Copropietario Moroso en Colombia: Qué Hacer Paso a Paso 2026

Copropietario Moroso en Colombia: Qué Hacer Paso a Paso en 2026
Cuando un copropietario no paga sus cuotas de administración en Colombia, la Ley 675 de 2001 proporciona al administrador una herramienta jurídica poderosa: el artículo 30 establece que la obligación de contribuir a los gastos comunes tiene carácter ejecutivo, lo que permite iniciar el cobro judicial sin necesidad de un juicio ordinario previo.
La obligación de contribuir a las expensas comunes tiene carácter ejecutivo. Para iniciar el proceso ejecutivo, presta mérito el certificado del administrador en el que conste la existencia de la deuda a cargo del copropietario moroso, debidamente firmado por el administrador y el revisor fiscal si lo hubiere.
- Déficit en la recaudación que afecta el pago de servicios esenciales
- Posible corte de agua o energía en zonas comunes por falta de fondos
- Retraso en mantenimientos preventivos del edificio
- Restricción de acceso a zonas comunes o servicios (según reglamento)
- Responsabilidad del administrador si no gestiona el cobro oportunamente
Proceso de cobro a copropietario moroso en Colombia
- Enviar carta de cobro prejudicial — Primer comunicado al copropietario indicando la deuda, el período vencido y un plazo de 10-15 días para ponerse al día. Puede ser por correo certificado, correo electrónico con confirmación o entrega personal.
- Aplicar intereses de mora — El reglamento de propiedad horizontal o la asamblea fijan los intereses de mora. Si no están definidos, se aplica el interés de mora legal vigente según la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Informar al consejo de administración — El administrador debe reportar al consejo los copropietarios con mora superior a 3 cuotas para que el órgano de control tome decisiones.
- Restricción de servicios no esenciales — El reglamento puede permitir la suspensión de servicios no esenciales (piscina, salón comunal, parqueadero de visitantes) a copropietarios morosos. No se pueden suspender servicios esenciales (agua, luz, gas).
- Emitir el certificado de deuda — El administrador expide el certificado de deuda con el monto total (capital + intereses). Si la copropiedad tiene revisor fiscal, este lo refrenda.
- Iniciar proceso ejecutivo — Con el certificado como título ejecutivo, el abogado de la copropiedad presenta la demanda ejecutiva ante el juzgado civil del circuito competente (o inspector de policía para montos menores).
- Embargo y remate — El juez puede decretar embargo del bien inmueble y demás bienes del moroso. Si no paga, se ordena el remate y con el producto se cancelan las cuotas adeudadas, intereses y costas.
IgeraFincas genera automáticamente el listado de copropietarios morosos, envía recordatorios por WhatsApp y lleva el registro de todas las comunicaciones de cobro, construyendo el expediente probatorio necesario para el proceso ejecutivo.
Ver demoPreguntas frecuentes sobre morosos en Colombia
Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.
COMPARTIR
Comparte el conocimiento con tu red
Related Posts
View AllLPH Explicada: Las 10 Preguntas Que Recibes Cada Semana
La Ley de Propiedad Horizontal regula desde los votos en junta hasta quien paga la gotera del tejado. Estas son las diez preguntas que todo administrador responde de forma repetitiva, con el articulo exacto de la ley para cada una.
Administrador de Propiedad Horizontal en Colombia: Funciones y Obligaciones 2026
El administrador de propiedad horizontal en Colombia actúa bajo la Ley 675 de 2001, Art. 50. Conoce sus funciones legales, obligaciones y cómo la IA optimiza su gestión.
Cómo dar Soporte 24/7 a 500 Propietarios sin Ampliar Equipo
Un despacho con 30 comunidades y 500 propietarios recibe entre 40 y 80 consultas por semana. El 73% son preguntas repetitivas que ya tienen respuesta en los documentos. Así se automatiza sin contratar.
Cómo Redactar un Acta de Junta de Vecinos: Modelo y Errores Frecuentes (2026)
El acta de la junta de propietarios es el único documento que acredita los acuerdos adoptados. El artículo 19 LPH establece su contenido mínimo obligatorio y el plazo máximo de 10 días para cerrarla.