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Administrador de Comunidad en Chile: Funciones y Obligaciones 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
8 min read
Administrador de comunidad de copropiedad en Chile revisando documentación del edificio

Administrador de Comunidad en Chile: Funciones y Obligaciones según la Ley 21.442

El administrador de una comunidad de copropiedad en Chile desempeña sus funciones bajo la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, promulgada en 2022 para modernizar el anterior régimen de la Ley 19.537. Esta nueva normativa amplió los derechos de los copropietarios, permitió las asambleas digitales y reforzó los mecanismos de cobro de gastos comunes, consolidando al administrador como figura central de la gestión comunitaria.

Definición legal — Ley 21.442, Art. 22

El administrador es la persona natural o jurídica encargada de la administración del condominio. Puede ser un copropietario o un tercero. Lo designa la asamblea de copropietarios o, en su defecto, el comité de administración. Si no hay administrador designado, la ley establece procedimientos alternativos de gestión.

Datos clave del sector en Chile
  • +500.000 unidades en condominios sujetos a la Ley 21.442 en Chile
  • Art. 22: detalla las atribuciones y obligaciones del administrador
  • Comité de administración: 3-5 copropietarios elegidos por la asamblea (Art. 21)
  • Fondo de reserva: mínimo 5% del presupuesto de gastos comunes (Art. 7)
  • Registro Nacional de Administradores: creado por la Ley 21.442 para certificación voluntaria

Funciones principales del administrador de copropiedad en Chile

  1. Representar a la comunidad — Art. 22 núm. 1: el administrador actúa en nombre de la comunidad en todos los actos y contratos necesarios para su funcionamiento, judiciales y extrajudiciales.
  2. Ejecutar los acuerdos de la asamblea y del comité — Art. 22 núm. 2: implementa todas las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios y el comité de administración.
  3. Cobrar los gastos comunes — Art. 22 núm. 3: emite los cobros mensuales de gastos comunes ordinarios y extraordinarios, y gestiona el proceso de cobro ejecutivo contra morosos.
  4. Velar por el mantenimiento de los bienes comunes — Art. 22 núm. 4: contrata y supervisa a los proveedores de mantenimiento, limpieza y reparación de las instalaciones comunes.
  5. Elaborar el presupuesto — Art. 22 núm. 5: prepara el presupuesto anual de gastos comunes para ser aprobado en la asamblea.
  6. Llevar la contabilidad — Art. 22 núm. 6: registra todos los ingresos y egresos de la comunidad, con acceso para todos los copropietarios.
  7. Administrar el fondo de reserva — Art. 7: mantiene el fondo mínimo del 5% del presupuesto anual en cuenta bancaria separada.
  8. Certificar las deudas de gastos comunes — Art. 35: emite el certificado de deuda que sirve como título ejecutivo para el cobro judicial.

El comité de administración: fiscalizador y apoyo del administrador

La Ley 21.442 creó el comité de administración como órgano de gobierno intermedio entre la asamblea y el administrador. Está compuesto por 3 a 5 copropietarios (Art. 21) y tiene atribuciones propias: aprobar gastos urgentes no presupuestados, fiscalizar al administrador y convocar asambleas extraordinarias. El administrador debe rendir cuentas al comité mensualmente.

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Preguntas frecuentes sobre el administrador en Chile

¿Es obligatorio tener administrador en un condominio en Chile?
No es estrictamente obligatorio, pero la Ley 21.442 lo recomienda fuertemente. En ausencia de administrador, el comité de administración asume sus funciones. Para condominios de más de 140 unidades, la ley sugiere contar con administrador profesional.
¿Cómo se remueve al administrador en Chile?
La asamblea de copropietarios puede remoción del administrador con o sin causa. Si se designó por período fijo en el contrato, la remoción sin causa puede dar derecho a indemnización. El comité de administración también puede removerlo en caso de urgencia, convocando asamblea dentro de los 30 días siguientes.
¿Qué es el Registro Nacional de Administradores de la Ley 21.442?
La Ley 21.442 creó un registro voluntario de administradores de condominios, administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Los administradores inscritos deben acreditar capacitación, lo que aumenta la confianza de los copropietarios.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 21.442 (Chile, 2022). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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