Convocatoria de asamblea de copropietarios en Uruguay 2026: cómo hacerla bien

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
6 min read
Convocatoria de asamblea de copropietarios en Uruguay 2026: cómo hacerla bien
🎧 Escuchar con Voz IA

Resumen ejecutivo de 2 minutos

⚡ Respuesta Rápida en 30s (Claves del Tema)

Quién puede convocar, cómo se cita y qué quórum exige la asamblea de copropietarios en Uruguay según la Ley 10.751.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Respuesta directa en 60 segundos

¿Cómo se convoca una asamblea de copropietarios en Uruguay? La puede convocar el administrador o cualquier copropietario. La citación se hace personalmente o por el juzgado competente. Para sesionar se necesita la mayoría de los copropietarios que represente 3/4 del valor del edificio; pasada una hora de la primera citación sin ese quórum, se puede sesionar y decidir por simple mayoría de presentes.

⚖️ Ley 10.751, art. 18🧾 Citación personal o judicial (art. 32)⏱️ Una hora de espera

La asamblea es el órgano que decide sobre la administración y conservación de los bienes comunes del edificio. Una convocatoria mal hecha es la causa más frecuente de decisiones discutidas, por lo que conviene seguir con rigor lo que establece la ley uruguaya y lo que agrega el reglamento. Esta guía se integra en nuestra guía de propiedad horizontal en Uruguay.

NormaQué establece
Ley 10.751, art. 18La asamblea puede ser convocada por el administrador o por cualquiera de los copropietarios. La citación se hará personalmente o por el Juzgado competente (art. 32).
Ley 10.751, art. 18 (quórum)Para reunirse y resolver válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de los copropietarios que representen al menos 3/4 del valor del edificio. Si pasada una hora de la primera citación no se logra, se puede sesionar y resolver por simple mayoría de presentes.
Ley 10.751, art. 19El administrador dura un año en sus funciones y puede ser reelecto; si no hay nueva elección, sus funciones se prorrogan hasta que se designe reemplazante. Ejecuta lo resuelto por la asamblea.
Decreto-Ley 14.560, art. 7La asamblea decide sobre administración y conservación de lo común, designa y remueve al administrador, fija su retribución y aprueba presupuestos y rendiciones de cuentas.
Decreto-Ley 14.560, art. 7 lit. BLas decisiones sobre el reglamento exigen una asamblea especialmente convocada al efecto.
Ley 10.751, art. 12Las innovaciones y mejoras en bienes comunes deben resolverse en asamblea convocada al efecto.
Lo que la ley no fija

En los artículos consultados no figura un plazo mínimo de anticipación ni un formato de citación más allá de que sea personal o judicial. Esos puntos, si existen, están en el reglamento de copropiedad: revíselo siempre antes de convocar y, a falta de regla, use un plazo razonable y deje constancia de la entrega.

Quién puede convocar

El art. 18 es amplio: puede convocar el administrador o cualquiera de los copropietarios. Esto significa que, si el administrador no convoca cuando hace falta (por ejemplo, para aprobar cuentas o renovar su mandato, que dura un año según el art. 19), un copropietario puede hacerlo por sí mismo. Para la citación, la ley prevé la vía personal o la del juzgado competente.

🇨🇴IgeraFincas ColombiaModelo Ejecutivo Ley 675
GUÍA DESCARGABLE (TXT)

Minuta de Demanda Ejecutiva y Certificado de Deuda de Propiedad Horizontal (Ley 675 Colombia)

Kit procesal completo para el cobro judicial de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias: modelo de certificado con mérito ejecutivo (Art. 48), poder para abogado y liquidación de intereses moratorios a la tasa de usura.

Tamaño de tu cartera / empresa (opcional, 1 clic):

Descarga inmediata · Sin tarjeta · 100% libre de spam

Paso a paso para convocar correctamente

Paso 1. Revisar el reglamento

Compruebe si fija plazos, medios de citación, orden de los temas o formalidades adicionales. Lo que el reglamento establezca complementa la ley.

Paso 2. Definir el orden del día

Enumere cada tema con claridad. Si se tratará la aprobación de cuentas, el presupuesto, la designación del administrador, una obra o una modificación del reglamento, debe figurar de forma expresa. Para innovaciones y para el reglamento la asamblea debe estar convocada al efecto.

Paso 3. Redactar la citación

Indique fecha, hora, lugar (o medio) y orden del día. Puede partir del modelo de convocatoria de asamblea de copropietarios para Uruguay.

Paso 4. Citar a cada copropietario personalmente

La ley exige citación personal o por el juzgado. Obtenga firma de recibo o un medio que acredite la entrega, y archive la constancia.

Paso 5. Preparar los poderes y el control de valores

Tenga a mano la lista de unidades con su valor, para medir el quórum del art. 18, y facilite un modelo de poder de representación a quienes no puedan asistir.

Paso 6. Constatar el quórum y esperar la hora

Registre la asistencia y el valor representado. Si no se alcanza el quórum, deje constancia de la hora de la primera citación: transcurrida una hora, se puede sesionar con los presentes.

Paso 7. Redactar el acta

Registre asistentes, valores, votos y resoluciones con el modelo de acta. El testimonio notarial del acta celebrada conforme al reglamento tiene valor de instrumento público (DL 14.560, art. 7).

Qué ocurre si no hay quórum

El art. 18 prevé una solución práctica: si transcurrida una hora de la primera citación no concurre la mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor, la asamblea puede sesionar y adoptar resolución por simple mayoría de los presentes, salvo que la ley o el reglamento exijan otra cosa. Esa excepción no vale para todo: las decisiones con mayorías especiales, como las innovaciones del art. 12 o el reglamento, siguen sus propias reglas. Lo explicamos en mayorías y quórum en Uruguay.

Asambleas con medios tecnológicos

Uruguay cuenta con una ley específica (Ley 20.058, de 2022) sobre el uso de tecnologías de la información en las asambleas de copropietarios, que contempla la modalidad presencial, virtual o mixta. Antes de convocar una asamblea virtual, lea el texto vigente en IMPO y verifique que la citación indique la modalidad elegida y la forma de participar.

Errores frecuentes al convocar

  • Citar solo por un grupo de mensajería. La ley habla de citación personal; guarde siempre una prueba de entrega.
  • Orden del día genérico. Temas como obras o reglamento deben figurar expresamente.
  • Ignorar el reglamento. Puede fijar plazos o formalidades que la ley no prevé.
  • Usar el valor equivocado. El quórum del art. 18 se mide por valor del edificio, no por cantidad de unidades.
  • No dejar constancia de la hora. Sin registro de la primera citación, la regla de la hora es difícil de probar.
  • No archivar las constancias de citación. Son la prueba si alguien cuestiona después la validez de la asamblea.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar la asamblea de copropietarios en Uruguay?

El administrador o cualquiera de los copropietarios (art. 18 de la Ley 10.751).

¿Cómo se cita a los copropietarios?

Personalmente o por el Juzgado competente (art. 18, que remite al art. 32).

¿Con cuánta anticipación hay que convocar?

Los artículos consultados no fijan un plazo mínimo general. Revise el reglamento de copropiedad y, si no dice nada, use un plazo razonable que permita a todos organizarse y deje constancia.

¿Qué pasa si no llega el quórum?

Transcurrida una hora de la primera citación se puede sesionar y decidir por simple mayoría de los presentes, salvo que la ley o el reglamento exijan otra mayoría.

¿Se puede hacer la asamblea de forma virtual?

Existe la Ley 20.058 de 2022, que regula el uso de tecnologías en asambleas de copropietarios con modalidad presencial, virtual o mixta. Revise su texto vigente antes de convocar.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 10.751, el Decreto-Ley 14.560 y la Ley 19.604 de Uruguay (texto consultado en IMPO). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: ante un caso concreto consulte a un escribano o abogado.

Administre sus edificios con menos consultas repetidas

IgeraFincas responde a los copropietarios con los artículos exactos de su reglamento y de la ley, y le ahorra horas de atención cada semana.

Conocer IgeraFincas →
📍 Solución Normativa Local en España (LPH) y Latinoamérica

Despliega IA privada pre-entrenada con la normativa autonómica, estatutos y convenios locales de tu territorio.

IgeraFincas Madrid (LPH) →
#convocatoria asamblea copropietarios uruguay#asamblea propiedad horizontal uruguay#citación copropietarios#quórum asamblea uruguay#ley 10.751 artículo 18#administrador edificio uruguay#acta de asamblea uruguay#asamblea virtual copropietarios

Pregunta a este artículo

IA 2026

El asistente de Igera responde dudas citando los datos y la normativa de este artículo

2 de 2 consultas libres

Acciones rápidas adaptadas a tu caso (haz clic para generar):

🇨🇴IgeraFincas ColombiaModelo Ejecutivo Ley 675
GUÍA DESCARGABLE (TXT)

Minuta de Demanda Ejecutiva y Certificado de Deuda de Propiedad Horizontal (Ley 675 Colombia)

Kit procesal completo para el cobro judicial de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias: modelo de certificado con mérito ejecutivo (Art. 48), poder para abogado y liquidación de intereses moratorios a la tasa de usura.

  • Certificado de deuda con todos los requisitos legales para prestar mérito ejecutivo inmediato sin conciliación previa
  • Minuta de demanda ejecutiva con solicitud de medidas cautelares (embargo y secuestro del inmueble)
  • Calculadora de intereses moratorios liquidada a la tasa máxima legal certificada por la Superfinanciera
Tamaño de tu cartera / empresa (opcional, 1 clic):

Descarga inmediata · Sin tarjeta · 100% libre de spam

Calculadora de Ahorro & ROI con IA

Descubre cuánto tiempo y dinero ahorrarías automatizando la gestión de tu cartera

35
45
158 h
Ahorro mensual estimado
53,088 €
Ahorro anual estimado

¿Quieres recibir el desglose de ahorro para tus 35 comunidades?

Diagnóstico Interactivo 60s

Test de Madurez Digital en Gestión de Fincas

Descubre en 60 segundos cuántas horas puedes liberar de tu equipo

Pregunta 1 de 3

¿Cómo gestionas las consultas e incidencias de los vecinos?

¿Te ha resultado útil este artículo?

Comparte este artículo

Ayuda a difundir conocimiento compartiendo este contenido con tu red

IgeraFincas por Ciudad y Normativa Territorial (LPH, CCCat y LATAM)

Explora nuestras soluciones de IA para administradores de fincas adaptadas a cada ciudad: