Qué quórum necesita cada decisión de la asamblea en Chile 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Qué quórum necesita cada decisión de la asamblea en Chile 2026
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Guía por materia de los quórums de la Ley 21.442: sesión ordinaria, extraordinaria de mayoría absoluta y de mayoría reforzada del 66%.

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¿Qué quórum exige cada decisión en una asamblea de copropietarios en Chile? La Ley 21.442 distingue tres tipos de sesión: ordinaria (33% de los derechos para sesionar y mayoría absoluta de los asistentes), extraordinaria de mayoría absoluta (mayoría absoluta de los derechos) y extraordinaria de mayoría reforzada (66% de los derechos). El tipo depende de la materia.

Ley 21.442, art. 15Ordinaria 33%Reforzada 66%
Copropiedad Inmobiliaria · Chile

Qué quórum necesita cada decisión de la asamblea en Chile 2026: guía por materia según la Ley 21.442

En una comunidad chilena la pregunta que más se repite antes de citar a asamblea no es cuándo, sino con cuántos votos. Cambiar el reglamento, contratar un seguro nuevo, remover al comité o dar el uso exclusivo de una terraza no exigen lo mismo. El artículo 15 de la Ley N° 21.442 ordena todo en un cuadro con tres tipos de sesión; este artículo lo traduce en una guía de consulta por materia, explica quién cuenta para el quórum y qué hacer si no se reune.

Los tres tipos de sesión y sus quórums

Tipo de sesiónQuórum para constituirseQuórum para adoptar acuerdos
1) OrdinariaQuienes concurran, debiendo representar al menos el 33% de los derechos en el condominio.Mayoría absoluta de los asistentes.
2) Extraordinaria de mayoría absolutaLas personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio.Mayoría absoluta de derechos.
3) Extraordinaria de mayoría reforzadaAl menos las personas que representen el 66% de los derechos del condominio.Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.
Derechos, no cabezas

El artículo 15 aclara que cada copropietario tiene un solo voto, pero ese voto es proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común (artículo 3, que se fija por avaluó fiscal en el reglamento). Un propietario con una unidad grande pesa más que uno con una unidad pequeña. Además, solo los copropietarios hábiles (al día en sus obligaciones económicas) pueden votar.

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Guía por materia: qué sesión corresponde

MateriaTipo de sesión (art. 15)
Rendición de cuentas del administrador y aprobación del balanceOrdinaria
Designación, reelección o renuncia de miembros del comitéOrdinaria
Designación o remoción del administrador o subadministradorOrdinaria
Reporte del plan de emergencia y simulacrosOrdinaria
Término anticipado de la póliza de seguro o nuevo seguro que no modifique los riesgos cubiertosOrdinaria
Cualquier otro asunto de interés de los copropietarios no reservado a extraordinariaOrdinaria
Modificar el reglamento de copropiedad (salvo materias de reconstrucción/demolición y cambio de destino)Extraordinaria de mayoría absoluta
Remoción parcial o total del comitéExtraordinaria de mayoría absoluta
Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en doce meses, seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominioExtraordinaria de mayoría absoluta
Administración conjunta de condominios o subadministracionesExtraordinaria de mayoría absoluta
Programas de autofinanciamiento y asociaciones con tercerosExtraordinaria de mayoría absoluta
Fijar el recargo para el fondo común de reserva y usarlo para gastos ordinarios de mantención o reparaciónExtraordinaria de mayoría absoluta
Alteraciones a los bienes comunesExtraordinaria de mayoría absoluta
Delegar facultades al comité en materias de gastos extraordinarios, administración conjunta y autofinanciamientoExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Enajenar, arrendar o ceder la tenencia de bienes comunes, o gravarlosExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Reconstrucción o demolición del condominioExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Solicitar a la DOM dejar sin efecto la declaración que acogió el condominio a copropiedad inmobiliariaExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Cambio de destino de las unidadesExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Obras de ampliaciones o alteraciones del condominio o de sus unidadesExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Construcciones en bienes comunes y cambios de destino de estos, incluso los asignados en uso y goce exclusivoExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Constituir derechos de uso y goce exclusivo de bienes comunes u otras formas de aprovechamientoExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Retribución a los miembros del comité mediante descuento en gastos comunesExtraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Contratar un seguro nuevo que modifique los riesgos cubiertos (por ejemplo, eliminar o incorporar sismo o salida de mar)Extraordinaria de mayoría reforzada (66%)
Atención con las modificaciones del reglamento

El cuadro separa dos casos: si la modificación del reglamento recae en materias de reconstrucción o demolición o de cambio de destino de unidades, se necesita el 66%; en el resto de las modificaciones basta la mayoría absoluta de derechos. Antes de citar, identifique en qué materia cae cada cláusula que se quiere cambiar. Para el procedimiento completo, vea Cómo modificar el reglamento de copropiedad.

Reglas que acompañan a cada quórum

  • Cuándo es extraordinaria. Las sesiones extraordinarias se celebran cuando lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité o de copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos; solo pueden tratarse los temas incluidos en la citación (artículo 14).
  • Citación. La cita la hace el presidente del comité o, si no lo hace, el administrador, por carta certificada o correo electrónico registrado, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince (artículo 16).
  • Notario. A las sesiones de mayoría reforzada y a aquellas en que se trate la modificación del reglamento deberá asistir un notario que certifique el acta; si la naturaleza del acuerdo lo requiere, se reduce a escritura pública (artículo 15).
  • El administrador no representa. El administrador no puede representar a ningún copropietario en la asamblea (artículo 15).
  • Arrendatarios. Para materias de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesita autorización expresa del propietario para representarlo (artículo 5).
  • Acta. Debe dejar constancia del quórum de constitución y de adopción de cada acuerdo, y firmarse dentro de treinta días (artículo 15). Vea Acta de asamblea: requisitos legales.

Alternativas cuando no se llega al quórum

Consulta por escrito. Las materias del cuadro también pueden acordarse mediante consulta por escrito. El comité decide someter la materia a consulta, remite los antecedentes a la dirección o correo registrados, cita a una sesión informativa que no requiere quórum mínimo y fija un plazo para recibir la aceptación o rechazo por escrito. La consulta se aprueba cuando obtiene la aceptación escrita de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia, con un mecanismo que asegure la identidad de quienes participan. Si la materia es de las que requieren notario, el acuerdo se reduce a escritura pública.

Asambleas telemáticas. El reglamento de copropiedad puede acordar la participación virtual por videoconferencia, siempre que asegure participación y votación efectiva y simultánea. Vea Asamblea virtual: requisitos de la Ley 21.442.

Juez de policía local. Si no se reunieren los quórums para sesionar o adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario puede acudir al juez conforme al artículo 44, que puede citar a asamblea con notario como ministro de fe y adoptar las medidas necesarias para resolver el conflicto.

  1. 1
    Identifique la materia — Ubique cada punto en la tabla anterior; si hay materias de distinto tipo, sepárelas en sesiones o puntos distintos.
  2. 2
    Defina el tipo de sesión y redacte la citación — Indique en la citación todos los temas; en extraordinarias solo se pueden tratar los citados.
  3. 3
    Verifique quién es hábil — El administrador certifica quién está al día; solo ellos suman a la votación.
  4. 4
    Registre asistencia en derechos — Calcule el porcentaje de derechos presentes antes de votar, para confirmar el quórum de constitución.
  5. 5
    Vote y deje constancia — El acta debe especificar el quórum de constitución y el de adopción de cada acuerdo.
Errores frecuentes
  • Tratar en una sesión ordinaria materias reservadas por el artículo 14 a las extraordinarias.
  • Calcular el quórum por número de personas y no por porcentaje de derechos.
  • Contar a copropietarios morosos como asistentes con voto, cuando solo pueden votar los hábiles.
  • Citar con menos de cinco días o con más de quince de anticipación.
  • Olvidar al notario en sesiones de mayoría reforzada o de modificación del reglamento.
  • No dejar constancia del quórum en el acta, lo que debilita el acuerdo ante un reclamo de nulidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesita una asamblea ordinaria para sesionar en Chile?

Quienes concurran, siempre que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes.

¿Cuándo se exige el 66%?

En las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada: enajenar o arrendar bienes comunes, cambiar el destino de unidades, ampliaciones o alteraciones, uso y goce exclusivo, reconstrucción o demolición, entre otras listadas en el artículo 15.

¿Se puede remover al administrador en una sesión ordinaria?

Sí. La designación o remoción del administrador o subadministrador es materia de sesión ordinaria según el cuadro del artículo 15.

¿Se puede decidir sin reunirse?

Sí, mediante consulta por escrito con sesión informativa previa, siempre que se obtenga la aceptación escrita del quórum que exige la materia y se asegure la identidad de quienes votan.

¿Qué pasa si no se reune el quórum?

El administrador o cualquier copropietario puede recurrir al juez conforme al artículo 44, que puede citar a asamblea con notario y adoptar medidas para resolver el conflicto.

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Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en el texto de la Ley N° 21.442 publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional (leychile.cl, versión vigente a febrero de 2026). Los porcentajes y materias provienen del cuadro del artículo 15 de la ley. Es información general y no constituye asesoramiento legal; ante un caso concreto consulte a un abogado.

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