¿Qué mayorías y quórum exige la asamblea de copropietarios en Uruguay? Para sesionar válidamente: mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor del edificio (Ley 10.751, art. 18); pasada una hora, simple mayoría de presentes. Las innovaciones en bienes comunes requieren 2/3 de los votos del total de componentes que representen al menos 3/4 del valor (art. 12). El reglamento exige 3/4 del valor.
Saber qué mayoría necesita cada decisión es el punto más delicado de la administración de un edificio en propiedad horizontal en Uruguay. La ley combina dos medidas: cantidad de copropietarios y valor del edificio. Confundirlas es la forma más rápida de que una decisión sea impugnada. Esta guía forma parte de nuestra guía de propiedad horizontal en Uruguay.
Cuadro de mayorías según la ley
| Decisión | Quórum o mayoría | Base legal |
|---|---|---|
| Reunirse y resolver válidamente (regla general) | Concurrencia de la mayoría de copropietarios que represente al menos 3/4 del valor del edificio | Ley 10.751, art. 18 |
| No hay quórum tras una hora de la primera citación | Se puede sesionar y resolver por simple mayoría de presentes, salvo ley o reglamento en contrario | Ley 10.751, art. 18 |
| Innovaciones y mejoras en bienes comunes | Mayoría de 2/3 de votos del total de componentes, que representen al menos 3/4 del valor del edificio | Ley 10.751, art. 12 |
| Aprobar o modificar el reglamento | Mayoría de componentes en asamblea especialmente convocada, que represente 3/4 del valor | DL 14.560, art. 7 lit. B |
| Reglamento por vía judicial | Copropietarios con al menos 51% del valor, tras dos votaciones fallidas | DL 14.560, art. 8 |
| Reconstrucción por destrucción parcial | 3/4 de los votos que representen 3/4 del valor | Ley 10.751, art. 22 |
| Edificio en obsolescencia | Mayoría absoluta de los componentes que represente más de la mitad del valor total | Ley 10.751, art. 23 |
| Designar o remover al administrador, fijar su retribución, aprobar presupuestos y cuentas | El art. 7 no indica una mayoría específica: aplica la regla general del art. 18 y lo que disponga el reglamento | DL 14.560, art. 7 lit. A y C |
Para obras que son innovaciones o mejoras en los bienes comunes, el art. 12 de la Ley 10.751 exige dos condiciones simultáneas: 2/3 de los votos del total de componentes y que esos votos representen al menos 3/4 del valor del edificio. Cumplir una sola no alcanza. Este artículo tiene redacción vigente dada por la Ley 20.446 (diciembre de 2025, art. 438), que mantiene esta regla para la primera convocatoria. Solo para complejos habitacionales públicos o financiados por el Estado de 100 o más unidades, el texto prevé además una segunda convocatoria (2/3 de los votos presentes, con asistencia superior al 50 % del valor) y una tercera, tras 10 días de aviso (2/3 de los votos presentes, con asistencia superior al 10 % del valor).
Ejemplo práctico de cómputo
Imagine, a modo ilustrativo, un edificio de 20 unidades con valores distintos. Una obra de mejora requiere el voto de al menos 14 copropietarios (2/3 del total de componentes, redondeando hacia arriba) y que esos 14 representen, como mínimo, el 75% del valor total. Si los 14 votos corresponden a las unidades más pequeñas y suman apenas el 60% del valor, la decisión no está aprobada aunque se haya cumplido la proporción de cabezas. Por eso conviene llevar a la asamblea una planilla con el valor de cada unidad y calcular ambos umbrales en el momento del voto.
Cómo contar votos en la asamblea: paso a paso
Paso 1. Identificar el tipo de decisión
Clasifique cada punto del orden del día: gestión corriente, innovación, reglamento, reconstrucción u obsolescencia. Cada categoría tiene su umbral.
Paso 2. Registrar asistencia con valores
Anote quién asiste, quién está representado por poder y qué valor tiene cada unidad. Puede facilitar un modelo de poder de representación.
Paso 3. Verificar el quórum del art. 18
Mayoría de copropietarios que represente 3/4 del valor. Si no se logra, anote la hora de la primera citación para aplicar la regla de la hora.
Paso 4. Votar y sumar de dos formas
Cuente votos (cantidad) y valor representado por separado. Anote ambos resultados en el acta.
Paso 5. Documentar el resultado
Use el modelo de acta e indique la mayoría exigida y la lograda en cada punto.
Orden público y reglamento
Algunas reglas de la ley admiten variaciones por el reglamento (el art. 18 dice "salvo que la ley o el reglamento exijan otra cosa" al hablar de la simple mayoría de presentes). Otras, como el régimen de cobro de gastos comunes del art. 14 del Decreto-Ley 14.560, son de orden público. Antes de decidir, lea el reglamento del edificio junto con la ley; y si va a modificarlo, siga la guía sobre reglamento de copropiedad en Uruguay. Para organizar la reunión, vea cómo convocar la asamblea.
Errores frecuentes con mayorías y quórum
- Mezclar votos y valor. En decisiones como las del art. 12 se exigen ambos criterios al mismo tiempo.
- Aplicar la simple mayoría de presentes a todo. La regla de la hora del art. 18 no reemplaza las mayorías especiales.
- No llevar planilla de valores. Sin ella, es imposible demostrar el 3/4 del valor.
- Votar innovaciones como si fueran gestión corriente. Una mejora de bienes comunes requiere la mayoría reforzada del art. 12.
- Olvidar los cambios recientes de ley. La redacción vigente del art. 12 viene de la Ley 20.446 (2025); para edificios comunes sigue exigiendo 2/3 de los votos del total de componentes y 3/4 del valor en primera convocatoria.
- Acta sin cómputos. Debe reflejar cuántos votos y qué valor apoyaron cada decisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué quórum necesita la asamblea en Uruguay?
La mayoría de los copropietarios que represente al menos 3/4 del valor del edificio. Si pasada una hora de la primera citación no se logra, puede sesionar y decidir por simple mayoría de los presentes (Ley 10.751, art. 18).
¿Cuál es la mayoría para obras de mejora en áreas comunes?
2/3 de los votos del total de componentes, que representen por lo menos 3/4 del valor del edificio (art. 12 de la Ley 10.751).
¿Y para cambiar el reglamento?
Mayoría de componentes de una asamblea especialmente convocada, que represente 3/4 del valor (DL 14.560, art. 7 literal B).
¿Se puede votar por poder?
En la práctica se utilizan poderes de representación. Revise las exigencias del reglamento y conserve el poder junto al acta; puede usar un modelo preparado para ese fin.
¿Dónde veo el texto actualizado de la ley?
En IMPO (impo.com.uy), la base oficial de normas de Uruguay. El art. 12 tiene redacción dada por la Ley 20.446 (art. 438, diciembre de 2025): para edificios comunes mantiene 2/3 de los votos del total de componentes y 3/4 del valor; solo añade convocatorias con umbrales menores para complejos de vivienda pública o financiada por el Estado de 100 o más unidades.
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 10.751, el Decreto-Ley 14.560 y la Ley 19.604 de Uruguay (texto consultado en IMPO). Actualizado octubre 2026. No constituye asesoramiento legal: ante un caso concreto consulte a un escribano o abogado.
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