¿Cómo se convoca una asamblea de copropietarios en Uruguay? La puede convocar el administrador o cualquier copropietario. La citación se hace personalmente o por el juzgado competente. Para sesionar se necesita la mayoría de los copropietarios que represente 3/4 del valor del edificio; pasada una hora de la primera citación sin ese quórum, se puede sesionar y decidir por simple mayoría de presentes.
La asamblea es el órgano que decide sobre la administración y conservación de los bienes comunes del edificio. Una convocatoria mal hecha es la causa más frecuente de decisiones discutidas, por lo que conviene seguir con rigor lo que establece la ley uruguaya y lo que agrega el reglamento. Esta guía se integra en nuestra guía de propiedad horizontal en Uruguay.
Base legal de la convocatoria
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 10.751, art. 18 | La asamblea puede ser convocada por el administrador o por cualquiera de los copropietarios. La citación se hará personalmente o por el Juzgado competente (art. 32). |
| Ley 10.751, art. 18 (quórum) | Para reunirse y resolver válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de los copropietarios que representen al menos 3/4 del valor del edificio. Si pasada una hora de la primera citación no se logra, se puede sesionar y resolver por simple mayoría de presentes. |
| Ley 10.751, art. 19 | El administrador dura un año en sus funciones y puede ser reelecto; si no hay nueva elección, sus funciones se prorrogan hasta que se designe reemplazante. Ejecuta lo resuelto por la asamblea. |
| Decreto-Ley 14.560, art. 7 | La asamblea decide sobre administración y conservación de lo común, designa y remueve al administrador, fija su retribución y aprueba presupuestos y rendiciones de cuentas. |
| Decreto-Ley 14.560, art. 7 lit. B | Las decisiones sobre el reglamento exigen una asamblea especialmente convocada al efecto. |
| Ley 10.751, art. 12 | Las innovaciones y mejoras en bienes comunes deben resolverse en asamblea convocada al efecto. |
En los artículos consultados no figura un plazo mínimo de anticipación ni un formato de citación más allá de que sea personal o judicial. Esos puntos, si existen, están en el reglamento de copropiedad: revíselo siempre antes de convocar y, a falta de regla, use un plazo razonable y deje constancia de la entrega.
Quién puede convocar
El art. 18 es amplio: puede convocar el administrador o cualquiera de los copropietarios. Esto significa que, si el administrador no convoca cuando hace falta (por ejemplo, para aprobar cuentas o renovar su mandato, que dura un año según el art. 19), un copropietario puede hacerlo por sí mismo. Para la citación, la ley prevé la vía personal o la del juzgado competente.
Paso a paso para convocar correctamente
Paso 1. Revisar el reglamento
Compruebe si fija plazos, medios de citación, orden de los temas o formalidades adicionales. Lo que el reglamento establezca complementa la ley.
Paso 2. Definir el orden del día
Enumere cada tema con claridad. Si se tratará la aprobación de cuentas, el presupuesto, la designación del administrador, una obra o una modificación del reglamento, debe figurar de forma expresa. Para innovaciones y para el reglamento la asamblea debe estar convocada al efecto.
Paso 3. Redactar la citación
Indique fecha, hora, lugar (o medio) y orden del día. Puede partir del modelo de convocatoria de asamblea de copropietarios para Uruguay.
Paso 4. Citar a cada copropietario personalmente
La ley exige citación personal o por el juzgado. Obtenga firma de recibo o un medio que acredite la entrega, y archive la constancia.
Paso 5. Preparar los poderes y el control de valores
Tenga a mano la lista de unidades con su valor, para medir el quórum del art. 18, y facilite un modelo de poder de representación a quienes no puedan asistir.
Paso 6. Constatar el quórum y esperar la hora
Registre la asistencia y el valor representado. Si no se alcanza el quórum, deje constancia de la hora de la primera citación: transcurrida una hora, se puede sesionar con los presentes.
Paso 7. Redactar el acta
Registre asistentes, valores, votos y resoluciones con el modelo de acta. El testimonio notarial del acta celebrada conforme al reglamento tiene valor de instrumento público (DL 14.560, art. 7).
Qué ocurre si no hay quórum
El art. 18 prevé una solución práctica: si transcurrida una hora de la primera citación no concurre la mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor, la asamblea puede sesionar y adoptar resolución por simple mayoría de los presentes, salvo que la ley o el reglamento exijan otra cosa. Esa excepción no vale para todo: las decisiones con mayorías especiales, como las innovaciones del art. 12 o el reglamento, siguen sus propias reglas. Lo explicamos en mayorías y quórum en Uruguay.
Asambleas con medios tecnológicos
Uruguay cuenta con una ley específica (Ley 20.058, de 2022) sobre el uso de tecnologías de la información en las asambleas de copropietarios, que contempla la modalidad presencial, virtual o mixta. Antes de convocar una asamblea virtual, lea el texto vigente en IMPO y verifique que la citación indique la modalidad elegida y la forma de participar.
Errores frecuentes al convocar
- Citar solo por un grupo de mensajería. La ley habla de citación personal; guarde siempre una prueba de entrega.
- Orden del día genérico. Temas como obras o reglamento deben figurar expresamente.
- Ignorar el reglamento. Puede fijar plazos o formalidades que la ley no prevé.
- Usar el valor equivocado. El quórum del art. 18 se mide por valor del edificio, no por cantidad de unidades.
- No dejar constancia de la hora. Sin registro de la primera citación, la regla de la hora es difícil de probar.
- No archivar las constancias de citación. Son la prueba si alguien cuestiona después la validez de la asamblea.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede convocar la asamblea de copropietarios en Uruguay?
El administrador o cualquiera de los copropietarios (art. 18 de la Ley 10.751).
¿Cómo se cita a los copropietarios?
Personalmente o por el Juzgado competente (art. 18, que remite al art. 32).
¿Con cuánta anticipación hay que convocar?
Los artículos consultados no fijan un plazo mínimo general. Revise el reglamento de copropiedad y, si no dice nada, use un plazo razonable que permita a todos organizarse y deje constancia.
¿Qué pasa si no llega el quórum?
Transcurrida una hora de la primera citación se puede sesionar y decidir por simple mayoría de los presentes, salvo que la ley o el reglamento exijan otra mayoría.
¿Se puede hacer la asamblea de forma virtual?
Existe la Ley 20.058 de 2022, que regula el uso de tecnologías en asambleas de copropietarios con modalidad presencial, virtual o mixta. Revise su texto vigente antes de convocar.
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 10.751, el Decreto-Ley 14.560 y la Ley 19.604 de Uruguay (texto consultado en IMPO). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: ante un caso concreto consulte a un escribano o abogado.
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