Citación a Asamblea de Copropietarios en Chile: Plazos y Medios Válidos (Ley 21.442)

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5 de septiembre de 2026
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Citación a Asamblea de Copropietarios en Chile: Plazos y Medios Válidos (Ley 21.442)
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La citación a asamblea en Chile exige plazos precisos (5 a 15 días) y medios válidos según la Ley 21.442. Descubre quién debe citar y cómo hacerlo correctamente.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

En la copropiedad chilena, citar mal a una asamblea puede invalidar todos sus acuerdos. La Ley 21.442 establece plazos, medios y responsables precisos para la citación — y muchos comités de administración siguen improvisando este trámite.

Definición: La citación a asamblea es el acto formal mediante el cual se convoca a los copropietarios a participar en una reunión del condominio, indicando fecha, hora, lugar y materias a tratar. Bajo la Ley 21.442, debe realizarse con una antelación mínima de 5 días y máxima de 15 días corridos, a través de un medio válido y comprobable.

¿Por qué importa cumplir el plazo exacto?

Una citación fuera de plazo —ya sea con menos de 5 días de antelación o con más de 15— puede ser impugnada por cualquier copropietario, dejando sin efecto los acuerdos adoptados en esa asamblea. Este requisito busca garantizar tiempo suficiente para organizarse, sin que la convocatoria pierda vigencia o relevancia por demorarse excesivamente.

Plazos de antelación según la Ley 21.442

Concepto Plazo
Antelación mínima para citar 5 días corridos antes de la asamblea
Antelación máxima para citar 15 días corridos antes de la asamblea
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Medios válidos de citación

La normativa reconoce distintos canales para notificar a los copropietarios, siempre que quede constancia de su envío y recepción:

  • Correo certificado: enviado al domicilio registrado por cada copropietario en el condominio.
  • Correo electrónico registrado: a la dirección que el copropietario haya proporcionado formalmente para este fin.
  • Mensajería instantánea: a través de los canales que el copropietario haya autorizado o registrado.
  • Oficina municipal: en el caso de viviendas sociales, la citación puede realizarse mediante este medio.

Aviso práctico: Conviene conservar respaldo del envío de cada citación (comprobante de correo certificado, registro de envío del correo electrónico o de la mensajería) para poder acreditar el cumplimiento del plazo y el medio utilizado ante cualquier eventual reclamo.

¿Quién es responsable de citar?

Según el artículo 16 de la Ley 21.442, la responsabilidad de citar a asamblea recae en primer lugar en el presidente del comité de administración. En su defecto, esta tarea corresponde al administrador del condominio, quien debe asegurarse de que la citación cumpla con el plazo y el medio exigidos.

Elementos que debe incluir la citación

  • Fecha, hora y lugar de la asamblea (o modalidad, si es remota o mixta).
  • Tabla de materias a tratar (orden del día).
  • Indicación de si se trata de primera o segunda citación, cuando corresponda.
  • Identificación de quien convoca (presidente del comité o administrador).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la citación se envía con menos de 5 días de antelación?

La citación no cumpliría con el plazo mínimo exigido por la Ley 21.442, lo que puede exponer los acuerdos de esa asamblea a ser impugnados por incumplimiento del procedimiento de convocatoria.

¿Puede citarse por WhatsApp u otra mensajería instantánea?

Sí, la mensajería instantánea es uno de los medios válidos reconocidos, siempre que se use el canal que el copropietario haya registrado o autorizado previamente.

¿Quién debe citar si el comité de administración no tiene presidente designado?

En ese caso, según el artículo 16, la responsabilidad de citar recae en el administrador del condominio.

¿Existe un medio distinto para viviendas sociales?

Sí, en el caso de viviendas sociales la citación puede realizarse a través de la oficina municipal correspondiente, además de los otros medios válidos.

¿Se puede citar con más de 15 días de anticipación?

No, la Ley 21.442 establece un máximo de 15 días de antelación; superar ese plazo también se aparta de lo exigido para una citación válida.

¿Qué debo guardar como respaldo de haber citado correctamente?

Es recomendable conservar el comprobante del medio utilizado (certificado de correo, registro de envío de email o mensajería) que acredite la fecha de envío y el cumplimiento del plazo.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; confirma con un profesional o la normativa oficial vigente.

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