En Panamá, la Ley 284 de 2022 (art. 28) permite al PH aplicar a los morosos un recargo de hasta el 20% de la cuota impaga y suspender ciertos servicios comunes desde dos meses de atraso, sin cortar el agua ni publicar el nombre del propietario. La fecha límite de pago la fija el reglamento o, si no, el último día del mes.
La morosidad es el principal problema financiero de muchas comunidades. La ley panameña da herramientas, pero con límites claros. Contexto en nuestra guía de propiedad horizontal en Panamá.
Base legal
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| Art. 28 | Fecha límite de pago según el reglamento; si no la fija, el último día del mes. Recargo de hasta el 20% sobre la cuota impaga. Desde dos meses de mora puede suspenderse el uso de áreas recreativas y servicios comunes financiados con las cuotas (gas, internet, cable comunitario, portero eléctrico, elevadores, aseo, etc.). No se puede cortar el agua. Puede publicarse la unidad, finca y monto adeudado, pero no el nombre del propietario. |
El recargo de hasta el 20% es un máximo: el reglamento o la asamblea deben fijar la cifra concreta. Los procedimientos y juzgados competentes para el cobro judicial se deben confirmar en el texto vigente o con un abogado.
Paso a paso
- Verifica en el reglamento la fecha límite de pago y el recargo aprobado.
- Registra la deuda por unidad: cuotas, recargos y fecha de vencimiento.
- Envía un recordatorio amistoso y, después, la carta de cobro de cuotas, con constancia de recepción.
- Ofrece un plan de pago por escrito, aprobado por quien corresponda según el reglamento.
- Si hay dos meses de mora, valora suspender servicios comunes permitidos, notificando antes al propietario.
- Si persiste, deriva a la vía de cobro que corresponda con la documentación ordenada (estado de cuenta, reglamento, actas de aprobación de cuotas).
Qué NO puedes hacer
- Cortar el suministro de agua.
- Publicar el nombre del moroso: solo unidad, finca y monto.
- Cobrar un recargo superior al máximo legal o no aprobado.
- Exonerar cuotas de forma informal sin el respaldo que exijan la ley y el reglamento.
Errores frecuentes
- Esperar meses sin reclamar, acumulando deuda.
- No guardar prueba de las notificaciones.
- Aplicar recargos sin que consten en reglamento o acta.
- Suspender servicios sin avisar antes por escrito.
- Mezclar en una misma deuda cuotas ordinarias, extraordinarias y multas sin desglosarlas.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Los plazos, porcentajes y montos específicos deben contrastarse con el texto vigente de la Ley 284 de 2022 (Gaceta Oficial 29476-C), con su reglamentación y con el reglamento de copropiedad de tu PH.
Comparativas útiles: moroso en Chile y moroso en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo cobrar de recargo?
Hasta el 20% de la cuota impaga según el artículo 28; la cifra concreta depende de lo aprobado en el reglamento o la asamblea.
¿Puedo cortar el agua a un moroso?
No. El artículo 28 lo prohíbe.
¿Puedo publicar la lista de morosos?
Puedes indicar unidad, finca y monto, pero no el nombre del propietario.
¿Desde cuándo puedo suspender servicios?
Desde dos meses de mora, y solo los servicios comunes y áreas recreativas que prevé el artículo 28.
¿Qué documento envío primero?
Un recordatorio y luego la carta de cobro de cuotas; calcula el monto con la calculadora de cuota y coeficiente (Ley 284).
Ver también la guía de propiedad horizontal en Panamá.
Convocatorias, actas, cuotas y morosidad en un solo lugar, con documentos listos para tu junta directiva y tu asamblea.
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