Mayorías y quórum en la asamblea de copropietarios de Uruguay 2026

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
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Mayorías y quórum en la asamblea de copropietarios de Uruguay 2026
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Qué mayorías exige cada decisión en propiedad horizontal en Uruguay: quórum del 3/4, 2/3 de votos para mejoras y reglamento.

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¿Qué mayorías y quórum exige la asamblea de copropietarios en Uruguay? Para sesionar válidamente: mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor del edificio (Ley 10.751, art. 18); pasada una hora, simple mayoría de presentes. Las innovaciones en bienes comunes requieren 2/3 de los votos del total de componentes que representen al menos 3/4 del valor (art. 12). El reglamento exige 3/4 del valor.

⚖️ Ley 10.751, arts. 12, 18, 22 y 23📐 2/3 de votos + 3/4 del valor🏛️ DL 14.560, art. 7 lit. B

Saber qué mayoría necesita cada decisión es el punto más delicado de la administración de un edificio en propiedad horizontal en Uruguay. La ley combina dos medidas: cantidad de copropietarios y valor del edificio. Confundirlas es la forma más rápida de que una decisión sea impugnada. Esta guía forma parte de nuestra guía de propiedad horizontal en Uruguay.

Cuadro de mayorías según la ley

DecisiónQuórum o mayoríaBase legal
Reunirse y resolver válidamente (regla general)Concurrencia de la mayoría de copropietarios que represente al menos 3/4 del valor del edificioLey 10.751, art. 18
No hay quórum tras una hora de la primera citaciónSe puede sesionar y resolver por simple mayoría de presentes, salvo ley o reglamento en contrarioLey 10.751, art. 18
Innovaciones y mejoras en bienes comunesMayoría de 2/3 de votos del total de componentes, que representen al menos 3/4 del valor del edificioLey 10.751, art. 12
Aprobar o modificar el reglamentoMayoría de componentes en asamblea especialmente convocada, que represente 3/4 del valorDL 14.560, art. 7 lit. B
Reglamento por vía judicialCopropietarios con al menos 51% del valor, tras dos votaciones fallidasDL 14.560, art. 8
Reconstrucción por destrucción parcial3/4 de los votos que representen 3/4 del valorLey 10.751, art. 22
Edificio en obsolescenciaMayoría absoluta de los componentes que represente más de la mitad del valor totalLey 10.751, art. 23
Designar o remover al administrador, fijar su retribución, aprobar presupuestos y cuentasEl art. 7 no indica una mayoría específica: aplica la regla general del art. 18 y lo que disponga el reglamentoDL 14.560, art. 7 lit. A y C
La regla de 2/3 de votos + 3/4 del valor

Para obras que son innovaciones o mejoras en los bienes comunes, el art. 12 de la Ley 10.751 exige dos condiciones simultáneas: 2/3 de los votos del total de componentes y que esos votos representen al menos 3/4 del valor del edificio. Cumplir una sola no alcanza. Este artículo tiene redacción vigente dada por la Ley 20.446 (diciembre de 2025, art. 438), que mantiene esta regla para la primera convocatoria. Solo para complejos habitacionales públicos o financiados por el Estado de 100 o más unidades, el texto prevé además una segunda convocatoria (2/3 de los votos presentes, con asistencia superior al 50 % del valor) y una tercera, tras 10 días de aviso (2/3 de los votos presentes, con asistencia superior al 10 % del valor).

Ejemplo práctico de cómputo

Imagine, a modo ilustrativo, un edificio de 20 unidades con valores distintos. Una obra de mejora requiere el voto de al menos 14 copropietarios (2/3 del total de componentes, redondeando hacia arriba) y que esos 14 representen, como mínimo, el 75% del valor total. Si los 14 votos corresponden a las unidades más pequeñas y suman apenas el 60% del valor, la decisión no está aprobada aunque se haya cumplido la proporción de cabezas. Por eso conviene llevar a la asamblea una planilla con el valor de cada unidad y calcular ambos umbrales en el momento del voto.

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Cómo contar votos en la asamblea: paso a paso

Paso 1. Identificar el tipo de decisión

Clasifique cada punto del orden del día: gestión corriente, innovación, reglamento, reconstrucción u obsolescencia. Cada categoría tiene su umbral.

Paso 2. Registrar asistencia con valores

Anote quién asiste, quién está representado por poder y qué valor tiene cada unidad. Puede facilitar un modelo de poder de representación.

Paso 3. Verificar el quórum del art. 18

Mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor. Si no se logra, anote la hora de la primera citación para aplicar la regla de la hora.

Paso 4. Votar y sumar de dos formas

Cuente votos (cantidad) y valor representado por separado. Anote ambos resultados en el acta.

Paso 5. Documentar el resultado

Use el modelo de acta e indique la mayoría exigida y la lograda en cada punto.

Orden público y reglamento

Algunas reglas de la ley admiten variaciones por el reglamento (el art. 18 dice "salvo que la ley o el reglamento exijan otra cosa" al hablar de la simple mayoría de presentes). Otras, como el régimen de cobro de gastos comunes del art. 14 del Decreto-Ley 14.560, son de orden público. Antes de decidir, lea el reglamento del edificio junto con la ley; y si va a modificarlo, siga la guía sobre reglamento de copropiedad en Uruguay. Para organizar la reunión, vea cómo convocar la asamblea.

Errores frecuentes con mayorías y quórum

  • Mezclar votos y valor. En decisiones como las del art. 12 se exigen ambos criterios al mismo tiempo.
  • Aplicar la simple mayoría de presentes a todo. La regla de la hora del art. 18 no reemplaza las mayorías especiales.
  • No llevar planilla de valores. Sin ella, es imposible demostrar el 3/4 del valor.
  • Votar innovaciones como si fueran gestión corriente. Una mejora de bienes comunes requiere la mayoría reforzada del art. 12.
  • Olvidar los cambios recientes de ley. La redacción vigente del art. 12 viene de la Ley 20.446 (2025); para edificios comunes sigue exigiendo 2/3 de los votos del total de componentes y 3/4 del valor en primera convocatoria.
  • Acta sin cómputos. Debe reflejar cuántos votos y qué valor apoyaron cada decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesita la asamblea en Uruguay?

La mayoría de los copropietarios que represente al menos 3/4 del valor del edificio. Si pasada una hora de la primera citación no se logra, puede sesionar y decidir por simple mayoría de los presentes (Ley 10.751, art. 18).

¿Cuál es la mayoría para obras de mejora en áreas comunes?

2/3 de los votos del total de componentes, que representen por lo menos 3/4 del valor del edificio (art. 12 de la Ley 10.751).

¿Y para cambiar el reglamento?

Mayoría de componentes de una asamblea especialmente convocada, que represente 3/4 del valor (DL 14.560, art. 7 literal B).

¿Se puede votar por poder?

En la práctica se utilizan poderes de representación. Revise las exigencias del reglamento y conserve el poder junto al acta; puede usar un modelo preparado para ese fin.

¿Dónde veo el texto actualizado de la ley?

En IMPO (impo.com.uy), la base oficial de normas de Uruguay. El art. 12 tiene redacción dada por la Ley 20.446 (art. 438, diciembre de 2025): para edificios comunes mantiene 2/3 de los votos del total de componentes y 3/4 del valor; solo añade convocatorias con umbrales menores para complejos de vivienda pública o financiada por el Estado de 100 o más unidades.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 10.751, el Decreto-Ley 14.560 y la Ley 19.604 de Uruguay (texto consultado en IMPO). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: ante un caso concreto consulte a un escribano o abogado.

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