Cómo contratar al administrador de un edificio en Perú: requisitos, contrato y rendición de cuentas (2026)

Igera Solutions
30 de octubre de 2026
8 min read
Cómo contratar al administrador de un edificio en Perú: requisitos, contrato y rendición de cuentas (2026)
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Quién puede ser administrador, cláusulas clave del contrato y qué reportes exigir para la rendición de cuentas en edificios de Perú.

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En Perú, la junta de propietarios designa al administrador general; puede ser el presidente, un poseedor del edificio o una persona natural o jurídica contratada (art. 151 del TUO). El reglamento no fija un título profesional: los requisitos, el plazo y los honorarios se pactan en el contrato. Debe llevar las cuentas, proponer el presupuesto anual y entregar información a la junta con regularidad.

Designación: Junta de Propietarios (art. 151)Cuentas y presupuesto: art. 152 d y fContrato: se pacta entre las partes

Contratar a un administrador sin un contrato claro y un sistema de rendición de cuentas es la receta de los conflictos más largos: falta de transparencia, gastos sin respaldo y desacuerdos sobre quién debía hacer qué. Esta guía reúne lo que la norma exige, lo que la norma deja libre y las cláusulas que conviene pactar, para que la junta contrate bien y pueda exigir resultados.

Marco normativo vigente y cambios previstos

Esta guía se basa en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA), que desarrolla el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común y que, según las fuentes que hemos revisado, sigue vigente. El Decreto Legislativo 1568 (28 de mayo de 2023) aprueba un nuevo régimen de propiedad horizontal, pero solo entra en vigor 180 días calendario después de publicarse su reglamento, y a la fecha de revisión de esta guía no consta que ese reglamento se haya publicado (existe un proyecto). Cuando se publique, el nuevo régimen sustituirá al Título III de la Ley 27157. Confirma en El Peruano si ha cambiado el marco y revisa siempre el Reglamento Interno de tu edificio.

Quién puede ser administrador y quién lo designa

TemaQué dice el TUO
Obligatoriedad (art. 151)Toda edificación sujeta al régimen debe contar con un Administrador General.
Quién designa (art. 151)La Junta de Propietarios.
Quién puede serlo (art. 151)El presidente de la Junta; cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva (propietario o no); o cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para esa función.
Funciones mínimas (art. 152)Manejo y mantenimiento de bienes y servicios comunes, cobro de cuotas, pago de servicios, cuentas y libros, visitas previo aviso, presupuesto anual, libro de actas, cumplimiento de acuerdos.
Contenido del Reglamento Interno (art. 153 h)Debe regular el régimen de la Junta, sus órganos de administración y las facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confieren.

Los artículos 151 y 152 no establecen requisitos profesionales ni de colegiatura para ser administrador. Lo que sí puede exigir el edificio es su Reglamento Interno o la propia junta al definir el perfil: experiencia, solvencia, seguros, referencias o capacidad tecnológica.

Un cambio que conviene tener en el radar

El Decreto Legislativo 1568 (2023) crea, en su Tercera Disposición Complementaria Final, un Registro de Administradores de edificaciones sujetas a propiedad horizontal a cargo del Ministerio de Vivienda, cuya organización se regula en su reglamento. Su aplicación depende de la vigencia de ese decreto legislativo; confirma su estado antes de exigirlo o de ofrecerlo como requisito.

Cómo elegir al administrador: proceso recomendado

1Define el perfil y el alcance en una sesión de junta

Decidan si buscan un administrador-vecino, un profesional independiente o una empresa. Fijen el alcance (solo gestión administrativa, o también coordinación de mantenimiento y personal) y el presupuesto de honorarios.

2Pide propuestas comparables a 2 o 3 candidatos

Solicita una propuesta con el mismo formato: servicios incluidos, horarios de atención, honorarios, herramientas de reporte y referencias de edificios similares.

3Verifica antecedentes y solvencia

Pide referencias, constancia de experiencia y, si es empresa, su vigencia de poderes y datos registrales. Evalúa si cuenta con póliza de responsabilidad civil.

4Somete la designación a la junta

La designación la hace la Junta (art. 151), conforme a lo que disponga el Reglamento Interno. Que conste en acta, con el plazo y las condiciones aprobadas.

5Firma el contrato y entrega la documentación

Entrega inventario de bienes, libros de actas y contables, contratos de proveedores, llaves y claves. Levanta un acta de entrega con firma de ambas partes.

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Cláusulas que conviene incluir en el contrato

El TUO no fija un contrato tipo, así que estas cláusulas son recomendaciones de buena práctica, no exigencias legales:

  • Objeto y alcance: funciones del art. 152 más las que añada el Reglamento Interno.
  • Plazo y renovación: duración definida, con evaluación previa a cada renovación.
  • Honorarios y forma de pago: monto, reajustes y qué gastos reembolsables se aceptan.
  • Límite de gasto autónomo: hasta qué monto puede contratar sin autorización y cómo se actúa en emergencias.
  • Manejo de fondos: cuenta bancaria a nombre de la junta, doble firma o aprobación para pagos mayores.
  • Reportes y plazos: calendario de informes y entrega de documentos de respaldo.
  • Responsabilidad y seguros: responsabilidad por daños y, si aplica, póliza.
  • Terminación y traspaso: causales, preaviso y obligación de entregar libros y archivos al sucesor.
  • Confidencialidad y datos de propietarios: uso limitado de la información de contacto y de morosidad.

Rendición de cuentas: qué pedir y cada cuánto

El artículo 152 obliga al administrador a llevar las cuentas de la administración y los libros contables cuando sean exigibles por ley, y a elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos a la junta para su aprobación. El TUO no fija una periodicidad de informes: conviene pactarla en el contrato. Un calendario razonable incluye:

ReporteContenido mínimo recomendadoFrecuencia sugerida
Estado de cuenta de cuotasCuotas emitidas, cobradas y pendientes por unidadMensual
Estado de ingresos y egresosMovimientos con comprobantes y conciliación bancariaMensual
Informe de morosidadAntigüedad de deuda, acciones de cobro realizadasMensual o trimestral
Informe de mantenimientoTrabajos hechos, proveedores, pendientesTrimestral
Presupuesto anual y balanceProyección del año siguiente y cierre del anteriorAnual, a la junta

Un detalle que ayuda a la transparencia: el libro de actas y los comprobantes deben estar disponibles para los propietarios en los términos que fije el Reglamento Interno. Recuerda que las sesiones y acuerdos deben constar en el Libro de Actas legalizado (art. 148).

Errores frecuentes al contratar

  • Contratar de palabra o con un contrato genérico que no menciona el art. 152.
  • Nombrar al administrador sin acta de junta, lo que complica su acreditación frente a bancos y proveedores.
  • No delimitar el gasto autónomo y descubrir después compromisos no autorizados.
  • No exigir reportes periódicos y enterarse del déficit al cierre del año.
  • Sin cláusula de traspaso: al terminar el contrato, el administrador saliente retiene libros y claves.
  • Mezclar roles sin control (presidente, administrador y tesorero en una sola persona) en edificios grandes.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita un título profesional para administrar un edificio en Perú?
Los arts. 151 y 152 del TUO no exigen título ni colegiatura. La junta puede fijar requisitos de perfil y experiencia en su proceso de selección.
¿Quién firma el contrato con el administrador?
El Presidente de la Junta, que ejerce su representación legal (art. 145), con base en el acuerdo de la junta que aprueba la designación y las condiciones.
¿Cada cuánto debe rendir cuentas el administrador?
El TUO no fija una frecuencia; obliga a llevar cuentas y a proponer el presupuesto anual. La periodicidad de reportes se pacta en el contrato y en el Reglamento Interno.
¿Puede la misma persona ser presidente y administrador?
Sí, el art. 151 lo permite expresamente al incluir al presidente de la Junta entre quienes pueden ser designados.
¿Cómo cambio de administrador sin perder información?
Pacta en el contrato la entrega de libros, claves y archivos, y levanta acta de entrega. Consulta el procedimiento en la guía de cambio de administrador y SUNARP.

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Última actualización: octubre 2026. Fuentes: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA), Sección Tercera, arts. 125 a 157; Decreto Legislativo 1568 (El Peruano, 28-05-2023). Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.

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