Administrador de propiedad horizontal en Panamá: nombramiento y funciones (Ley 284)

Igera Solutions
4 de noviembre de 2026
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Administrador de propiedad horizontal en Panamá: nombramiento y funciones (Ley 284)
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Quién nombra al administrador, cómo se cambia, sus obligaciones, el presupuesto anual y qué puedes exigirle, según la Ley 284 de 2022.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
Respuesta directa

En Panamá, el administrador de una propiedad horizontal (PH) lo nombra la Junta Directiva por mayoría simple de sus directores y el contrato debe inscribirse en el Registro Público. La Asamblea de Propietarios puede ordenar a la junta que cambie esa designación con el voto favorable de al menos el 51 % de las unidades al día en cuotas. Sus funciones están listadas en el artículo 93 de la Ley 284 de 2022.

Esta guía sirve a propietarios que quieren saber qué pueden exigirle al administrador, y a administradores que necesitan delimitar su responsabilidad. Cubre el Capítulo VIII (arts. 91 a 97), más las normas relacionadas sobre presupuesto, entrega de documentos e inhabilitación.

Norma en la que se basa este artículo

Ley 284 de 14 de febrero de 2022, sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, publicada en la Gaceta Oficial Digital n.º 29476-C, que subroga la Ley 31 de 2010. Los artículos citados fueron leídos del texto publicado en la Gaceta. La ley puede haber sido modificada o reglamentada con posterioridad; verifica la versión vigente y tu Reglamento de Copropiedad, que puede añadir obligaciones.

Quién nombra al administrador y cómo se cambia

El artículo 91 es claro: el administrador es nombrado por la Junta Directiva mediante el voto favorable de la mayoría simple de los directores, y esa contratación debe inscribirse en el Registro Público. No lo nombra directamente la Asamblea.

Sin embargo, la Asamblea tiene una vía de control. Si lo considera necesario o urgente, en reunión ordinaria o extraordinaria puede ordenar a la Junta Directiva cambios en esa designación, con el voto favorable de no menos del 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que estén al día en el pago de las cuotas de gastos comunes. En la práctica, esto es el mecanismo para remover o sustituir al administrador cuando la propiedad horizontal ha perdido la confianza en él. Las condiciones del contrato (plazo, preaviso, pagos por terminación) las fija el contrato y tu reglamento; la ley que leí no las detalla.

Para convocar esa Asamblea y contar votos correctamente, revisa las guías sobre convocatoria y quórum y mayorías. El acta en la que se elija al administrador debe presentarse al Registro Público (art. 72), incluida su cédula si es persona natural o sus datos de inscripción si es persona jurídica.

Persona natural o jurídica, y cuándo se puede prescindir

  • Persona natural o jurídica. Puede serlo cualquiera de las dos. Si es una empresa, su representante legal designa a la persona que la representará en las funciones de administración (art. 91).
  • Edificios pequeños. Si la PH cuenta con menos de veinte unidades inmobiliarias, se puede prescindir del administrador y la labor la ejerce uno de los dignatarios por acuerdo de la junta (art. 91).
  • Perfil. El artículo 92 pide perfil gerencial, con conocimientos en recursos humanos y régimen laboral, solución de conflictos, contabilidad y manejo de la legislación de propiedad horizontal.
  • Incompatibilidad. No puede formar parte de la Junta Directiva, salvo en PH con menos de veinte unidades (art. 92). El artículo 73, por su parte, habla de veinte o menos unidades para el supuesto inverso; como los textos no coinciden, confirma el umbral exacto en la versión vigente.
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Obligaciones del administrador (artículo 93)

Además de las que le den el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea y la Junta Directiva, el artículo 93 enumera, entre otras, las siguientes:

ÁreaQué debe hacer
CumplimientoVelar por el cumplimiento estricto de la ley, el Reglamento de Copropiedad y de Uso y las decisiones de la Asamblea y de la junta; exigir a los propietarios que cumplan sus obligaciones e informar a la junta de las violaciones.
Operación diariaEjecutar las labores ordinarias de administración y conservación según el presupuesto aprobado; realizar las urgentes para la integridad de la PH; mantener el orden, el destino de las unidades y las medidas sanitarias y de conservación.
Contratos y personalAcordar los contratos necesarios para las labores ordinarias (que la junta aprueba o rechaza) y celebrar los aprobados; nombrar y remover empleados con base en el presupuesto aprobado, salvo que la junta decida ejercer o supervisar esa función.
DineroRecaudar las cuotas; manejar la caja menuda que le asigne la junta; depositar los fondos en el banco que determine la junta, a nombre de la Asamblea de Propietarios de la PH o de quien figure en el Registro Público; hacer el desglose mensual para el Fondo para Imprevistos y presentar un informe mensual al tesorero o a la junta.
CobroRepresentar a la Asamblea en los procesos de cobro y los relativos a su administración, cuando lo apruebe la junta; notificar a los acreedores hipotecarios la morosidad de las unidades, según el plazo que señala el texto de la ley.
InformesElaborar el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos; llevar el detalle de ingresos y egresos y presentar balances mensuales con el desglose entre cuota de gastos comunes y Fondo para Imprevistos.
Documentos y certificadosEntregar copias de las actas de la Asamblea en un plazo no mayor de tres días calendario cuando se soliciten; dar copia del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento de Uso a quien la pida y a su costa; expedir certificados de paz y salvo, también en un plazo no mayor de tres días calendario.
ConvocatoriaConvocar a Asamblea extraordinaria conforme a la ley y asistir al secretario en las reuniones y en el registro de actas cuando lo decida la junta o la Asamblea.
Fin del contratoEntregar a la junta toda la documentación de la administración y lo puesto bajo su custodia (libros de actas, estados de cuenta, correspondencia, documentación de cuentas bancarias, llaves), con un acta de entrega firmada por el administrador y un representante de la junta.

Algunas de estas obligaciones se detallan mejor en la guía de cobro de cuotas a propietarios morosos y en la de cuotas de mantenimiento y fondo de imprevistos. Si te preguntas cómo se reparte la cuota entre unidades, puedes simularlo con la calculadora de cuota de la Ley 284.

El presupuesto anual: contenido y plazo de envío

El artículo 94 manda al administrador elaborar el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos del año fiscal, que la Junta Directiva presenta en la reunión ordinaria anual para su aprobación o rechazo. Como mínimo deben contener:

  • Desglose de los ingresos y egresos anuales de cada cuenta.
  • Lista de morosidad.
  • Desglose de cuentas por pagar.
  • Saldo en bancos al finalizar el periodo.
  • Proyección de ingresos, egresos y recolección para el siguiente año.
Plazo que invalida la reunión

Según el artículo 95, el proyecto de presupuesto y el informe deben enviarse obligatoriamente a cada propietario, por los medios previstos para convocar la Asamblea, con no menos de quince días calendario de antelación a la reunión. La ley añade que, de no cumplirse este requisito, la reunión no se llevará a cabo. Planifica el envío con margen.

Además, el artículo 62 indica que, en la Asamblea ordinaria anual, la convocatoria debe acompañarse del proyecto de presupuesto y del informe de ingresos y egresos elaborado por el administrador, refrendado por un contador público autorizado, y del informe de gestión de la junta, con las excepciones que fija ese mismo artículo.

Límites, confidencialidad y responsabilidad

  • No extralimitarse. El administrador debe conocer el alcance de sus funciones y no puede usurpar facultades de la Junta Directiva, de la Asamblea o de las autoridades competentes (art. 96).
  • Protección legal. No es responsable personal, civil, administrativa ni penalmente por sus actuaciones en el ejercicio del cargo y por mandato de la Asamblea o de la junta, de conformidad con la ley, ni puede ser objeto de medidas cautelares personales ni sobre sus bienes por esas actuaciones (art. 96).
  • Respeto y reserva. Él y su personal deben respetar los derechos de los propietarios y de quien use la unidad por cesión, y tratar los temas personales con confidencialidad y reserva (art. 97). Si tu edificio maneja datos de propietarios, aplica también la normativa de protección de datos que corresponda.
  • Inhabilitación. Si incumple las obligaciones de la ley o incurre en manejo irregular de las cuotas o fondos, puede quedar inhabilitado de forma temporal o definitiva por decisión de la Dirección de Propiedad Horizontal o de las autoridades jurisdiccionales o arbitrales (art. 119).

Qué puede exigir un propietario al administrador

Con base en lo anterior, estos son derechos concretos que puedes ejercer como propietario:

  1. Recibir el presupuesto y el informe de ingresos y egresos con al menos quince días calendario antes de la Asamblea ordinaria.
  2. Pedir copia de las actas (respuesta en no más de tres días calendario) y del Reglamento de Copropiedad y de Uso, esta última a tu costa.
  3. Obtener el paz y salvo cuando estés al día, en no más de tres días calendario.
  4. Recibir, por la junta, un resumen de los balances como mínimo semestralmente con el estado de cuenta bancario y la conciliación del último mes.
  5. Plantear quejas a la junta, que debe atenderlas de forma colegiada si el administrador no las resolvió.

Errores comunes

  • Contratar al administrador sin inscribir el nombramiento o el acta en el Registro Público.
  • Enviar el presupuesto con menos de quince días de antelación: la reunión no podría celebrarse.
  • Que el administrador firme contratos que la junta no aprobó o que superan el presupuesto vigente.
  • Mezclar la cuenta operativa con la del Fondo para Imprevistos, o depositar a nombre personal.
  • No levantar acta de entrega de documentos cuando termina la relación.
  • Confundir cargos: el administrador no integra la junta (salvo la excepción de las PH pequeñas) y no decide lo que corresponde a ella.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede despedir al administrador?

La ley atribuye el nombramiento a la Junta Directiva y permite que la Asamblea, con el 51 % de las unidades al día, le ordene cambiar esa designación (art. 91). Las condiciones del contrato dependen del contrato mismo y del reglamento.

¿Es obligatorio tener administrador?

No en PH con menos de veinte unidades inmobiliarias: la junta puede encargar la función a uno de sus dignatarios (art. 91). Para el resto, la ley prevé la figura del administrador.

¿Puede ser una empresa?

Sí. Puede ser persona natural o jurídica; si es jurídica, su representante designa a quien actuará en la administración (art. 91).

¿Qué debe entregar al terminar su contrato?

Toda la documentación de la administración y lo bajo su custodia, con acta de entrega firmada por el administrador y un representante de la junta (art. 93).

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