Quórum y mayorías en la junta de propietarios en Perú: qué decisiones requieren mayoría simple, calificada o unanimidad

Equip IgeraSolutions
11 de septiembre de 2026
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Quórum y mayorías en la junta de propietarios en Perú: qué decisiones requieren mayoría simple, calificada o unanimidad
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No todos los acuerdos de la junta de propietarios se aprueban igual. Repasamos qué diferencia una mayoría simple, una calificada y la unanimidad, y qué tipo de decisión requiere cada una según el reglamento interno.

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

El quórum y las mayorías son las reglas que determinan si una junta de propietarios en Perú puede sesionar válidamente y con qué nivel de apoyo se aprueba cada acuerdo. No todas las decisiones pesan igual: aprobar el presupuesto anual no exige el mismo respaldo que modificar el reglamento interno o autorizar una obra que altere la estructura del edificio. El marco de referencia es la Ley N.° 27157 y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA), aplicado y precisado en cada edificio por su reglamento interno inscrito. Afecta directamente a administradores, juntas directivas y propietarios, porque un acuerdo aprobado con la mayoría equivocada puede ser impugnado.

Importante: los porcentajes exactos de quórum y mayoría para cada tipo de acuerdo dependen de lo que fije el reglamento interno de cada edificio, dentro del marco que permite la ley. Este artículo ofrece un esquema general de referencia y no sustituye la lectura del reglamento interno inscrito de tu edificio ni la asesoría legal especializada.

Quórum y mayoría: dos conceptos distintos que se confunden con frecuencia

El quórum es el porcentaje mínimo de participación sobre las áreas y bienes comunes que debe estar presente o representado para que la asamblea pueda instalarse y sesionar válidamente. La mayoría, en cambio, es el porcentaje de votos a favor que se necesita, dentro de esa asamblea ya instalada, para que un acuerdo concreto quede aprobado.

Es perfectamente posible que una asamblea se instale con quórum suficiente y que, aun así, un acuerdo determinado no se apruebe porque no alcanzó la mayoría exigida para ese tipo de decisión. Por eso la junta directiva y el administrador deben verificar ambos umbrales por separado en cada punto de la agenda: primero si hay quórum para sesionar, y después si el resultado de la votación alcanza la mayoría que ese acuerdo específico requiere.

Las participaciones se cuentan por porcentaje, no por número de propietarios

En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, cada unidad inmobiliaria (departamento, local, cochera) tiene asignado un porcentaje de participación sobre las áreas y bienes comunes del edificio, generalmente calculado en función del área construida u otro criterio que fija el reglamento interno. El quórum y las mayorías se calculan sobre ese porcentaje de participación, no contando cabezas de propietarios.

Esto significa que un solo propietario con una participación elevada puede pesar en una votación tanto como varios propietarios con unidades pequeñas sumados. Mantener actualizado el cuadro de porcentajes de participación de cada unidad es, por tanto, un requisito operativo básico para calcular con precisión el quórum y el resultado de cada votación.

Mayoría simple: la regla general para la gestión ordinaria

La mayoría simple (también llamada mayoría absoluta de los presentes o mayoría de votos válidamente emitidos, según cómo la defina el reglamento interno) es el estándar por defecto para la mayor parte de los acuerdos de gestión ordinaria del edificio. Bajo esta regla, un acuerdo se aprueba cuando obtiene más votos a favor que en contra entre los propietarios presentes o representados, sin necesidad de alcanzar un porcentaje reforzado.

Decisiones que suelen aprobarse por mayoría simple:

  • Aprobación del presupuesto anual de gastos comunes.
  • Rendición de cuentas de la gestión del período anterior.
  • Elección o remoción del administrador y de los miembros de la junta directiva.
  • Contratación de proveedores de servicios ordinarios (limpieza, mantenimiento, vigilancia).
  • Aprobación de reparaciones o mantenimientos que no alteren la estructura ni el destino del edificio.

Mayoría calificada: cuando el acuerdo tiene mayor impacto

La mayoría calificada exige un porcentaje de votos a favor superior al de la mayoría simple —la fracción exacta la define el reglamento interno de cada edificio, y suele expresarse sobre el total de participaciones y no solo sobre los presentes—. Se reserva para decisiones con consecuencias patrimoniales o estructurales más significativas para el conjunto de propietarios.

Decisiones que suelen requerir mayoría calificada:

  • Modificación del reglamento interno del edificio.
  • Obras extraordinarias de mejora o remodelación de áreas comunes que impliquen un gasto significativo.
  • Cambios en el destino o uso de determinadas áreas o bienes comunes.
  • Constitución de gravámenes sobre bienes comunes del edificio.
  • Aprobación de cuotas extraordinarias de monto elevado para financiar obras mayores.

Un punto que suele generar confusión: la mayoría calificada frecuentemente se calcula sobre el total de participaciones del edificio, no solo sobre los votos de quienes asistieron a la asamblea. Esto obliga a veces a buscar activamente la adhesión de propietarios ausentes (mediante poderes o consultas posteriores) para alcanzar el porcentaje exigido, algo que rara vez ocurre con la mayoría simple.

Unanimidad: el nivel más exigente, reservado a casos excepcionales

La unanimidad exige el voto favorable de la totalidad de los propietarios (100% de las participaciones), no solo de los presentes en la asamblea. Es el estándar más difícil de alcanzar y, por eso mismo, se reserva legal o reglamentariamente a decisiones que afectan de forma directa el derecho de propiedad individual de cada propietario o que modifican elementos esenciales del régimen del edificio.

Decisiones que típicamente requieren unanimidad:

  • Cambios que afecten directamente la propiedad exclusiva de una unidad (por ejemplo, modificar su porcentaje de participación individual).
  • Actos de disposición sobre bienes comunes que impliquen su transferencia o desafectación del régimen común.
  • Modificaciones sustanciales que alteren el destino general del edificio (por ejemplo, de residencial a uso mixto), cuando el reglamento interno así lo exija.

Dado lo elevado del umbral, en la práctica muchos edificios optan por buscar consensos previos fuera de la asamblea formal antes de someter a votación un acuerdo que requiera unanimidad, precisamente para evitar convocatorias fallidas por falta de un único voto favorable.

Cómo afecta esto al administrador y a los propietarios

Para el administrador, identificar correctamente el tipo de mayoría que corresponde a cada punto de la agenda antes de la asamblea es una tarea preventiva esencial. Incluir un acuerdo en el orden del día sin advertir que requiere mayoría calificada o unanimidad puede llevar a que la junta directiva declare aprobado un acuerdo que en realidad no alcanzó el respaldo necesario, exponiendo al edificio a una impugnación posterior.

El administrador también debe llevar un registro fiable y actualizado de los porcentajes de participación de cada unidad, ya que sin ese dato es imposible calcular con exactitud si un acuerdo alcanzó la mayoría simple, calificada o la unanimidad requerida. Este registro suele conciliarse con lo inscrito en el reglamento interno y, cuando corresponde, en los Registros Públicos.

Para los propietarios, entender qué tipo de mayoría aplica a cada decisión les permite anticipar cuánto peso tiene su voto individual y cuándo conviene buscar el respaldo de otros propietarios antes de la asamblea, especialmente en acuerdos de mayoría calificada o unanimidad donde cada participación cuenta de forma proporcional.

Errores comunes y consecuencias de calcular mal la mayoría

  • Aplicar mayoría simple a un acuerdo que requería mayoría calificada. Es el error más frecuente y el que con más facilidad da pie a que un propietario disconforme impugne el acuerdo ante el Poder Judicial o ante el registro correspondiente.
  • Calcular la mayoría sobre los presentes cuando el reglamento exige el total de participaciones del edificio. Esta confusión es particularmente común en acuerdos de mayoría calificada, donde el umbral suele referirse al universo completo de propietarios y no solo a los asistentes a la asamblea.
  • No verificar los poderes de representación antes de contarlos para el cálculo. Un poder mal formulado o no admitido por el reglamento interno puede invalidar el voto correspondiente y alterar el resultado final de la votación.
  • No dejar constancia en el acta del porcentaje exacto de participación de cada voto. Sin ese detalle, resulta imposible verificar después si el acuerdo alcanzó realmente la mayoría exigida.
  • Incluir en la agenda un acuerdo de unanimidad sin anticipar el riesgo de que un solo voto en contra lo bloquee. Esto genera asambleas frustradas y desgaste innecesario en la convivencia entre propietarios.

Las consecuencias de estos errores van desde la nulidad del acuerdo hasta la imposibilidad de inscribirlo en Registros Públicos cuando así corresponde, pasando por conflictos entre propietarios y pérdida de tiempo y recursos en procesos de impugnación que podrían haberse evitado con un cálculo correcto desde el inicio.

Herramientas digitales de gestión de comunidades como IgeraFincas pueden ayudar a la junta y al administrador a mantener actualizado el registro de porcentajes de participación, organizar la documentación de cada asamblea y dejar trazabilidad de las votaciones, lo que facilita verificar después si un acuerdo alcanzó la mayoría correspondiente. Estas herramientas son un apoyo a la organización administrativa, no un sustituto de la revisión del reglamento interno ni de la asesoría legal en decisiones de alto impacto.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se establece qué mayoría necesita cada tipo de acuerdo?

Principalmente en el reglamento interno inscrito de cada edificio, que desarrolla dentro del marco legal los porcentajes de quórum y mayoría aplicables a cada tipo de decisión. Por eso es indispensable revisar el reglamento interno propio antes de cada asamblea, en lugar de asumir que las reglas son idénticas en todos los edificios.

¿La mayoría calificada se calcula sobre los presentes o sobre el total del edificio?

Depende de lo que establezca el reglamento interno, pero es frecuente que los acuerdos de mayoría calificada se calculen sobre el total de participaciones del edificio y no solo sobre los propietarios presentes en la asamblea. Conviene verificar este detalle antes de dar por aprobado un acuerdo.

¿Qué pasa si no se alcanza la unanimidad en un acuerdo que la requiere?

El acuerdo simplemente no queda aprobado, sin importar cuántos propietarios hayan votado a favor si no es la totalidad. En estos casos suele ser recomendable buscar el consenso con el propietario o propietarios disconformes fuera de la asamblea, antes de volver a someter el punto a votación.

¿Puede un propietario impugnar un acuerdo por haberse aprobado con la mayoría equivocada?

Sí. Si un acuerdo que requería mayoría calificada o unanimidad se aprobó únicamente con mayoría simple, cualquier propietario afectado puede cuestionar su validez. Por eso es tan importante que el administrador identifique correctamente el tipo de mayoría exigido antes de declarar aprobado un acuerdo.

¿El voto por poder cuenta igual que el voto presencial para calcular la mayoría?

Sí, en la mayoría de edificios un propietario puede hacerse representar mediante una carta poder u otro documento que el reglamento interno reconozca, y ese voto cuenta con el mismo peso que el de un propietario presente, siempre que el poder esté correctamente formulado y verificado antes de la votación.

¿Es lo mismo el quórum para instalar la asamblea que la mayoría para aprobar un acuerdo?

No. El quórum determina si la asamblea puede sesionar válidamente; la mayoría determina si un acuerdo concreto, dentro de esa asamblea ya instalada, queda aprobado. Una asamblea puede tener quórum suficiente y aun así no aprobar un acuerdo si no alcanza la mayoría que ese acuerdo específico requiere.

¿Qué debe registrar el acta sobre la votación de cada acuerdo?

El acta debe indicar el resultado exacto de la votación (votos a favor, en contra y abstenciones) junto con el porcentaje de participación que representa cada sentido de voto, de modo que sea posible verificar después si se alcanzó la mayoría simple, calificada o la unanimidad exigida para ese acuerdo.

Nota legal: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Consulta un abogado o administrador colegiado para el análisis del reglamento interno de tu edificio y de las mayorías aplicables a cada acuerdo concreto.

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