Administración de Fincas

Copropietario Moroso en Colombia: Qué Hacer Paso a Paso 2026

Igera Solutions
25 de mayo de 2026
7 min read
Proceso de cobro a copropietario moroso en Colombia propiedad horizontal

Copropietario Moroso en Colombia: Qué Hacer Paso a Paso en 2026

Cuando un copropietario no paga sus cuotas de administración en Colombia, la Ley 675 de 2001 proporciona al administrador una herramienta jurídica poderosa: el artículo 30 establece que la obligación de contribuir a los gastos comunes tiene carácter ejecutivo, lo que permite iniciar el cobro judicial sin necesidad de un juicio ordinario previo.

Título ejecutivo — Ley 675 de 2001, Art. 30

La obligación de contribuir a las expensas comunes tiene carácter ejecutivo. Para iniciar el proceso ejecutivo, presta mérito el certificado del administrador en el que conste la existencia de la deuda a cargo del copropietario moroso, debidamente firmado por el administrador y el revisor fiscal si lo hubiere.

Consecuencias de la morosidad en la copropiedad
  • Déficit en la recaudación que afecta el pago de servicios esenciales
  • Posible corte de agua o energía en zonas comunes por falta de fondos
  • Retraso en mantenimientos preventivos del edificio
  • Restricción de acceso a zonas comunes o servicios (según reglamento)
  • Responsabilidad del administrador si no gestiona el cobro oportunamente

Proceso de cobro a copropietario moroso en Colombia

  1. Enviar carta de cobro prejudicial — Primer comunicado al copropietario indicando la deuda, el período vencido y un plazo de 10-15 días para ponerse al día. Puede ser por correo certificado, correo electrónico con confirmación o entrega personal.
  2. Aplicar intereses de mora — El reglamento de propiedad horizontal o la asamblea fijan los intereses de mora. Si no están definidos, se aplica el interés de mora legal vigente según la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Informar al consejo de administración — El administrador debe reportar al consejo los copropietarios con mora superior a 3 cuotas para que el órgano de control tome decisiones.
  4. Restricción de servicios no esenciales — El reglamento puede permitir la suspensión de servicios no esenciales (piscina, salón comunal, parqueadero de visitantes) a copropietarios morosos. No se pueden suspender servicios esenciales (agua, luz, gas).
  5. Emitir el certificado de deuda — El administrador expide el certificado de deuda con el monto total (capital + intereses). Si la copropiedad tiene revisor fiscal, este lo refrenda.
  6. Iniciar proceso ejecutivo — Con el certificado como título ejecutivo, el abogado de la copropiedad presenta la demanda ejecutiva ante el juzgado civil del circuito competente (o inspector de policía para montos menores).
  7. Embargo y remate — El juez puede decretar embargo del bien inmueble y demás bienes del moroso. Si no paga, se ordena el remate y con el producto se cancelan las cuotas adeudadas, intereses y costas.
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IgeraFincas genera automáticamente el listado de copropietarios morosos, envía recordatorios por WhatsApp y lleva el registro de todas las comunicaciones de cobro, construyendo el expediente probatorio necesario para el proceso ejecutivo.

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Preguntas frecuentes sobre morosos en Colombia

¿Puede la asamblea publicar la lista de morosos?
La Ley 675 no prohíbe informar a la asamblea sobre el estado de morosidad, pero la publicación de nombres puede chocar con la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data). Se recomienda consultar con el abogado de la copropiedad antes de divulgar datos personales de deudores.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso ejecutivo en Colombia?
Un proceso ejecutivo por cuotas de administración puede tardar entre 6 meses y 2 años dependiendo del juzgado, la complejidad de la deuda y si el demandado contesta la demanda. Por eso es clave gestionar la morosidad desde los primeros meses.

Artículo redactado por el equipo editorial de Igera Solutions con base en la Ley 675 de 2001 (Colombia). Actualizado mayo 2026. No constituye asesoramiento legal.

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