por la persona facultada en la misma acta o, si no se dice, por cualquier miembro del comité (art. 18). Guarde una copia autorizada en el archivo de documentos.
  6. 6
    Gestione el traspaso — Documentos del condominio, libro de novedades, claves, cuentas bancarias y personal. El administrador saliente debe entregar toda la documentación al sucesor (art. 9).

Qué debe entregar el administrador saliente

La ley no deja la entrega a la buena voluntad. El archivo de documentos del condominio, cuya custodia y complementación corresponden al administrador, incluye entre otros el permiso de edificación y sus planos, el certificado que acoge el condominio a copropiedad inmobiliaria, el listado de proveedores y subcontratistas, la carpeta de ascensores, la carpeta de instalaciones y artefactos con sus manuales, y el registro de copropietarios, arrendatarios y ocupantes. A ello se suma la copia de las actas y de los acuerdos adoptados. Al terminar su mandato, el administrador debe entregar todo a quien le suceda.

Además, al término de su gestión debe rendir cuenta final: detalle de ingresos y gastos, remuneraciones y cotizaciones del personal, saldo de caja y copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, sus cartolas y el respaldo de pago de los seguros contratados. Para ver el contenido exacto de la rendición, consulte Rendición de cuentas del administrador.

Cuentas bancarias, personal y servicios

Cuenta bancaria. Cada condominio debe mantener una cuenta corriente o de ahorro exclusiva. Para eliminar o incorporar personas habilitadas para girar, el administrador o el comité acompañan al banco el acta de la asamblea o del comité reducida a escritura pública en la que conste el otorgamiento o eliminación de la habilitación (artículo 33). Haga este trámite el mismo día de la escritura de designación, para que el saliente no conserve acceso. Vea también Cambio de cuenta bancaria de la comunidad.

Personal. Entre las funciones del administrador está contratar y poner término a los contratos de los trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité, salvo que la asamblea le haya delegado la facultad (artículo 20 N° 10). El nuevo administrador debe recibir el listado de trabajadores, sus contratos y el estado de cotizaciones, y la asamblea debe tener claro si se mantienen las condiciones vigentes.

Mientras no hay reemplazante. En caso de ausencia del administrador, actúa como tal el presidente del comité de administración (artículo 18). Eso evita que la comunidad quede sin representación si el cambio no puede hacerse en la misma sesión.

Contrato. A la relación con el administrador se le aplica, en lo que no contradiga la ley, el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil (artículo 19). Si hay honorarios pendientes o cláusulas de término, revise el contrato con un abogado antes de votar, porque la ley permite remover en cualquier momento pero no resuelve por sí sola lo que el contrato prevea.

Qué hacer si el administrador no cita ni rinde cuentas

Si el presidente del comité o el administrador no citan a asamblea, el artículo 44 faculta al juzgado de policía local para citarla, con asistencia de un notario como ministro de fe. También puede exigir al administrador que someta rendiciones de cuentas a la aprobación de la asamblea, fijándole un plazo y aplicándole multa en caso de infracción. Por su parte, copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos pueden pedir una sesión extraordinaria (artículo 14), aunque la remoción del administrador, por sí misma, es materia ordinaria; si además se quiere remover al comité, esa es materia de sesión extraordinaria de mayoría absoluta.

Errores frecuentes
  • Votar la remoción sin haber citado en el plazo de cinco a quince días o sin incluirla en la citación.
  • Designar al reemplazante sin verificar que tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
  • No reducir el acta de designación a escritura pública, lo que complica trámites ante el banco y terceros.
  • Dejar al administrador saliente como girador de la cuenta bancaria después del cambio.
  • Aceptar un traspaso verbal sin inventario de documentos, claves y libro de novedades.
  • Remover sin revisar el contrato de administración: honorarios o plazos pactados pueden generar reclamos.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta una causa grave para remover al administrador?

La ley no la exige. El artículo 18 dice que el administrador se mantiene mientras tenga la confianza de la asamblea y puede ser removido en cualquier momento por acuerdo de esta.

¿Qué quórum se necesita para removerlo?

Es materia de sesión ordinaria: se constituye con quienes concurran representando al menos el 33% de los derechos y se decide por mayoría absoluta de los asistentes.

¿Puede votar el administrador o representar a un copropietario?

No puede representar a ningún copropietario en la asamblea (artículo 15) y tampoco puede integrar el comité de administración (artículo 18).

¿Quién gira la cuenta bancaria mientras se hace el cambio?

Las personas habilitadas en el banco. Para modificarlas se presenta el acta reducida a escritura pública (artículo 33), por lo que conviene hacerlo de inmediato.

¿Qué obligaciones tiene el administrador saliente?

Rendir cuenta documentada al término de su administración (artículo 21) y entregar al sucesor todos los documentos del condominio (artículo 9).

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley N° 21.442 publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional (leychile.cl, versión vigente a febrero de 2026). Es información general y no constituye asesoramiento legal; ante un caso concreto consulte a un abogado.

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