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Asamblea de Copropietarios en Chile: Cómo Convocar Correctamente 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
7 min read
Asamblea de copropietarios de condominio en Chile reunidos en salón común

Asamblea de Copropietarios en Chile: Cómo Convocar Correctamente en 2026

La asamblea de copropietarios es el organismo supremo de la comunidad de copropiedad en Chile, regulada por los artículos 17 a 20 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (2022). Es el espacio donde los copropietarios toman las decisiones más importantes: aprobar el presupuesto, elegir al comité de administración, remover al administrador, autorizar obras extraordinarias y modificar el reglamento de copropiedad.

Tipos de asamblea — Ley 21.442, Art. 17

Ordinaria: al menos una vez al año para aprobar cuentas, presupuesto y elegir comité. Extraordinaria: cuando lo exija la urgencia del negocio o lo soliciten copropietarios con al menos el 10% de los derechos (o el porcentaje que fije el reglamento).

Requisitos de validez — Ley 21.442
  • Convocatoria: mínimo 5 días de anticipación para ordinaria y extraordinaria (Art. 18)
  • Quórum primera citación: la mayoría de los derechos del condominio
  • Segunda citación: puede realizarse con los asistentes (sin mínimo)
  • Acta: debe firmarse dentro de los 3 días hábiles siguientes (Art. 20)
  • Asambleas digitales: expresamente permitidas por la Ley 21.442

Cómo convocar una asamblea válida en Chile paso a paso

  1. Determinar el tipo y el orden del día — Ordinaria (anual) o extraordinaria. El orden del día debe ser específico y completo. Solo se pueden tomar decisiones sobre los puntos indicados en la convocatoria, salvo que todos los copropietarios estén presentes y aprueben agregar puntos por unanimidad.
  2. Enviar la convocatoria con al menos 5 días de anticipación — Art. 18: la convocatoria debe comunicarse a todos los copropietarios por un medio fehaciente (carta certificada, correo electrónico registrado, WhatsApp con confirmación de lectura). La Ley 21.442 admite medios digitales.
  3. Adjuntar los documentos de respaldo — Estado de cuentas del período, propuesta de presupuesto, memoria del administrador, y cualquier informe técnico relevante para los puntos del orden del día.
  4. Verificar el quórum de primera citación — Se suman los porcentajes de derechos de los asistentes. Si no se alcanza la mayoría, se puede convocar segunda citación para la misma fecha (con al menos 30 minutos de diferencia) o para otro día.
  5. Votar por puntos del orden del día — Las mayorías varían según el tipo de decisión. La Ley 21.442 distingue entre mayorías simples (más de la mitad de los presentes), absolutas (más de la mitad de todos los derechos del condominio) y calificadas (dos tercios).
  6. Firmar el acta dentro de los 3 días hábiles — Art. 20: el acta la firman el presidente y el secretario de la asamblea. Una copia debe quedar disponible para todos los copropietarios en el libro de actas o en la plataforma digital del condominio.

Mayorías requeridas según la Ley 21.442

Tipo de decisión Mayoría requerida
Aprobación de presupuesto y cuentas Mayoría simple de los presentes
Elección/remoción del comité de administración Mayoría simple de los presentes
Obras de mejora mayores Mayoría absoluta (>50% de los derechos)
Modificación del reglamento Dos tercios de los derechos del condominio
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IgeraFincas indexa todas las actas de asamblea del condominio y permite que cualquier copropietario consulte las decisiones vigentes desde su celular, sin contactar al administrador. Las búsquedas citan el acta y la fecha exacta de cada acuerdo.

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Preguntas frecuentes sobre asambleas en Chile

¿Son válidas las asambleas por videoconferencia en Chile?
Sí. La Ley 21.442 reconoce expresamente las asambleas por medios telemáticos (videoconferencia), siempre que se garantice la identificación de los participantes, la posibilidad de deliberar y la seguridad del acto. El reglamento puede establecer los mecanismos tecnológicos aceptados.
¿Puede un copropietario impugnar una decisión de asamblea en Chile?
Sí. Los acuerdos de asamblea pueden impugnarse judicialmente si son contrarios a la ley o al reglamento de copropiedad. La acción debe interponerse dentro del plazo de prescripción aplicable. Las decisiones son válidas mientras no exista sentencia judicial que las deje sin efecto.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 21.442 (Chile, 2022). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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